Visto el expediente de indulto de don Francisco José Buendía Lázaro con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, en sentencia de fecha 1 de febrero de 1995, como autor de un delito continuado de falsedad en documento privado, a la pena de un año de prisión menor, y otro delito continuado de falsedad en documento privado, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1989, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997,
Vengo en indultar a don Francisco José Buendía Lázaro las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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