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Documento BOE-A-1997-19091

Orden de 11 de agosto de 1997 por la que se resuelve la convocatoria de 12 de junio para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los grupos C, D y E, vacantes en el organismo autónomo Correos y Telégrafos.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1997, páginas 25921 a 25956 (36 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-19091

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 12 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado»número 147, del 20), se publicó convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el organismo autónomo Correos y Telégrafos, entre funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de Correos y Telecomunicaciones clasificados en los grupos C, D y E.

Vistas las solicitudes presentadas y valorados los méritos alegados por los concursantes,

Esta Secretaría General ha dispuesto:

Primero.-Adjudicar los destinos que se relacionan en el anexo I de esta resolución, a los funcionarios que en el mismo se indican, con expresión de la puntuación alcanzada.

Segundo.-No adjudicar las vacantes que se relacionan en el anexo II de esta resolución por los motivos que se especifican.

Tercero.-Declarar desiertas por falta de peticionarios las vacantes restantes.

Cuarto.-El cese deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a partir del día siguiente al del cese. Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan concedida.

Sexto.-Los traslados que se deriven de la resolución de la presente convocatoria tendrán la consideración de voluntarios.

Séptimo.-La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de agosto de 1997.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.

Ilmo. Sr. Director general del organismo autónomo Correos y Telégrafos.

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