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Documento BOE-A-1997-18921

Resolución de 21 de julio de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el registro del siguiente producto, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima»: Embalaje combinado, marca «Reyde, Sociedad Anónima» y modelo 1L RPø 63 COEX, para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1997, páginas 25613 a 25614 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-18921

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle L'Om, 15, municipio El Prat del Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en El Prat del Llobregat: Embalaje combinado, marca «Reyde, Sociedad Anónima», modelo 1L RPØ 63 COEX, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», para el transporte de mercancías peligrosas.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la «EIC-ENICRE, ICICT, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.12197/97-2, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción H-386, y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:

Marca «Reyde, Sociedad Anónima», modelo 1L RPØ 63 COEX.

Características: Embalaje combinado.

Envase interior (12):

Doce botellas plástico multicapa.

Volumen unitario nominal: 1 l.

Altura: 233 mm.

Diámetro: 88,5 mm.

Espesor mínimo: 0,5 mm.

Tapón: Roscado con junta polexán.

Material:

Capa 1: HDPE.

Capa 2: HDPE + «regranceado».

Capa 3: Adhesivo.

Capa 4: Barrera.

Embalaje exterior:

Material: Cartón ondulado doble-doble, canales B y C, tipo 0201. FEFCO.

Dimensiones (mm): Largo, 362; ancho, 275; alto, 254.

Absorción de agua: 155 g/m máximo.

Composición: KB200/Paja 180/Paja 180/Paja 110/kraft 200.

Código: Un 4G/Y 17/S/97/«Reyde, Sociedad Anónima»/H-386.

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF), mar (IMO-IMDG) y aire (OACI-IATA):

Este envase está diseñado para transportar materias cuya densidad sea igual o inferior a 1,2 Kg/dm.

Clase 3:

ADR/TPC/RID: Materias líquidas inflamables clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2301 de ADR y TPC, y 301 del RID. Excepto:

La nitroglicerina en solución alcohólica del 6.

La propilenimina del 12 y el isocianato de etilo del 13.

Las materias del 31 c) y 32 c) y 33 c) que desprendan CO y/o NO irán provistas de venteo.

OACI: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje II y/o III, y que requieran las instrucciones de embalaje:

302 y 303, excepto las materias cuyo punto de ebullición sea de 35 oC o inferior; 304 (sólo número ONU 1196 y 1250); 305, 306 (sólo número ONU 1154, 1184, 1204, 1277, 1279, 2478, 2486 y 2493); 307, 308 (sólo número ONU 1154, 1184, 1204, 1277, 1278, 1279, 2478, 2486 y 2493); 309 y 310.

IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III. Excepto las materias número ONU 2478, 1308, 1222, 3064, 1865, 3256 y 1261.

Clase 5.1:

ADR/TPC/RID: Materias líquidas comburentes clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2501 de ADR y TPC, y 501 del RID. Excepto: Las materias del 5o y las soluciones de nitrato amónico del 20.

OACI: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embala- je III y que requieran las instrucciones de embalaje 501 (sólo número ONU 1873), 502, 503, 505, 506 (sólo número ONU 2429, 3210 y 3211), 514 y 515.

IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III siguientes: Las materias número ONU 2429, 3210, 2984, 1470, 3218, 3219, 3139, 3098, 3099, 3211, 3214, 3216, 2427 y 2428.

Clase 5.2:

ADR/TPC/RID: Peróxidos orgánicos de tipos B, C, D, E y F, líquidos, incluidos en el marginal 2551 del ADR y 551 del RID, que requieran métodos de embalaje OP4A, OP5A, OP6A, OP7A y OP8A.

OACI: Peróxidos orgánicos de tipos C, D, E y F, líquidos que no requieran regulación de temperatura y que requieran instrucciones de embalaje 502.

IMDG: Peróxidos orgánicos de tipos B, C, D, E y F, líquidos, incluidos en el marginal 2551 del ADR y 551 del RID, que requieran métodos de embalaje OP4A, OP5A, OP6A, OP7A y OP8A.

Clase 6.1:

ADR/TPC/RID: Materias tóxicas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2601 del ADR y TPC y 601 del RID. Excepto:

El cianuro de hidrógeno estabilizado del 1.

Las soluciones de ácido cianhídrico del 2.

Los metales carbonilos del 3.

La etilemina del 4.

El isocianato de metilo del 5.

OACI: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje II y/o III y requieran las instrucciones de embalaje: 604, 605 (sólo número ONU 1593, 1710, 1897, 1935, 2024 y 2831), 609, 610 (sólo número ONU 1638, 1702, 1750, 1846, 1888 y 3071), 611, 612 (sólo número ONU 1541, 1593, 1710, 1897, 1935, 2024, 2485 y 2831), 609, 610 (sólo número ONU 1638, 1702, 1750, 1846 y 1888), 611, 612 (sólo número ONU 1593, 1638, 1702, 1710, 1737, 1738, 1750, 1846, 1888, 1897, 1916, 1935, 2024, 2474, 2487, 2488, 2788 y 2831), 617, 618 y 620.

IMDG: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II y/o III. Excepto: Número ONU 1569, 3250, 1600, 3281, 2312, 1693, 2785, 3123 y 1701.

Clase 8:

ADR/TPC/RID: Materias corrosivas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2801 del ADR y TPC y 801 del RID. Excepto:

Las materias de los apartados 6, 14.

El oxibromuro del fósforo fundido del 15.

El galio del 65 c).

El mercurio del 66 c).

Las materias del 82.

Las materias del 81.

Las materias asimilables al ácido nítrico como líquido patrón, tales como el ácido nítrico del 2, los ácidos nitrantes del 3, el ácido perclórico del 4, las materias del 17 y las soluciones de clorito e hipoclorito del 61.

OACI: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje II y/o III y requieren las instrucciones de embalaje 808, 809 (sólo número ONU 1719, 1739, 1740, 1774, 1791, 1803, 1811, 1814, 1824, 1828, 1830, 1940, 2439, 2604, 2677, 2679, 2681, 2699, 2796, 2797, 2817 y 2837), 812, 813 (sólo número ONU 1719, 1724, 1728, 1740, 1747, 1753, 1762, 1763, 1766, 1767, 1769, 1771, 1781, 1784, 1791, 1799, 1800, 1801, 1802, 1803, 1804, 1809, 1810, 1811, 1814, 1816, 1824, 1830, 1832, 1837, 1906, 1940,

2435, 2439, 2502, 2672, 2677, 2679, 2681, 2790, 2796, 2797, 2817 y 2837), 818, 819 (sólo número ONU 1719, 1740, 1774, 1787, 1788, 1789, 1791, 1805, 1814, 1824, 1908, 2564, 2672, 2677, 2679, 2681, 2817 y 2837), 820 y 821.

IMDG: Materias líquidas que requieren grupos de embalaje II y/o III. Excepto números ONU 3301, 3094, 2803, 2577, 2214, 2809, 1802, 1755, 1908, 3264, 1805, 2693 y 1791.

Clase 9:

ADR/TPC/RID: Materias corrosivas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2901 del ADR y TPC y 901 del RID. Excepto:

Las materias de los apartados 3o, 5o, 6o, 7o, 8o, 13o, 20o c) y 21o c).

OACI: Materias líquidas a las que les corresponden grupos de embalaje II y/o III y requieren las instrucciones de embalaje: 906, 907 y 914.

IMDG: Materias líquidas que requieren grupos de embalaje II y/o III. Números ONU 1990, 1941 y 3082.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia de la misma se habrá de cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable; debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 21 de julio de 1999 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 21 de julio de 1997.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.

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