Vista la solicitud presentada por la entidad «AEG Contadores, Sociedad Limitada», con domicilio en Rubí (Barcelona), carretera de Terrassa, 210-220, para conseguir la aprobación de modelo CEE de su contador de energía eléctrica, modelo A50G, la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, que la modifica y establece el Control Metrológico CEE, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 71/316/CEE, de 26 de junio, sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y métodos de control metrológico, y en la Directiva del Consejo 76/891/CEE, de 4 de noviembre de 1976, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre los contadores de energía eléctrica, ha resuelto:
Primero.-Conceder aprobación de modelo CEE a favor de la entidad «AEG Contadores, Sociedad Limitada», del contador de energía eléctrica, modelo A50G, cuyas características metrológicas son las siguientes:
Contador de inducción, monofásico, de dos hilos, para energía activa, doble aislamiento, simple y doble tarifa, de 230 V, 15(60) A, 50 Hz, sobrecargable al 400 por 100, clase 2.
Segundo.-El plazo de validez de la aprobación será del 18 de julio de 1997 al 18 de julio de 2007.
Tercero.-Esta aprobación de modelo está concedida en base a los ensayos realizados por el Centro Español de Metrología, certificado CEM-CY-97/053-3.4.
Cuarto.-El signo de aprobación asignado al modelo es:
E-97
02.14
Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere la Resolución llevarán las siguientes inscripciones de identificación:
Nombre y anagrama del fabricante.
Denominación del modelo: A50G, o bien, T2A50G, para doble tarifa.
Número de serie y año de fabricación.
Designación del número y disposición de los elementos motores.
Tensión de referencia.
Intensidad base y máxima.
Frecuencia.
Constante del contador.
Signo de aprobación de modelo.
Unidad de medida del integrador: kWh.
Podrá incorporar los siguientes signos de identificación complementarios: De doble zafiro, del trinquete, de doble aislamiento, de monofásico dos hilos, de marcado CE de conformidad, de código de barras.
Sexto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado, una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en la Memoria y planos que sirvieron de base para su estudio por la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.
Séptimo.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionantes contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.
Octavo.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la aprobación, caso de desear una prórroga, solicitará la misma a la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.
Barcelona, 18 de julio de 1997.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.
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