La SAT «Citrical», de Almenara (Castellón), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma ha solicitado el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo de 28 de octubre y de la Orden de 30 de abril de 1997.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, para la categoría de productos V (cítricos), a la SAT «Citrical», de Almenara (Castellón), conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE), número 2200/96, del Consejo de 28 de octubre y de la Orden de 30 de abril de 1997.
Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la SAT «Citrical», de Almenara (Castellón), en la categoría de productos V (cítricos), asignándole el número registral 590.
Madrid, 1 de agosto de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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