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Documento BOE-A-1997-19467

Orden de 27 de agosto de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1997, páginas 26698 a 26704 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-19467

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), de redistribución de competencias en materia de personal y en la Orden de 16 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 22), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria (código 0900), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a tres plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a seis plazas.

1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna, se acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar por uno de los dos sistemas.

1.1.6 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra fase consistente en un curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 1 de noviembre del presente año, debiendo finalizar la fase de oposición antes del día 15 de febrero de 1998. El curso selectivo, correspondiente a la segunda fase del proceso selectivo, se iniciará inmediatamente después de la conclusión de la primera fase.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivos por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo que se determina en el anexo I.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Medicina y Cirugía.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.6 Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán, además de cumplir los requisitos anteriores:

Acreditar su nacionalidad.

Acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado, acceder a la función pública.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo B serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 También podrán participar en estas pruebas selectivas:

2.3.1 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, que posean nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto 182/1993 de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23).

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. En el punto 1 de la instancia referente al Cuerpo o Escala deberá consignarse el código número 0900.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud) se hará en la Oficina del Registro de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 40, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la autoridad convocante.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-50900-A de la oficina 0301 del Banco Exterior.

El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina del grupo Banco Exterior.

Junto a la solicitud, deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el grupo Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en el Ministerio del Interior, en la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión cuando proceda.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución definitiva, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales celebrarán sus sesiones con asistencia del Presidente y Secretario y la mitad, al menos de sus miembros titulares o suplentes. Sus actuaciones se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la ba se 3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los órganos técnicos de la Administración Laboral y Sanitaria.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otras equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá 40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 335 48 12.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra los actos de exclusión dictados por la autoridad convocante, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes aprobados tanto por el sistema general de acceso libre como el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados a la autoridad convocante, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los tres ejercicios. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá 40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.1.1 Los nacionales de cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea deberán acreditar los requisitos señalados en la base 2.1, mediante la presentación de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal laboral e interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado», de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, determinando al propio tiempo la fecha de inicio del curso selectivo.

No obstante lo anterior, la autoridad citada en el transcurso del curso selectivo, podrá disponer la incorporación de los funcionarios a centros distintos al inicialmente señalado en orden a una mejor capacitación profesional de los mismos.

8.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas, una vez elegido destino conforme al criterio señalado en la base 1.5 de la convocatoria, serán nombrados, a propuesta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 27 de agosto de 1997.-P. D. (6 de junio de 1996), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

Fase de oposición.-La fase de oposición constará de tres ejercicios todos ellos eliminatorios:

Primer ejercicio:

1. a) Sistema general de acceso libre: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas sobre el contenido completo del programa, la duración máxima de este ejercicio será de setenta y cinco minutos.

1. b) Promoción interna relativo a aspirantes pertenecientes a Cuerpos Penitenciarios de la Administración Central comprendidos en el grupo B de clasificación: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario objetivo de 80 preguntas comprensivo del contenido del apartado b) de la primera parte y toda la segunda parte del programa, la duración máxima de este ejercicio será de una hora.

1. c) Promoción interna referido a aspirantes pertenecientes a Cuerpos o Escalas no Penitenciarios del grupo B de clasificación: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario objetivo de 90 preguntas que versará sobre el contenido de los apartados b) y c) de la primera parte y toda la segunda parte del programa. La duración máxima de este ejercicio será de setenta minutos.

Segundo ejercicio:

2. a) Sistema general de acceso libre: Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de seis horas, cuatro temas sacados a la suerte, correspondientes cada uno de ellos a los siguientes apartados del programa: Uno a la primera parte y tres a la segunda parte, dos correspondientes al apartado A) y otro al apartado B).

2. b) Promoción interna relativo a aspirantes pertenecientes a Cuerpos Penitenciarios de la Administración Central, comprendidos en el grupo B de clasificación: Consistirá en desarrollar por escrito durante el tiempo máximo de cuatro horas y media tres temas sacados a la suerte correspondientes a la segunda parte del programa, dos del apartado A) y otro del apartado B).

2. c) Promoción interna referido a aspirantes pertenecientes a Cuerpos o Escalas no Penitenciarios del grupo B de clasificación: Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de seis horas cuatro temas sacados a la suerte, correspondientes a los siguientes apartados del programa: Uno de los apartados B) y C) de la primera parte y tres de la segunda parte, dos correspondientes al apartado A) y otro al apartado B).

Concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre, que será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y en la fecha que se señale.

Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, éste podrá invitar al opositor a que dé por finalizada la lectura de los mismos.

Tercer ejercicio (promoción interna y sistema general de acceso libre):

De carácter práctico, consistirá en la elaboración durante un tiempo máximo de dos horas, de un informe acorde con las competencias atribuidas a los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, en base a las cuestiones e informe documental que les facilite el Tribunal.

Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su finalización cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y en la fecha que se señala ante el Tribunal, pudiendo éste debatir con el aspirante el contenido del ejercicio.

Curso selectivo: El curso selectivo se regulará por Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, tendrá una duración inferior a tres meses a partir de la fecha indicada en la base 8.4, y constará de dos fases:

La primera, de una duración no superior a un mes y medio, consistirá en la impartición de un curso formativo sobre las materias propias de la función asignada a los funcionarios del Cuerpo Facultativo.

La segunda consistirá en el desarrollo de ejercicios prácticos en los distintos centros penitenciarios.

La Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias concretará la duración de cada una de las fases del curso selectivo y los centros penitenciarios en los que los aspirantes desarrollarán los ejercicios prácticos en que consiste la segunda fase.

2. Valoración

Fase de oposición.-Los ejercicios se calificarán de la siguiente manera:

Primer ejercicio:

Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.

Segundo ejercicio:

Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio:

Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio y caso de persistir el empate, en el tercer ejercicio y en el primero de forma sucesiva y subsidiaria. Este mismo criterio se aplicará al sistema de promoción interna.

Curso selectivo: Cada una de las fases del curso selectivo será objeto de valoración independiente.

Curso formativo: Será calificado de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,50 puntos en aquellas materias objeto de evaluación para poder pasar a la fase de prácticas.

Para tener derecho a la realización de estas pruebas de evaluación, los alumnos deberán haber realizado al menos el 80 por 100 de las jornadas lectivas, cualesquiera que fueran las causas que motivaron o justificaron la posible inasistencia.

Las calificaciones obtenidas serán sumadas a las otorgadas por los Tribunales en la primera fase del proceso selectivo, siendo el resultado de esta suma la puntuación total del proceso selectivo.

En la Resolución del Director general de Instituciones Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizarla, así como el programa y las materias objeto de evaluación. Este órgano elevará propuesta de las puntuaciones a la autoridad convocante para su aprobación.

Ejercicios prácticos en centros penitenciarios: Esta segunda parte del curso selectivo será calificada de «apto» o «no apto», siendo necesaria la calificación de «apto» para superar esta fase y el curso selectivo completo.

Los centros penitenciarios elevarán propuesta de calificación a la autoridad convocante, para su aprobación.

ANEXO II

Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria

Primera parte

Apartado A) Derecho Constitucional y Función Pública:

1. La Constitución Española de 1978: Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las libertades públicas en España.

2. La Corona, atribuciones según la Constitución Española. Las Cortes Generales: Composición y funciones. El Gobierno en la Constitución Española. El Poder Judicial.

3. Órganos constitucionales. El Defensor del Pueblo: Nombramiento y «status». Competencias de esta Institución.

4. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración del Estado: Órganos superiores de la Administración General.

5. El Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

6. El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. Promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen retributivo. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones.

Apartado B) Gerencia pública:

8. La función gerencial. Elementos esenciales de una organización. Funciones de la dirección. Evolución del pensamiento sobre dirección y organización.

9. La estructura de las organizaciones. Formas de organizar una empresa. Organización de equipos de trabajo. Centralización y descentralización.

10. La política de recursos humanos. Métodos de selección y de evaluación del desempeño. Desarrollo de carreras.

11. La cultura organizacional. Tipos de cultura. Funciones de la cultura.

12. La presupuestación y sus técnicas. El caso español: Técnicas presupuestarias utilizadas; normativa legal básica.

13. El control interno de la gestión presupuestaria. La Intervención General del Estado. Organización, competencias y procedimientos. Los controles externos de la gestión presupuestaria. El Tribunal de Cuentas.

Apartado C) Derecho Penitenciario;

14. La normativa penitenciaria vigente: La Ley Orgánica General Penitenciaria. Reglamento Penitenciario. Fines y principios de la actividad penitenciaria.

15. Derechos de los internos: Clases y límites. Sistema de protección y régimen de garantías. Protección de los datos de carácter personal de los ficheros penitenciarios. Deberes de los internos.

16. Los establecimientos penitenciarios. Concepto y tipos. Dependencias y servicios. El establecimiento polivalente. El principio celular. Habitabilidad. El ingreso en un establecimiento penitenciario: Sus formas. Ingreso de internas con hijos menores. Trámites del ingreso. Supuestos de incomunicación. Modelos de intervención y programas de tratamiento.

17. Conducciones y traslados: Competencias para ordenarlas y realizarlas. Cumplimentación de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e incidencias.

18. Comunicaciones y visitas: Reglas generales. Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia. Comunicaciones escritas. Comunicaciones telefónicas. Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras autoridades y profesionales. Recepción de paquetes y encargos.

19. Información, quejas y recursos. Plazos de resolución y valor de silencio administrativo. Participación y colaboración de las organizaciones no gubernamentales. Seguridad en los establecimientos penitenciarios: Medidas y principios generales. Los medios coercitivos.

20. Régimen penitenciario: Concepto, fines y tipos. Régimen ordinario, de preventivos, abierto y cerrado.

21. Separación interior. La clasificación de los penados. La central de observación.

22. Tratamiento penitenciario: Concepto, fines y límites. Principios inspiradores. Elementos del tratamiento. Ejecución del tratamiento. La participación de los internos. El programa de tratamiento.

23. El trabajo penitenciario: Concepto y caracteres. El deber de trabajar. La relación laboral especial penitenciaria. Trabajos ocupacionales no productivos.

24. Los permisos de salida. Formas especiales de ejecución: Centros de inserción social. Unidades dependientes. Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes.

25. Unidades de madres. Unidades extrapenitenciarias. Establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias. Arrestos de fin de semana y régimen de cumplimiento.

26. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La acción social penitenciaria. Asistencia religiosa.

27. Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario. Ejecución y cumplimiento de las sanciones.

28. Las recompensas. Beneficios penitenciarios. Libertad condicional. Libertades condicionales especiales.

29. Libertad y excarcelación. De la libertad de detenidos y presos. Excarcelación de los detenidos. Libertad de los penados.

30. El Juez de Vigilancia Penitenciaria: Funciones.

31. Órganos colegiados: Enumeración. Régimen jurídico. El Consejo de Dirección. La Comisión disciplinaria.

32. La Junta de Tratamiento. La Junta Económico-Administrativa. Los equipos técnicos.

33. Órganos unipersonales: El Director, los Subdirectores, el Administrador, Los jefes de servicios. Los distintos Cuerpos de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria: Funciones.

34. El régimen económico y administrativo de los centros penitenciarios.

Segunda parte

Apartado A):

1. La historia clínica en Atención Primaria de Salud.

2. Concepto de Atención Primaria de Salud. El equipo de Atención Primaria. Metodología de trabajo y funciones. Diagnóstico de salud. Programas de salud.

3. Educación para la salud. Determinantes de la salud. Concepto de educación para la salud. Métodos y medios en educación sanitaria.

4. Epidemiología: Evolución histórica del concepto. Concepción actual y usos de la epidemiología. Aproximación cuantitativa y cualitativa en las ciencias de la salud. Objetivos de la epidemiología.

5. Medidas de frecuencia de los fenómenos de salud y enfermedad. Tasas y razones. Indicadores de mortalidad y morbilidad.

6. Vigilancia epidemiológica. Concepto. Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Circuitos de notificación en vigilancia epidemiológica.

7. Inmunización activa y pasiva. Indicaciones, contraindicaciones y reacciones adversas. Calendario vacunal.

8. Saneamiento medioambiental. Desinsectación y desratización. Medios, métodos y técnicas.

9. Desinfección y esterilización. Medios, métodos y técnicas.

10. Alimentación y nutrición. Bases cualitativas y cuantitativas. La importancia de una dieta equilibrada.

11. Características epidemiológicas de las enfermedades más importantes transmisibles por vía digestiva. Estudio de un brote epidémico de toxiinfección alimentaria.

12. Infección por VHI. Etiología. Características epidemiológicas. Diagnóstico (clasificación según revisión 1993 CDC). Tratamiento. Medidas de prevención y control.

13. SIDA. Manifestaciones clínicas y enfermedades asociadas. Definición de caso. Diagnóstico y tratamiento de las enfermedades asociadas mas frecuentes. Notificación y registro de casos de SIDA.

14. Tuberculosis. Manifestaciones clínicas, diagnóstico y tratamiento. Características epidemiológicas en la población española y, en particular, en la población penitenciaria. Programas de prevención y control de la tuberculosis.

15. Enfermedades de transmisión sexual más importantes. Diagnóstico y tratamiento. Características epidemiológicas. Métodos de prevención y control.

16. Hepatitis víricas agudas. Diagnóstico y tratamiento. Características epidemiológicas. Medidas de prevención y control.

17. Meningitis bacterianas y víricas. Etiología. Clínica, diagnóstico y tratamiento. Características epidemiológicas. Medidas de prevención y control ante la aparición de un caso.

18. Atención ginecológica en Atención Primaria: Planificación familiar, embarazo y climaterio. Interrupción voluntaria del embarazo: Normativa vigente. Detección precoz del cáncer en ginecología.

19. Neumonías. Patogenia, etiología y epidemiología, clínica y tratamiento.

20. Insuficiencia respiratoria aguda: Asma. Insuficiencia respiratoria crónica. Patogenia, clínica, diagnóstico y tratamiento.

21. Endocarditis. Etiología clínica, diagnóstico, diagnóstico diferencial y tratamiento.

22. Miocardiopatía isquémica. Etiología clínica, diagnóstico y tratamiento.

23. Hipertensión arterial. Etiología clínica, diagnóstico y tratamiento.

24. Accidentes cerebro-vasculares. Diagnóstico diferencial, clínica y tratamiento.

25. Comas. Etiología, fisiopatología, diagnóstico diferencial y tratamiento.

26. Traumatismos craneo-encefálicos cerrados. Clínica y tratamiento.

27. Cirrosis hepática e hipertensión portal. Patogenia, clínica y clasificación. Complicaciones, diagnóstico y tratamiento.

28. Úlcera péptica. Etiología clínica, diagnóstico, diagnóstico diferencial y tratamiento.

29. Alteraciones orgánicas relacionadas con el uso de drogas, clínica, diagnóstico y tratamiento.

30. Fiebre de origen desconocido. Diagnóstico diferencial.

31. Dolor abdominal. Etiología y diagnóstico diferencial.

32. Infecciones de vías urinarias. Etiología clínica, diagnóstico, diagnóstico diferencial y tratamiento.

33. Nefrolitiasis. Etiología clínica, diagnóstico, diagnóstico diferencial y tratamiento.

34. Hepatitis crónica. Etiología. Manifestaciones clínicas y tipos. Diagnóstico diferencial, pronóstico y tratamiento.

35. Epilepsia. Etiología, clasificación, fisiopatología clínica, diagnóstico y tratamiento.

36. Diabetes. Etiología clínica, diagnóstico y tratamiento.

37. Hiperlipoproteinemias. Clasificación clínica, diagnóstico y tratamiento.

38. «Shock». Concepto, fisiopatología, clasificación, diagnóstico diferencial y tratamiento.

39. Quemaduras. Clasificación, fisiopatología y complicaciones. Tratamiento.

40. Autolesiones más frecuentes. Clínica, diagnóstico y tratamiento.

41. Asfixia por gases tóxicos. Asfixia por ahorcamiento.

42. Abscesos, fístulas perianales y hemorroides. Etiología clínica, diagnóstico y tratamiento.

43. Cefaleas. Etiología, diagnóstico, diagnóstico diferencial y tratamiento.

44. Vértigo. Temblor. Etiología, diagnóstico, diagnóstico diferencial y tratamiento.

Apartado B):

45. La entrevista psiquiátrica. Exploración psicopatológica.

46. Trastornos neuróticos. Ansiedad fóbica. Trastornos de pánico. Trastornos de ansiedad generalizada.

47. Trastornos obsesivo-compulsivos.

48. Reacción de estrés agudo, post traumático y de adaptación.

49. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico, trastorno de ideas delirantes.

50. Trastornos del humor. Episodio maníaco. Trastorno bipolar.

51. Trastornos del humor. Episodio depresivo. Trastorno depresivo recurrente. Trastorno persistente del humor.

52. Trastornos mentales orgánicos. Demencias: Alzheimer, bascular, VIH, Parkinson y otras.

53. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotropas.

54. Historia toxicológica. Intoxicación aguda y reacciones adversas.

55. Síndrome de dependencia. Síndrome de abstinencia. Síndrome de abstinencia con delirios. Trastorno psicótico.

56. Programas de deshabituación: Agonistas y antagonistas opiáceos. Programas de disminución del daño.

57. Trastornos disociativos. Amnesia, fuga y estupor disociativo.

58. Trastornos somatomorfos.

59. Trastornos no orgánicos del sueño.

60. Trastornos de la personalidad.

61. Simulaciones. Disimulaciones. Las llamadas psicosis carcelarias.

62. La imputabilidad del enfermo mental y su tratamiento penal.

ANEXO III

Tribunal facultativo

Titulares:

Presidente: Don Juan Antonio López Blanco, Médico Estatutario del Insalud.

Vocales:

Don Roberto Polo Pradillo, Cuerpo de Médicos de Sanidad Nacional.

Doña Carmen Martínez Aznar, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Doña Clara Gayo Baruque, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Secretario: Don Luís López Jiménez, Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias.

Suplentes:

Presidenta: Doña Pilar Gómez Pintado, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Vocales:

Doña Regina Múzquiz Vicente-Arche, Cuerpo Sanitario del Insalud.

Don Ángel Girao García, Cuerpo Médicos Inspectores del extinguido INP.

Don Julián Sanz Sanz, Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Secretario: Don Eloy Gascón Hernández, Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

ANEXO IV

Don .........................................., con domicilio en ................................................, y documento nacional de identidad número ......................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo ............................................. que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............... a ... de ............... de 1997.

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