Visto el expediente de indulto de doña Mónica Genoveva Cabau Pascual, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Girona, en sentencia de fecha 3 de octubre de 1996, como autora de un delito continuado de falsificación de documento mercantil, a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, y otro delito continuado de estafa, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 1997,
Vengo en indultar a doña Mónica Genoveva Cabau Pascual las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 18 de julio de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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