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De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), en el recurso número 1.058/1995, interpuesto por don Luis Andrés Braña Pedreira, sobre nulidad de la Resolución 31/1992, de 30 de abril, por la que se califican como viviendas militares de apoyo logístico diversas viviendas militares, con retroacción de las actuaciones al momento en que procedía dar audiencia a los interesados.
Madrid, 5 de agosto de 1997.-El Subsecretario, P. D., el Vicesecretario general técnico, Francisco Menchén Herreros.
Iltmo. Sr. Director general Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
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