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Documento BOE-A-1997-19045

Orden de 28 de julio de 1997 por la que se convoca concurso libre para cubrir seis plazas de la escala de profesores de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1997, páginas 25857 a 25862 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-19045

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 1997, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 70, de 22 de marzo de 1997, y con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, según establece el apartado c), del artículo 4.o, del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 213, de 5 de septiembre), y Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, resuelve convocar concurso libre para ingreso en la Escala de Profesores de Investigación (código 5402) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca concurso libre para cubrir seis plazas de la Escala de Profesores de Investigación (código 5402) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, entre Doctores, que sean ciudadanos de la Unión Europea, con dominio del castellano, y que acrediten documentalmente haber desarrollado labores de investigación en instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, durante un período de nueve años, como mínimo, todas ellas en las áreas de especialización científica o tecnológica que se detallan en el anexo I.

1.2 A la presente convocatoria le serán aplicable la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3); Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos en cada área de especialización científica o tecnológica.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

1.4 La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso previsto en los artículos 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3), y 4.o del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril).

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Doctor. Los estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán estar ya homologados.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) Acreditar documentalmente haber desarrollado labores de investigación en instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras, durante un período de nueve años como mínimo. Esta acreditación no será exigible a los aspirantes pertenecientes a la escala de Investigadores Científicos del Consejero Superior de Investigaciones Científicas.

h) Acreditar documentalmente, excepto los nacionales españoles, mediante declaración expresa, el nivel del dominio del castellano: Habla, lee, escribe: bien o correctamente.

2.2 También podrán participar aquellos aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23).

2.3 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación, y mantenerlos hasta el momento de su toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en este concurso deberán hacerlo constar en instancia ajustada al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Instituto Nacional de la Administración Pública (calle Atocha, número 106, Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, número 50, Madrid), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas (María de Molina, número 50, Madrid), en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, número 117, Madrid) y en los locales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, número 113, Madrid).

A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Ningún aspirante podrá concurrir en más de un área de especialización científica o tecnológica.

3.2 En la casilla A del epígrafe «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», del modelo de solicitud se hará constar expresamente el área de especialización científica o tecnológica a la que se concurre.

3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1 del modelo de solicitud), se hará en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, 28006 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el apartado 3.3, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-55402-10 de la oficina 0301 del Banco Exterior «Concurso libre de acceso a la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas». El ingreso se podrá realizar en cualquier oficina del grupo del Banco Exterior de España.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.5 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán acompañarse de un curriculum vitae, preferiblemente según modelo normalizado que se encuentra a disposición de los aspirantes en los distintos centros e Institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en la sede central del organismo, calle Serrano, número 117, Madrid, y en los locales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, Madrid.

Se adjuntará a la solicitud un resumen de 10 hojas (UNE-A4), mecanografiado a doble espacio, en el que se expresarán los objetivos científicos perseguidos a lo largo de la carrera investigadora del aspirante, así como las líneas fundamentales de su investigación futura.

Asimismo, deberá acompañar unido a su solicitud ejemplares de las cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole que, a juicio del aspirante, sean las más relevantes de su carrera profesional. También incluirá acreditación de los tramos del Componente Excepcional por Actividad Investigadora (sexenios) reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, con mención expresa de la fecha del último reconocimiento.

3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad o pasaporte.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos, que se expondrá al público en los tablones de anuncios de la sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, en los locales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, en los centros e Institutos del organismo, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente.

5. Tribunales

5.1 El desarrollo de este concurso y la calificación de los aspirantes en el mismo corresponderá a un Tribunal para cada área de especialización científica o tecnológica, según se detalla en el anexo I. Los Tribunales estarán constituidos en la forma que se determina en el anexo II de la presente convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán exigir de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante hará público el nombramiento de los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución a que hace referencia la base 4.1 de esta convocatoria.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de este concurso.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo del concurso, los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, 28006 Madrid, teléfonos 585 52 65/52 64/52 63.

5.9 Los Tribunales que actúen en este concurso tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19). Una vez conocido el número de aspirantes por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se establecerá el número máximo de sesiones que podrá realizar cada uno de los Tribunales.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el plazo máximo de un mes a partir de su constitución, los Tribunales realizarán la calificación de los aspirantes.

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional del contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

7. Relación de méritos que han de tenerse en cuenta

en la selección y sistema de calificación

7.1 En la calificación de los concursantes se valorará:

a) Trabajos originales de investigación publicados (máximo 5 puntos).

b) Publicación, o participación en la publicación, de libros, monografías, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico. Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros, especificando cuáles de las aportaciones científicas consignadas se han conseguido con posterioridad y como fruto de dichas estancias. Participación en proyectos o programas y contratos o convenios de investigación. Tesis dirigidas. Participación en congresos científicos, seminarios y cursos. Trabajos en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que alegue (máximo 4 puntos).

c) Objetivos científicos perseguidos a lo largo de la carrera investigadora y líneas fundamentales de investigación futura (máximo 1 punto).

7.2 El Tribunal podrá entrevistar a aquellos aspirantes que considere oportuno en orden a clarificar conceptos y determinar los méritos y conocimientos alegados.

7.3 La calificación de los aspirantes se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de 0 a 5 puntos; de 0 a 4, y de 0 a 1, respectivamente, según los apartados de la base 7.1, dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los Tribunales mediante la formulación, por escrito, de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos relacionados en la base 7.1 de esta convocatoria. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

Para la fijación de la puntuación final de cada aspirante se excluirá del conjunto de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que, en ningún caso, pueda ser excluida más de una máxima y otra mínima. El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación, siendo necesario alcanzar, como mínimo, 5 puntos para poder ser seleccionado.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas de aspirantes aprobados, aquéllos se dirimirán a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en los distintos apartados a), b) y c), relacionados en la base 7.1, de forma sucesiva.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizado el plazo establecido en la base 6.1, los Tribunales harán públicas, en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, y en los locales del organismo, calle Serrano, número 113, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del número de su documento nacional de identidad o pasaporte.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada de la relación de aspirantes aprobados al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de apro-

bados en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes aprobados deberán presentar en los locales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación académica que acredite su posesión.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

d) Los aspirantes de otra nacionalidad deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.3 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión

10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados funcionarios de carrera, por el Ministerio de Educación y Cultura, con especificación del destino adjudicado.

Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios de carrera se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 28 de julio de 1997-P.D. (Orden 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, César Nombela Cano.

ANEXO I

Número de plazas: Una. Denominación: Humanidades y Ciencias Sociales. Destino: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Número de Tribunal: 1.

Número de plazas: Una. Denominación: Recursos Naturales. Destino: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Número de Tribunal: 2.

Número de plazas: Una. Denominación: Ciencia y Tecnologías Físicas. Destino: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Número de Tribunal: 3.

Número de plazas: Una. Denominación: Ciencia y Tecnologías de Materiales. Destino: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Número de Tribunal: 4.

Número de plazas: Una. Denominación: Ciencia y Tecnologías de Alimentos. Destino: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Número de Tribunal: 5.

Número de plazas: Una. Denominación: Ciencia y Tecnologías Químicas. Destino: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Número de Tribunal: 6.

ANEXO II

Tribunal número 1

Titulares:

Presidente:

Don José Ramón Pérez Álvarez-Ossorio, Profesor de Investigación del Centro de Información y Documentación Científica.

Vocales:

Don José Luis Peset Reig, Profesor de Investigación del Centro de Estudios Históricos.

Don Antonio Roldán Pérez, Catedrático de la Universidad de Murcia.

Don Ángel Sánchez de la Torre, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.

Don Manuel Rodríguez Rodríguez-Zúñiga, Profesor de Investigación del Instituto de Economía y Geografía.

Doña Elvira Gangutia Elícegui, Profesora de Investigación del Instituto de Filología.

Doña María de los Ángeles Durán Heras, Profesora de Investigación del Instituto de Economía y Hacienda.

Suplentes:

Presidente:

Doña Mercedes Molina Ibáñez, Catedrática de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocales:

Don Carlos Julián Estepa Díez, Profesor de Investigación del Centro de Estudios Históricos.

Don Tomás González Rolán, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.

Don Juan Manuel Navarro Cordón, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.

Don Francisco Javier Vives Torrents, Profesor de Investigación del Instituto de Análisis Económico.

Don Antonio Bravo García, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.

Don Manuel Castells Oliván, Profesor de Investigación del Instituto de Estudios Sociales Avanzados de Barcelona.

Tribunal número 2

Titulares:

Presidente:

Don Fernando Hiraldo Cano, Profesor de Investigación de la Estación Biológica de Doñana.

Vocales:

Don Jaime Rodríguez Martínez, Catedrático de la Universidad de Málaga.

Don Andrés Pérez Estáun, Profesor de Investigación del Instituto de Ciencias Tierra Jaume Almera.

Doña María Pilar Álvarez Pellitero, Profesora de Investigación del Instituto de Acuicultura Torre de la Sal.

Doña Caridad Zazo Cardeña, Profesora de Investigación del Museo Nacional de Ciencias Naturales.

Don Joan Armengol Bachero, Catedrático de la Universidad Central de Barcelona.

Doña Carmen Ascaso Ciria, Profesora de Investigación del Centro de Ciencias Medioambientales.

Suplentes:

Presidente:

Doña Marta Estrada Mayares, Profesora de Investigación del Instituto de Ciencias del Mar.

Vocales:

Don Enrique Barahona Fernández, Profesor de Investigación de la Estación Experimental del Zaidín.

Don Manuel Carrillo Estévez, Profesor de Investigación del Instituto de Acuicultura de Torre de la Sal.

Don Miguel Delibes Castro, Profesor de Investigación de la Estación Biológica de Doñana.

Don Juan Manuel García Ruiz, Profesor de Investigación del Instituto Andaluz de Ciencias de la Tierra.

Doña María Teresa Alberdi Alonso, Profesora de Investigación del Museo Nacional de Ciencias Naturales.

Don Enrique Banda Tarradellas, Profesor de Investigación del Instituto de Ciencias Tierra Jaume Almera.

Tribunal número 3

Titulares:

Presidente:

Don Alfredo Tiemblo Ramos, Profesor de Investigación del Instituto de Matemáticas y Física Fundamental.

Vocales:

Don Fernando Briones Fernández-Pola, Profesor de Investigación del Instituto de Microelectrónica de Madrid IMM-CNM.

Don José Antonio Cordero Martín, Profesor de Investigación del Instituto de Automática Industrial.

Don Francisco Javier Bermejo Barrera, Profesor de Investigación del Instituto de Estructura de la Materia.

Don José Wagner Furtado Valle, Profesor de Investigación del Instituto de Física Corpuscular.

Don Rafael María Huber Garrido, Catedrático de la Universidad Politécnica de Cataluña.

Don Jorge Isern Vilaboy, Profesor de Investigación del Centro de Estudios Avanzados de Blanes.

Suplentes:

Presidente:

Don Francisco Serra Mestres, Catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Vocales:

Don Mariano Jesús Moles Villamate, Profesor de Investigación del Instituto de Matemáticas y Física Fundamental.

Don Ramón López de Mantaras Badía, Profesor de Investigación del Instituto de Inv. Inteligencia Artificial.

Don Maximino San Miguel Ruibal, Catedrático de la Universidad de Baleares.

Don José Bernabeu Alberola, Catedrático de la Universidad de Valencia.

Don Javier Aracil Santonja, Catedrático de la Universidad de Sevilla.

Don José Manuel Martínez Duart, Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid.

Tribunal número 4

Titulares:

Presidente:

Don Salvador de Aza Pendas, Profesor de Investigación del Instituto de Cerámica y Vidrio.

Vocales:

Don Víctor Manuel Orera Clemente, Profesor de Investigación del Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón.

Don Juan Carlos Serna Pereda, Profesor de Investigación del Instituto de Ciencia de Materiales de Madrid.

Don Jaime Casabo Gispert, Catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Don Manuel Morcillo Linares, Profesor de Investigación del Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas.

Don Julio San Román del Barrio, Profesor de Investigación del Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros.

Don Guillermo Munuera Contreras, Catedrático de la Universidad de Sevilla.

Suplentes:

Presidente:

Don José María Fernández Navarro, Profesor de Investigación del Instituto de Cerámica y Vidrio.

Vocales:

Don Fernando Palacio Parada, Profesor de Investigación del Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón.

Don José María Alvella Martín, Profesor de Investigación del Instituto de Ciencia de Materiales de Madrid.

Don Rafael Rodríguez Clemente, Profesor de Investigación del Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona.

Doña María del Carmen Andrade Perdrix, Profesora de Investigación del Instituto de Ciencias de la Cons. E. Torroja.

Don Francisco Javier de Abajo González, Profesor de Investigación del Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros.

Don José Luis Pérez Rodríguez, Profesor de Investigación del Instituto de Ciencia de Materiales de Sevilla.

Tribunal número 5

Titulares:

Presidente:

Don Agustín Flors Bonet, Profesor de Investigación del Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos.

Vocales:

Don Antonio Garrido Fernández, Profesor de Investigación del Instituto Grasa.

Doña Marta Herraiz Carasa, Profesora de Investigación de Fermentaciones Industriales.

Don Juan Carlos Rivas Gonzalo, Catedrático de la Universidad de Salamanca.

Don José Vicente Carbonell y de Talón, Profesor de Investigación del Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos.

Don Antonio Javier Borderías Juárez, Profesor de Investigación del Instituto del Frío.

Don Antonio Mulet Pons, Catedrático de la Universidad Politécnica de Valencia.

Suplentes:

Presidente:

Don José Flores Durán, Profesor de Investigación del Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos.

Vocales:

Doña Carmen San José Serrán, Catedrática de la Universidad Complutense de Madrid.

Doña María Mercedes Ramos González, Profesora de Investigación del Instituto de Fermentaciones Industriales.

Don Miguel Ángel Asensio Pérez, Catedrático de la Universidad de Extremadura.

Don Fulgencio Diego Saura Calixto, Profesor de Investigación del Instituto del Frío.

Doña María del Carmen Polo Sánchez, Profesor de Investigación del Instituto de Fermentaciones Industriales.

Don Francisco Piñaga Otamendi, Profesor de Investigación del Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos.

Tribunal número 6

Titulares:

Presidente:

Don Francisco Camps Díez, Profesor de Investigación del Centro de Investigación y Desarrollo.

Vocales:

Don Antonio Ballesteros Olmo, Profesor de Investigación del Instituto de Catálisis y Petroleoquímica.

Don Alberto Ulises Acuña Fernández, Profesor de Investigación del Instituto de Química Física Rocasolano.

Don Benjamín Rodríguez González, Profesor de Investigación del Instituto de Química Orgánica General.

Don Francisco Rodríguez Reinoso, Catedrático de la Universidad de Alicante.

Don Ernesto Carmona Guzmán, Catedrático de la Universidad de Sevilla.

Don José Luis Abbud Mas, Profesor de Investigación del Instituto de Química Física Rocasolano.

Suplentes:

Presidente:

Don Ernesto Suárez López, Profesor de Investigación del Instituto de Prod. Naturales y Agrobiología.

Vocales:

Don Carlos Cativiela Marín, Catedrático de la Universidad de Zaragoza.

Don Claudio Gutiérrez de la Fe, Profesor de Investigación del Instituto de Química Física Rocasolano.

Don Vicente Fornés Seguí, Profesor de Investigación del Instituto de Tecnología Química.

Don Serafín Valverde López, Profesor de Investigación del Instituto de Química Orgánica General.

Don Martín Martínez Ripoll, Profesor de Investigación del Instituto de Química Física Rocasolano.

Don Miguel Ángel Yus Astiz, Catedrático de la Universidad de Alicante.

ANEXO III

Don/doña con domicilio en y con documento nacional de identidad número ,

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala de del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En, a de de 1997

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