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Visto el expediente de indulto de don Federico Merino Gil, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal de Palencia, en sentencia de fecha 8 de junio de 1995, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de tres meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1984; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de enero de 1997,
Vengo en conmutar a don Federico Merino Gil la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de treinta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 10.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 17 de enero de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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