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Documento BOE-A-1997-19004

Orden de 24 de julio de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «San Juan Bosco», de Puertollano (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1997, páginas 25766 a 25766 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-19004

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Heliodoro Nieto Rodríguez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «San Juan Bosco», sito en la calle Portugal, número 1, de Puertollano (Ciudad Real), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «San Juan Bosco», sito en la calle Portugal, número 1, de Puertollano (Ciudad Real), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Juan Bosco.

Titular: Congregación Salesiana.

Domicilio: Calle Portugal, número 1.

Localidad: Puertollano.

Municipio: Puertollano.

Provincia: Ciudad Real.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 70 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Juan Bosco».

Titular: Congregación Salesiana.

Domicilio: Calle Portugal, número 1.

Localidad: Puertollano.

Municipio: Puertollano.

Provincia: Ciudad Real.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Juan Bosco».

Titular: Congregación Salesiana.

Domicilio: Calle Portugal, número 1.

Localidad: Puertollano.

Municipio: Puertollano.

Provincia: Ciudad Real.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «San Juan Bosco» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 100 puestos escolares.

2. Provisionalmente, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de primero y segundo grados, hasta la ejecución de las obras correspondientes a los ciclos formativos que se recogen en la Resolución de 16 de abril de 1997.

Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobado por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de julio de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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