De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Defensa número 54/1982, de 16 de marzo, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera), Zaragoza, en el recurso número 1.210/1995, interpuesto por don Alfredo Andrés Romanos Crespo, sobre exclusión de turnos de guardias de armas.
Madrid, 31 de julio de 1997.-P. D., el Director general de Personal, José Antonio Cervera Madrigal.
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Personal. Dirección General de Personal. Cuartel General del Ejército.
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