El Pleno de este Consejo General, con la finalidad de promover y fomentar la investigación sobre temas jurídicos, ha acordado proceder a la convocatoria del premio «Poder Judicial», undécima edición, que habrá de ajustarse a las siguientes bases:
Primera.-Constituye su objeto premiar los trabajos considerados de mayor mérito que versen sobre el siguiente tema:
«El Derecho del Trabajo tras las últimas reformas flexibilizadoras de la Relación Laboral».
Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso todos los juristas españoles.
Tercera.-Se podrá conceder un premio de 1.000.000 de pesetas, o bien distribuir esa cantidad por mitad entre los trabajos presentados que se consideren de mayor o igual mérito.
El premio o los premios podrán declararse desiertos.
Cuarta.-Los trabajos serán originales e inéditos y tendrá una extensión mínima de 150 folios, mecanografiados a dos espacios y por una sola cara, debiendo aportarse el original y dos copias.
Quinta.-Los trabajos se enviarán por correo certificado al organismo convocante (Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid). Serán anónimos y se encabezarán con un lema que se repetirá en la parte exterior de un sobre cerrado que los acompañará, en cuyo interior se encontrará la identidad y domicilio del autor concursante.
Sexta.-El plazo de remisión finalizará el día 31 de octubre de 1997.
Séptima.-Concederá el premio un jurado nombrado por el Pleno del organismo convocante, que, bajo la presidencia del Presidente del Consejo General del Poder Judicial o Consejero en quien delegue, se integrará con los siguientes Vocales:
Dos Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
Un Magistrado del Tribunal Supremo.
Dos Catedráticos.
Actuará como Secretario, con voz y voto, el Secretario del Consejo General del Poder Judicial. En caso de empate decidirá la votación el voto del Presidente o de la persona en quien hubiera delegado.
Octava.-La decisión del jurado se hará pública antes del 31 de diciembre de 1997. El fallo, frente al que no habrá recurso, se notificará formalmente a quien resulte premiado.
Novena.-Los trabajos que, en su caso, resultaran premiados quedarán en poder del organismo convocante, que se reserva el derecho a publicarlos en la forma que estime conveniente. Los trabajos no premiados se devolverán a su autor, quedando copia de los mismos en el Consejo General del Poder Judicial.
Décima.-La participación en el concurso implica la aceptación de todas las bases de la convocatoria.
Madrid, 15 de enero de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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