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Documento BOE-A-1997-19072

Orden de 31 de julio de 1997 por la que se clasifica e inscribe UNIATE, Fundación Unión para la Asistencia e Integración para la Tercera Edad.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1997, páginas 25892 a 25893 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-19072

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica e inscribe a UNIATE, Fundación Unión para la Asistencia e Integración para la Tercera Edad.

Vista la escritura de constitución de UNIATE, Fundación Unión para la Asistencia e Integración para la Tercera Edad, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don Carlos del Moral Carro, el 14 de abril de 1997, con el número 1310 de su protocolo por el señor siguiente: Don Manuel Egido Perea, en nombre y representación de la Unión General de Trabajadores de España (UGT).

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas, aportado por los fundadores, según consta en la escritura de constitución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Manuel Egido Perea.

Vicepresidente: Don Alfredo López Granados.

Secretario: Don José María Martínez Sendón.

Vocales: Don Sebastián Reyna Fernández, doña Almudena Fontecha López, don Juan Silva Rodríguez y don Florentino Antuña Fernández.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en Madrid, avenida de América, número 25, planta baja.

Sexto.-El fin de la Fundación queda determinado en el artículo 7 de los Estatutos, en la forma siguiente: «UNIATE, Fundación Unión para la Asistencia e Integración para la Tercera Edad, en concordancia con las finalidades propias de la entidad fundadora, tendrá como objetivos fundacionales la asistencia social, el estudio y seguimiento de los problemas y la atención de las necesidades y demandas individuales y colectivas de las personas mayores, en sus aspectos asistenciales de prestación de servicios, médicos, culturas, recreativos y cualquier otro orientado a procurar una mejora de su calidad de vida tanto en niveles individuales como colectivos».

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), con el Real Decre to 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» de 27 de mayo), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias en relación con el protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General visto el informe del Servicio Jurídico del Departamento ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la UNIATE, Fundación Unión para la Asistencia e Integración para la Tercera Edad, instituida en Madrid.

Segundo.-Registrar la escritura de constitución de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales bajo el número 28/1048.

Tercero.-Registrar el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 31 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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