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Documento BOE-A-1997-18944

Resolución de 13 de agosto de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dispone la publicación de la convocatoria de concurso de traslado entre Corredores de Comercio Colegiados.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1997, páginas 25640 a 25641 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-18944

TEXTO ORIGINAL

Esta Dirección General, en uso de las facultades supervisoras sobre las actuaciones del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, tiene a bien disponer la publicación del acuerdo de convocatoria por dicho Consejo de un concurso, para cubrir plazas vacantes de Corredores de Comercio Colegiados en la forma en que consta en el anexo a la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento Colegial y Corporativo de los Corredores de Comercio Colegiados, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 2900/1981, de 13 de noviembre, así como la Orden de 5 de marzo de 1996, por la que se aprueban las plazas con sus correspondientes circunscripciones, para el ejercicio de las funciones de Corredor de Comercio Colegiado.

Madrid, 13 de agosto de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Legislación y Política Financiera.

ANEXO

De conformidad con lo establecido en el número 1 del artícu lo 12 del Reglamento para el Régimen Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor de Comercio Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo, modificado por Real Decreto 2900/1981, de 13 de noviembre, así como la Orden de 5 de marzo de 1996, por la que se aprueban las plazas con sus correspondientes circunscripciones, para el ejercicio de las funciones de Corredor de Comercio Colegiado, se convoca concurso de traslado entre Corredores de Comercio Colegiados para proveer las plazas que a continuación se indican:

Colegio a que

pertenece / Plaza mercantil / Turno a que

corresponde

Alicante. / Alicante. / Zona.

Alicante. / Benidorm. / Antigüedad.

Alicante. / Denia. / Zona.

Alicante. / Pego. / Antigüedad.

Badajoz. / Don Benito. / Antigüedad.

Badajoz. / Jerez de los Caballeros. / Antigüedad.

Badajoz. / Mérida. / Zona.

Badajoz. / Plasencia. / Antigüedad.

Badajoz. / Zafra. / Zona.

Barcelona. / Barcelona. / Concurso-oposición.

Barcelona. / Barcelona. / Antigüedad.

Burgos. / Miranda de Ebro. / Antigüedad.

Burgos. / Miranda de Ebro. / Antigüedad.

Cádiz. / Ceuta. / Antigüedad.

Castellón. / Segorbe. / Antigüedad.

Córdoba. / Baena. / Zona.

Córdoba. / Peñarroya-Pueblo Nuevo. / Antigüedad.

Córdoba. / Pozoblanco. / Antigüedad.

A Coruña. / Becerrea. / Antigüedad.

A Coruña. / Corcubión. / Antigüedad.

A Coruña. / Monforte de Lemos. / Antigüedad.

A Coruña. / Noya. / Antigüedad.

A Coruña. / Ortigueira. / Antigüedad.

A Coruña. / Ribadeo. / Antigüedad.

Girona. / Badalona. / Antigüedad.

Girona. / Berga. / Antigüedad.

Girona. / Granollers. / Antigüedad.

Girona. / Mataró. / Zona.

Girona. / Puigcerdá. / Antigüedad.

Girona. / Sant Feliú de Guíxols. / Zona.

Girona. / Santa Coloma de Gramanet. / Zona.

Granada. / Granada. / Concurso-oposición.

Granada. / El Egido. / Antigüedad.

Granada. / Roquetas de Mar. / Antigüedad.

Huelva. / Aracena. / Antigüedad. Huelva. / Valverde del Camino. / Antigüedad.

Jaén. / Andújar. / Antigüedad.

Jaén. / Úbeda. / Antigüedad.

Jerez de la Frontera. / Jerez de la Frontera. / Antigüedad.

Jerez de la Frontera. / Arcos de la Frontera. / Antigüedad.

Jerez de la Frontera. / Sanlúcar de Barrameda. / Zona.

Las Palmas. / Puerto del Rosario. / Antigüedad.

Lleida. / La Seu d'Urgell. / Antigüedad.

Lleida. / Tremp. / Antigüedad.

Málaga. / Málaga. / Zona.

Málaga. / Coin. / Antigüedad.

Málaga. / Melilla. / Antigüedad.

Málaga. / Vélez-Málaga. / Antigüedad.

Oviedo. / Grado. / Antigüedad.

Oviedo. / Luarca. / Antigüedad.

Pamplona. / Tudela. / Zona.

Salamanca. / Benavente. / Antigüedad.

San Sebastián. / Tolosa. / Zona.

Santa Cruz de Tenerife. / La Laguna. / Zona.

Santa Cruz de Tenerife. / Santa Cruz de la Palma. / Antigüedad.

Santander. / San Vicente de la Barquera. / Antigüedad.

Tarragona. / San Feliú de Llobregat. / Zona.

Tarragona. / Tortosa. / Zona.

Tarragona. / Tortosa. / Antigüedad.

Toledo. / Tomelloso. / Antigüedad.

Toledo. / Valdepeñas. / Antigüedad.

Valencia. / Almansa. / Antigüedad.

Valencia. / La Roda. / Antigüedad.

Valencia. / Motilla del Palancar. / Zona.

Valencia. / Villarrobledo. / Zona.

Valladolid. / Arenas de San Pedro. / Antigüedad.

Valladolid. / Ávila. / Antigüedad.

Valladolid. / Ávila. / Zona.

Valladolid. / Cervera de Pisuerga. / Antigüedad.

Vigo. / Vigo. / Zona.

Vigo. / Barco de Valdeorras. / Antigüedad.

Vigo. / Lalín. / Zona.

Vigo. / Xinzo de Limia. / Antigüedad.

Zaragoza. / Alcañiz. / Zona.

Zaragoza. / Calatayud. / Zona.

Zaragoza. / Jaca. / Antigüedad.

Zaragoza. / Tarazona. / Antigüedad.

Zaragoza. / Teruel. / Zona.

Los turnos por los que figuran convocadas las vacantes de la plaza mercantil de Barcelona, quedan condicionados al ejercicio del derecho preferente establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley del Mercado de Valores, desplazándose los mismos, caso de ser ejercido el derecho preferente únicamente sobre alguna de ellas. Los Corredores de Comercio en situación de excedencia voluntaria que deseen participar en el concurso, se ajustarán en su solicitud a lo establecido en el artículo 12 del vigente Reglamento.

Los Corredores de Comercio Colegiados que deseen participar en este concurso deberán solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo que les será facilitado por el Consejo General firmada por el solicitante y que deberá ser presentada en el domicilio social de dicho Consejo, sito en la calle Núñez de Balboa, 11, Madrid, distrito postal 28001, en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los solicitantes relacionarán en su instancia todas las plazas anunciadas que les interesen, aunque correspondan a turno distinto del anunciado en el concurso, indicando expresamente el orden con que las pretenden. Las solicitudes no presentadas en tiempo hábil serán desestimadas.

Las vacantes se adjudicarán conforme a las normas establecidas en los artículos 10 y 12 del Reglamento y, en su caso, en la disposición transitoria cuarta de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) en concordancia con la disposición adicional novena c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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