De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), en el recurso número 291/1995, interpuesto por don Roque López Valero, sobre rectificación de haber pasivo.
Madrid, 5 de agosto de 1997.-El Subsecretario.-P. D., el Vicesecretario general técnico, Francisco Menchén Herreros.
Excmo. Sr. Director general de Personal. Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares.
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