Visto el expediente de indulto de don Ángel Aguado Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de León, en sentencia de fecha 4 de septiembre de 1996, como autor de un delito de abandono de familia, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1997,
Vengo en indultar a don Ángel Aguado Fernández la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que satisfaga puntualmente la pensión alimenticia establecida en sentencia y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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