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Documento BOE-A-1997-19074

Resolución de 13 de junio de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Comunicación Social, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnográfico, a favor de los Molinos de Folón/Picón, sitos en Santa Mariña, en el municipio de O Rosal, provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1997, páginas 25894 a 25895 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1997-19074

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud realizada por el Ayuntamiento de O Rosal, instando la declaración de bien de interés cultura, con la categoría de lugar de interés etnográfico, a favor de los Molinos de Folón/Picón, sitos en Santa Mariña, municipio de O Rosal, provincia de Pontevedra.

Vistos los informes de los servicios técnicos de esta Dirección General, así como de los órganos consultivos de la Consejería de Cultura y Comunicación Social en materia de bienes culturales, siendo unos y otros favorables a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural.

Según lo dispuesto en el capítulo I, título I de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnográfico, a favor de los Molinos de Folón, Picón, sitos en Santa Mariña, en el municipio de O Rosal, provincia de Pontevedra.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la forma que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente Resolución.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de la Resolución al Alcalde del municipio de O Rosal, provincia de Pontevedra, y notificarle que, según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, «la incoación de un expediente para la declaración de un bien de interés cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya declarados. En caso de bienes inmuebles, además será de aplicación lo estipulado en el artículo 35.1 de la presente Ley».

Quinto.-Notificar la presente Resolución a los interesados, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Sexto.-La presente Resolución será publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 13 de junio de 1997.-El Director general, Ángel Sicart Giménez.

ANEXO I

La definición del ámbito de protección integral del conjunto etnográfico de los Molinos de Folón, se efectúa a través de una línea delimitadora en forma de poligonal compleja, con vértices en los puntos señalados como A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, tal y como se especifica a continuación:

Vértice A: Situado a los 41 grados, 57 minutos y 58 segundos de latitud norte y 8 grados, 50 minutos y 25 segundos de longitud oeste, sobre línea de cota + 310,00 y camino forestal al norte del conjunto etnográfico.

Vértice B: Desde el vértice A, siguiendo en dirección suroeste, el camino forestal reseñado, entre líneas de cota +310,00 y +300,00, aproximadamente. Situado a los 41 grados, 57 minutos y 53 segundos de latitud norte y 8 grados, 50 minutos y 33 segundos de longitud oeste, sobre línea de cota +306,50.

Vértice C: Desde vértice B, sin cota +306,50, siguiendo línea de máxima pendiente en dirección sureste, hasta cota +260,00.

Vértice D: Desde vértice C, en cota +260,00, siguiendo línea de máxima pendiente en dirección sureste, hasta línea de cota +180,00.

Vértice E: Desde vértice D, siguiendo línea de cota +150,00 en dirección noroeste, hasta encontrarse con cauce de torrente. Situados a los 41 grados, 57 minutos y 37 segundos de latitud norte y los 8 grados, 50 minutos y 38 segundos de longitud oeste.

Vértice F: Desde vértice E, siguiendo camino vecinal hacia barrio de San Martiño y lugar de A Arrotea, en dirección sureste, hasta línea de cota +180,00. Situado a los 41 grados, 57 minutos y 25 segundos de latitud norte y los 8 grados, 50 minutos y 22 segundos de longitud oeste.

Vértice G: Desde vértice F, siguiendo línea de máxima pendiente en dirección este, hasta camino forestal de acceso a los molinos por margen izquierda del río Folón, sobre cota +110,00.

Situado a los 41 grados, 57 minutos y 22 segundos de latitud norte y los 8 grados, 50 minutos y 20 segundos de longitud oeste, aproximadamente.

Vértice H: Desde vértice G, siguiendo en dirección sur, el camino forestal de acceso a los molinos, hasta encontrarse con camino rodado que comunica el barrio de Martín con O Picán y Cruces.

Vértice I: Siguiendo, desde vértice G en dirección este, el camino rodado desde Martín a O Picán y Cruces, hasta puente que cruza el río Folón.

Vértice J: Desde vértice I, siguiendo en trayectoria ascendente el acceso a los molinos por la margen derecha del río Folón, hasta llegar a línea de cota +290,00.

Vértice K: Desde vértice J, sobre línea de cota +290,00, siguiendo línea de máxima pendiente en dirección noroeste hasta llegar al camino forestal, sobre línea de cota +330,00.

Situado aproximadamente a 41 grados, 57 minutos y 55 segundos de latitud norte y los 8 grados, 50 minutos y 25 segundos de longitud oeste.

Cierre de la poligonal: Desde el vértice K, siguiendo camino forestal en dirección noroeste, llegaremos al vértice A, de inicio de la poligonal, en los 41 grados, 57 minutos y 58 segundos de latitud norte y los 8 grados, 50 minutos y 25 segundos de longitud oeste.

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