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Documento BOE-A-1997-19276

Resolución de 14 de julio de 1997, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento a favor del embarcadero de El Hornillo, en Águilas (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 1997, páginas 26198 a 26200 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1997-19276

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por la Asociación de Amigos del Ferrocarril y la del Ayuntamiento de Águilas, por acuerdo de la Comisión de Gobierno del 12 de noviembre de 1991,

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos del Instituto de Patrimonio Histórico en el que se expone la singularidad y envergadura de la construcción como modelo del patrimonio arquitectónico industrial y símbolo de una época, de una economía, de una forma de vida perdida tras los comienzos de la revoluciones tecnológicas;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, según redacción dada por el artículo 2.o, 1.1, del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, y en virtud de la atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Monumento, a favor del embarcadero El Hornillo, en Águilas (Murcia).

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, según la redacción dada por el artículo 2.o 2.1 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo, que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Águilas y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizase en el embarcadero El Hornillo, cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo, sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en la misma cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

Quinto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, según redacción dada por el artículo 2.o 2.2, del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Sexto.-Que la presente Resolución, con sus anexos, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 14 de julio de 1997.-El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO

La «Compañía Inglesa del Ferrocarril del Sur de España» realizó entre 1887-1890 el tramo Águila-Lorca, de ahí que aprovechando las condiciones naturales de la bahía, la proximidad a la estación término de Águilas y la rentabilidad de la carga de vapores por medio de un muelle-embarcadero, se solicitó una concesión para la construcción de un cargadero de mineral en la bahía. La contrucción se realizó según proyecto del Ingeniero Domingo Muguruza, siendo Director de la Compañía de Ferrocarril Gustavo Guillman, que a su vez fue Director de las obras.

Aunque la obras concluyeron en 1902, fue inagurado oficialmente el 18 de agosto de 1903, con la carga de 4.000 toneladas de mineral al vapor Greantland.

La exportación masiva de minerales provenientes de las minas de la Sierra de Bacares se mantuvo hasta bien entrado 1968, en que dejó de funcionar. Como muestra se recoge que en 1918, 192 buques cargaron más de 800.000 toneladas.

La construcción del embarcadero de mineral, obligó a realizar obras complementaria como:

Un enlace entre la estación de Águilas y el embarcadero por un ramal de 1.177 metros, contando en su recorrido con un puente de hierro que salva la rambla de Las Culebras con cuatro tramos de 10 metros de luz y una alcantarilla de bóveda de acceso a la playa.

Los depósitos superpuestos a los túneles de entrada y salida a la plataforma y que permitía el almacenamiento de mineral cuando no había barcos atracados para recibirlo directamente.

Respecto a las características del embarcadero se destaca que sobre una base de hormigón se asienta la estructura metálica formada por tres filas de 39 columnas de hierro unidas entre sí dos a dos unos los tirantes dispuestos en forma de «cruces de San Andrés» para asegurar el arriostramiento de la misma y conectadas por refuerzos roblonados con perfil tipo raíl. Un total de 117 columnas de 10,40 metros de altura sostienen la plataforma por la que discurren tres vías de 12 metros de ancho y a una altura total sobre el nivel del mar de 11,30 metros.

Sólo existen en España otros dos embarcaderos de mineral similares al de El Hornillo, uno en Almería y otro en San Esteban de Pravia, Asturias. Esta «arquitectura de hierro» atañe a tipologías surgidas al abrigo de la revolución industrial que comenzó empleándose en vía férreas y posteriormente en puentes y mercados.

En estos momentos, el patrimonio arquitectónico industrial conoce una mayor sensibilización en aras a su defensa que permite preservar unos edificios bellos por sí mismos y ejemplarizar unas formas de vida perdidas tras los comienzos de la revolución tecnológica.

Delimitación del entorno afectado:

El entorno lo conforma el espacio que surge al distanciarse 35 metros a ambos lados del centro de la plataforma y que discurre en sentido longitudinal por el ramal de 1.177 metros que va desde el mar hasta la estación de Renfe en Águilas. Al llegar a la estación quiebra esta línea longitudinal para envolver las estructuras que conforman la misma, como naves, edificio de la estación, etc.

Dentro de este entorno quedan incluidos, además del embarcadero El Hornillo, cuya declaración como bien de interés cultural se pretende con la presente incoación, las siguientes estructuras o inmuebles que quedan recogidos en el entorno como partes integrantes o pertenencia al embarcadero El Hornillo:

Edificio estación de El Hornillo, con sus anexos.

Túneles de acceso al embarcadero.

Depósitos o silos donde se almacenaba el mineral.

Puente de hierro sobre la rambla de Las Culebras.

Ramal de 1.177 metros que conforma el enlace del embarcadero con la estación de Renfe en Águilas.

Edificio de la estación de Renfe en Águilas con las dependencia, naves y anexos que le son propios.

Este entorno está justificado por constituir su ámbito inmediato y por formar un entorno visual y ambiental, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

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