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Documento BOE-A-1997-19472

Resolución de 20 de agosto de 1997, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir plazas vacantes en la plantilla de personal laboral (campus universitario de Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1997, páginas 26705 a 26715 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-19472

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 164 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Real Decreto 1286/1985, de 26 de junio, dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 3.2.e) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (en adelante LRU), en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, ha resuelto convocar, para su provisión mediante el sistema de concurso-oposición libre, las plazas de personal laboral fijo que se indican en el anexo I de esta convocatoria, dotadas presupuestariamente y que se hallan vacantes en la plantilla de esta Universidad, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previo acuerdo del Comité de Empresa -artículo 17 del Convenio Colectivo para el personal laboral de Universidades de ámbito de competencia de la Administración del Estado, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre de 1990, en adelante CC. CC.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan un total de seis plazas de personal laboral fijo, cuyo detalle de grupo, categoría profesional y especialidad se especifica en el anexo I de esta Resolución.

1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984; los Estatutos de esta Universidad; el Convenio Colectivo actualmente en vigor; el Decreto 28/1985, de 11 de abril, por el que se regula el ingreso del personal laboral al servicio de la Administración de Castilla y León, y en lo no previsto por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.3 Funciones de las plazas y jornadas de trabajo:

1.3.1 Las funciones que, con carácter general, corresponden a cada uno de los grupos y categorías profesionales en que se encuadran las plazas convocadas son las que figuran en el Convenio Colectivo (anexo I).

1.3.2 La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para las Administraciones Públicas y el horario de las mismas será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica la plaza, de conformidad con lo establecido en el CC. CC. y en la relación de puestos de trabajo.

1.4 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y en particular:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. Quienes tengan la condición de minusválido, reconocida por el Instituto de Servicios Sociales, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza a la que aspiran.

d) Titulación:

Grupo IV: Estar en posesión del título de Formación Profesional de primer grado, Graduado Escolar o titulación equivalente, o acreditar una formación práctica equivalente para el desempeño del puesto de trabajo con una duración mínima de un año.

Grupo V: Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, o acreditar una formación práctica equivalente para el desempeño del puesto de trabajo con una duración mínima de un año.

La acreditación de la formación práctica equivalente para los grupos IV y V no se realizará con la solicitud de admisión al proceso selectivo, sino en el momento indicado en la base 10.1 y de la forma expresada en su letra b). En todo caso, si no se posee titulación y sí formación práctica, este extremo deberá hacerse constar necesariamente en la solicitud de participación.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la firma de los correspondientes contratos laborales.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria (según modelo aprobado por Resolución de 25 de febrero de 1986, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, «Boletín Oficial del Estado» del 27), que se facilitará en el Registro General de la Universidad de Valladolid y que igualmente estará disponible, de modo gratuito, en los Gobiernos Civiles de cada provincia, Delegaciones de Gobierno, Comunidades Autónomas, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, y en los Registros de las Universidades públicas del Estado.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al escelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Valladolid en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

3.3 Los aspirantes deberán presentar una instancia por cada «grupo, categoría y especialidad» en las que se encuadren la plaza o plazas en cuya provisión deseen participar.

3.4 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de Valladolid o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrán realizarse en los Registros existentes en las Unidades Administrativas Territoriales de los campus universitarios de Palencia, Segovia y Soria.

3.5 En todo caso, los aspirantes con minusvalías deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello (o, en su defecto, recuadro «A» de «Datos a consignar según las bases de la convocatoria») las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de las presentes pruebas selectivas.

3.6 Los derechos de examen tendrán la siguiente cuantía: 1.000 pesetas para cada una de las categorías convocadas. Estos derechos se ingresarán en la «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de Valladolid» número 2104-0175-70-1100000039, abierta en la entidad Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, realizando el ingreso en concepto de «Pruebas selectivas personal laboral campus universitario de Soria».

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria o caja de ahorros a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.7 A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento correspondiente para los nacionales a los que hace referencia la base 2.1.a), certificado por la autoridad competente de su país de origen. Si se trata de documento nacional de identidad con formato antiguo, es necesario también fotocopia del número de identificación fiscal.

b) Resguardo de la transferencia efectuada, si el ingreso de los derechos de examen se ha realizado en entidad bancaria diferente a la señalada en la base 3.6. En todo caso, en la solicitud figurará el sello de la entidad bancaria en la que se ha efectuado el ingreso.

c) Declaración expresa responsable, para todos aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas y hayan solicitado una adaptación especial para la realización de los ejercicios, en la que se haga constar claramente que poseen la condición legal de personas con minusvalía. Posteriormente, los aspirantes que obtengan la plaza acreditarán esta condición del modo previsto en la base 10.1.d).

3.8 De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes, tal y como se recoge en el propio anexo II, se deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2.1, letras c), d) y e). Al final del proceso selectivo los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 10.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad dictará, en el plazo de un mes, Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas por cada grupo, categoría y especialidad. En esta Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y número de identificación fiscal), con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración de los primeros ejercicios, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las citadas listas se pondrán de manifiesto en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Delegación del Gobierno y Gobiernos Civiles de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en el tablón de anuncios de la propia Universidad (Casa del Estudiante, avenida Real de Burgos, sin número, Valladolid), y del campus universitario de Palencia, Segovia y Soria.

Serán causas específicas de exclusión: No aportar copia del documento nacional de identidad y no haber abonado los derechos de examen.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, previa comunicación al Rectorado de la Universidad.

Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Procedimiento de selección

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

5.1 Fase de oposición: Las pruebas, tanto teóricas como prácticas, en su caso, que realizarán los aspirantes, se especifican en el anexo III de la presente convocatoria.

5.1.1 Las pruebas teóricas se realizarán conforme a los temarios que por cada grupo, categoría y especialidad figuran en el anexo IV.

Para el grupo IV, la prueba consistirá en la redacción de temas o preguntas concretas seleccionadas del temario establecido y que serán propuestas por los miembros del Tribunal al Presidente del mismo, el cual, mediante sorteo de un número determinado de ellas que fije el Tribunal, preparará el desarrollo de la prueba y velará para que se efectúe en tiempo y forma acordados. Para la categoría de Auxiliar de Biblioteca, incluirá adicionalmente un test psicotécnico.

Para el grupo V consistirá en un test psicotécnico.

En aquellas categorías en que se prevea la participación de un número elevado de aspirantes, los Tribunales podrán contar en la confección de las pruebas con la participación de empresas especializadas.

5.1.2 Pruebas prácticas: Serán fijadas por los Tribunales con el tiempo mínimo imprescindible para que se puedan realizar en la fecha prevista.

5.1.3 Valoración de los ejercicios: Todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo. Su valoración será la siguiente:

Cuando la fase de oposición conste de dos ejercicios (uno teórico y otro práctico), cada uno de ellos se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superar la fase de oposición obtener en cada uno de ellos, al menos, 10 puntos. Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con 10 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimientos alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala.

Cuando la fase de oposición conste de un único ejercicio, se valorará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarla obtener, al menos, 20 puntos; corresponde al Tribunal calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con 20 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimientos alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala.

5.2 Fase de concurso:

5.2.1 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos académicos y profesionales que han sido establecidos para cada grupo, categoría y especialidad de las plazas convocadas, figurando los mismos en el anexo III de esta convocatoria. La valoración de estos méritos se realizará de conformidad con el baremo fijado por cada grupo, categoría y especialidad en el citado anexo III. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de oposición. La valoración de los méritos correspondientes a esta fase no podrá superar en las plazas de ningún grupo, categoría y especialidad, el 20 por 100 de la puntuación total del concurso-oposición.

5.2.2 Para que los Tribunales valoren los méritos alegados, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten justificación documental de todos y cada uno de estos méritos. Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición a que hace referencia la base 9.2, y los mismos se presentarán en el Registro General de la Universidad. Estos documentos se adjuntarán precedidos del documento que aparece en el anexo VI de esta convocatoria y que sirve como identificativo de toda la documentación que cada aspirante entrega.

5.2.3 La posesión de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos que estén establecidos oficialmente a tal fin. En el caso del desempeño de puestos de trabajo con tareas similares a las de las plazas solicitadas, este tiempo se acreditará del siguiente modo:

Si los puestos de trabajo han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará copia del/los contrato/s de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como «Certificado de empresa» expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se acrediten los períodos de cotización y la categoría profesional.

Si los puestos de trabajo han sido desarrollados por cuenta propia, certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y copia de la licencia fiscal correspondiente.

5.2.4 Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo causas de fuerza mayor libremente apreciadas por los Tribunales, no podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.

5.2.5 Para la valoración de los méritos alegados los Tribunales tomarán para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas.

6. Tribunal calificador

6.1 Los Tribunales calificadores de las presentes pruebas selectivas están formados por los miembros que figuran en el anexo V de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 164.7 de los Estatutos de la Universidad, en relación con el artículo 18 del CC. De conformidad con el citado artículo, los órganos de selección del presente concurso-oposición estarán compuestos del siguiente modo:

El Gerente o persona en quien delegue.

Dos representantes de la Universidad, designados por el Rector.

Dos miembros del Comité de Empresa, o personas en quienes deleguen.

Un funcionario del Área de Personal, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

El Presidente sólo votará en caso de empate.

El Rector, a propuesta de cada Tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.

6.2 Los miembros de los Tribunales deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en cada uno de estos grupos, o bien disponer de la formación práctica equivalente. En la composición de estos Tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

6.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los Tribunales tendrán las categorías que se indican, en función de los grupos a los que pertenecen las plazas ofertadas:

Grupo IV: Categoría cuarta.

Grupo V: Categoría quinta.

6.4 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Valladolid cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá cada Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, cada Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar válidamente, requerirán la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titular o suplente).

6.7 Cada Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerá, para las personas con minusvalías que así lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral o sanitaria.

6.8 Si en cualquier momento del presente proceso selectivo se suscitaran dudas a cualquier Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante con minusvalía para el desempeño de las actividades atribuidas a cada grupo, categoría y especialidad de las plazas a las que opte, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este caso, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

6.9 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser objeto de lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985, o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6.10 A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid [Casa del Estudiante, calle Real de Burgos, sin número, 47011 Valladolid, teléfono (983) 42 30 00, ext. 4123]. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.11 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho (artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma de la Función Pública y de la Protección por Desempleo).

6.12 Durante todo el proceso selectivo cada Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de trámite de los Tribunales que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con la Orden de 19 de abril de 1996, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, por la que se hace público el resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas («Boletín Oficial de Castilla y León» del 30).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de cada Tribunal para que acrediten su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará antes de un mes desde la finalización del plazo de presentación de instancias, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», en la misma Resolución a que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

7.5 El anuncio de celebración, en su caso, de los segundos ejercicios de la fase de oposición, no será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se efectuará a través de las resoluciones de los Tribunales al hacer pública la relación de aprobados del primer ejercicio, con un plazo de veinticuatro horas al inicio de los mismos. En el caso de que un mismo ejercicio se desarrolle en dos fases, la comunicación de la fecha de realización de esta segunda fase tendrá lugar con una antelación mínima de doce horas. La publicación se efectuará en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio, en la sede de los Tribunales señalada en la base 6.10, en las Unidades Administrativas de los campus universitarios de Palencia, Segovia y Soria, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si algún Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al excelentísimo señor Rector magnífico, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, el interesado podrá formular el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, previa comunicación al Rectorado de la Universidad.

8. Valoración final

8.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

8.2 Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas en cada grupo, categoría y especialidad a las que se haya optado, será necesario superar los ejercicio de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas en cada grupo, categoría y especialidad.

8.3 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición; en caso de persistir la igualdad, a aquel aspirante con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de concurso (anexo III) que aparezca enunciado en primer lugar en el grupo, categoría y especialidad de que se trate, y así sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

9. Listas de aprobados

9.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, cada Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que se estime oportunos, las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

9.2 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal respectivo hará pública la lista de los aspirantes que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma (suma del primero y segundo ejercicios, en su caso). En esta lista, y de conformidad con la base 5.2.2, se recordará a los señores aspirantes que hayan superado la fase de oposición que, en el plazo improrrogable de diez días naturales deberán presentar, en el Registro General de la Universidad, los documentos acreditativos de todos los méritos que presenten a la valoración de cada Tribunal.

9.3 Una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal respectivo hará pública la lista de los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a las plazas de grupo, categoría y especialidad de que se trate. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (fase de oposición más fase de concurso), y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas para este grupo, categoría y especialidad, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.11. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9.4 Una vez hecha pública la relación de personas que hayan obtenido plaza, el Presidente del Tribunal correspondiente elevará al Rector de la Universidad la propuesta de contratación como personal laboral fijo en las plazas ofertadas, a favor de estos aspirantes. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» dicha relación de personas, clasificadas por el grupo, categoría y especialidad de las plazas obtenidas.

9.5 De conformidad con la base 6.12, cada una de las listas elaboradas por los Tribunales podrá ser objeto de recurso ordinario ante el excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes.

10. Presentación de documentos y formalización de los contratos laborales

10.1 Los aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, para su contratación como personal laboral fijo, presentarán, en el Registro General de esta Universidad, en escrito dirigido a la Sección de Personal de Administración y Servicios, dentro de los veinte días naturales desde el siguiente a que se haga pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación a que hace referencia la base 9.4 de la presente convocatoria, los siguientes documentos:

a) Dos fotocopias del documento nacional de identidad o acreditación equivalente, bien compulsada, bien acompañada del original para su comprobación. En caso de formato antiguo del documento nacional de identidad, dos copias del número de identificación fiscal. Para los nacionales indicados en la base 2.1.a), la referencia a documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, debe ser entendida al documento correspondiente certificado por la autoridad competente del país de origen.

b) Fotocopia del título académico debidamente compulsada o acompañada del original para su comprobación y compulsa. Para las grupos IV y V, y en el caso de formación práctica equivalente para el puesto de trabajo, ésta no podrá ser nunca inferior a un año y se acreditará con la presentación de la copia compulsada de los documentos que acrediten este período de formación, o bien los originales, para su comprobación y compulsa.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Aquellos aspirantes con algún grado de minusvalía presentarán certificado de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones para las plazas a las que han sido seleccionados.

10.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

10.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, el Rectorado de la Universidad de Valladolid dictará resolución, vista la propuesta de los correspondientes Tribunales, en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas. Esta Resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede de los Tribunales indicada en la base 6.10.

10.5 En esta Resolución se establecerá para cada aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los aspirantes se personarán en la Sección de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, a fin de formalizar los correspondientes contratos laborales. Una vez formalizado el contrato de trabajo, y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá lugar el inicio de la percepción económica.

10.6 Igualmente en la citada Resolución figurará en cada puesto de trabajo obtenido el período de prueba establecido, de conformidad con el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El período de prueba tendrá una duración de dos meses. Superado satisfactoriamente el período de prueba, los interesados adquirirán la condición de personal laboral fijo.

11. Norma final

11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopten los Tribunales, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. Los Tribu- nales están facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.

11.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Valladolid, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la citada Ley.

Valladolid, 20 de agosto de 1997.-El Rector, Francisco Javier Álvarez Guisasola.

ANEXO I

Dota-

ción / Dpto. o Servicio / Centro / Prov. / Gr. / Categoría / Especialidad

Dirección. / F. de Traducción EU Fisioterapia. / SO / IV / Oficial de oficios. / 1

Dpto. de Biología Celular. / F. de Traducción EU Fisioterapia. / SO / IV / Oficial de la boratorio. / Química. / 1

Biblioteca. / EU de Educación. / SO / IV / Auxiliar en Biblioteca. / 1

Dirección. / Varios Centros. / SO / V / Mozo. / 2

Dirección. / F. de Traducción EU Fisioterapia. / SO / V / Auxiliar de servicios. / 1

ANEXO III

GRUPO IV

Oficial de laboratorio

Fase de oposición

Primer ejercicio: Teórico, consistirá en la redacción de temas o preguntas concretas seleccionadas del temario establecido. En el caso de estas últimas, las mismas serán propuestas por los miembros del Tribunal al Presidente, el cual seleccionará un número determinado de ellas (fijado por el Tribunal) mediante sorteo. En el caso de temas, éstos serán elegidos por sorteo del temario establecido (anexo IV) momentos antes de realizar la prueba.

El ejercicio podrá ser leído públicamente ante el Tribunal en aquellos casos en que el número de solicitudes previstas y complejidad del temario lo permitan.

Segundo ejercicio: Práctico, consistirá en la realización de pruebas prácticas o supuestos prácticos relacionados con el temario y las funciones del puesto de trabajo.

Fase de concurso

Méritos académicos: Titulaciones académicas relacionadas con la especialidad de las plazas objeto de concurso-oposición, hasta un máximo de dos puntos.

Méritos profesionales:

Por cada año o fracción superior a seis meses en tareas propias del puesto convocado o similares, un punto, hasta un máximo de siete puntos.

Por cada curso de formación o perfeccionamiento relacionado con el puesto objeto de concurso-oposición, 0,25 puntos, hasta un máximo de un punto.

Oficial de oficios

Fase de oposición

Primer ejercicio: Teórico, consistirá en la redacción de temas o preguntas concretas seleccionadas del temario establecido. En el caso de estas últimas, las mismas serán propuestas por los miembros del Tribunal al Presidente, el cual seleccionará un número determinado de ellas (fijado por el Tribunal) mediante sorteo. En el caso de temas, éstos serán elegidos por sorteo del temario establecido (anexo IV) momentos antes de realizar la prueba.

El ejercicio podrá ser leído públicamente ante el Tribunal en aquellos casos en que el número de solicitudes previstas y complejidad del temario lo permitan.

Segundo ejercicio: Práctico, consistirá en la realización de pruebas prácticas o supuestos prácticos relacionados con el temario y las funciones del puesto de trabajo.

Fase de concurso

Méritos académicos: Titulaciones académicas relacionadas con la especialidad de las plazas objeto de concurso-oposición, hasta un máximo de dos puntos.

Méritos profesionales:

Por cada año o fracción superior a seis meses en tareas propias del puesto convocado o similares, un punto, hasta un máximo de siete puntos.

Por cada curso de formación o perfeccionamiento relacionado con el puesto objeto de concurso-oposición, 0,25 puntos, hasta un máximo de un punto.

Auxiliar en Biblioteca

Fase de oposición

Esta fase constará de un único ejercicio, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas; contendrá preguntas de carácter psicotécnico y preguntas relacionadas con el temario que figura en el anexo IV.

Fase de concurso

Méritos académicos: Titulaciones académicas relacionadas con la plaza objeto de concurso-oposición, hasta un máximo de dos puntos.

Méritos profesionales:

Por cada año o fracción superior a seis meses en tareas propias del puesto convocado o similares, un punto, hasta un máximo de siete puntos.

Por cada curso de formación o perfeccionamiento relacionado con el puesto objeto de concurso-oposición, 0,25 puntos, hasta un máximo de un punto.

GRUPO V

Auxiliar de servicios

Fase de oposición

Esta fase constará de un único ejercicio, que consistirá en resolver un test de carácter psicotécnico.

Fase de concurso

Méritos profesionales: Por cada año o fracción superior a seis meses en tareas propias del puesto convocado o similares, un punto, hasta un máximo de diez puntos.

Mozo

Fase de oposición

Esta fase constará de un único ejercicio, que consistirá en resolver un test de carácter psicotécnico.

Fase de concurso

Méritos profesionales:

Por cada año o fracción superior a seis meses en tareas propias del puesto convocado o similares, un punto, hasta un máximo de ocho puntos.

Por hallarse en posesión del permiso de conducción categoría BT o cualquiera de la categoría B, dos puntos.

ANEXO IV

GRUPO IV

Categoría: Oficial de oficios

Temario

Tema 1. Técnicas y aparatos de medida. Aparatos de medida: Clasificación y tipo. Voltímetros. Amperímetros. Vatímetros: Monofásicos y trifásicos. Vatihorímetros: Fundamentos y tipos. Varihorímetros. Frecuencímetros. Ohmetros. Polímetros. Puentes de medida de corriente continua y corriente alterna. Osciloscopio de rayos catódicos, Megger, etc. Medidas sobre circuitos de corriente alterna. Medidas de potencia en sistemas monofásicos y trifásicos.

Tema 2. Alimentación de receptores. Acometidas: Aéreas y subterráneas. Cálculo de una acometida. Forma de realizar una acometida: Elementos auxiliares. Presupuesto de una acometida sencilla. Conductores utilizados en las acometidas y líneas.

Tema 3. Técnicas de iluminación. Luz: Naturaleza y unidades. Tipos de fuentes luminosas industriales: Propiedades y principios de cada tipo. Circuitos y accesorios de cada tipo de foco luminoso. Cálculo de una iluminación. Alumbrado luminiscente publicitario: Tipos y equipos.

Tema 4. Conocimiento de los materiales que intervienen en la construcción. Características y clasificación de los mismos. Conglomerantes hidráulicos. Ladrillo y productos cerámicos.

Tema 5. Morteros y hormigones. Dosificaciones, clases y uso de cada uno de ellos. Aceros para armaduras: Teoría de su trabajo en su edificación. Armado de vigas, zunchos, pilares, cimentaciones, muros, losas y voladizos.

Tema 6. El ladrillo: Tipos y características. Propiedad y ensayos. Obras de ladrillo. Muros, tabiques, arcos bóvedas, fábricas varias. Defectos en las obras de ladrillo. Aparejos y cruces.

Tema 7. Solados, alicatados, aplacados. Guarneados. Revocados. Acabados de paramentos. Preparación de paramentos.

Tema 8. Cobre: Minerales. Obtención. Propiedades. Aplicaciones. Formas comerciales. Aleaciones. Bronce, latón, alpaca. Canalizaciones en cobre. Características de las tuberías de cobre. Curvado de tubos de cobre. Curvado mediante máquinas. Injertos en tuberías de cobre. Racores desmontables. Soldadura de estaño. Soldadura plata. Racores por capilaridad. Soldadura capilar. Soldadura plata capilar.

Tema 9. Grifería: Grifo de rodaje. Grifo de opérculo. Grifos con válvulas. Válvulas. Grifo con válvula de agua. Grifo de membranas. Grifos corrientes. Grifos especiales. Grifos sanitarios. Accesorios para su colocación.

Tema 10. Llaves de paso: Llaves de paso para canalizaciones de función. Llaves de paso para canalizaciones de hierro. Llaves de paso para canalizaciones en plomo. Llaves de paso para canalizaciones de cobre. Llaves de paso especiales.

Tema 11. Reparaciones de grifos: Fugas. Fugas interiores. Fugas exteriores. Golpe de ariete. Causas. Aparato antivibrador (antiariete). Grifos para gas. Distribución de agua en el interior de una vivienda. Reductor de presión. Elevadores de agua. Canalización de interiores. Materiales que se emplean para cañerías. Precauciones. Determinación del diámetro de las cañerías.

Tema 12. Canalizaciones de desagüe: Sifones. Sifones para fregaderos. Sifones para lavabos. Sifones para bidés. Sifones para bañeras. Condiciones para su buen funcionamiento. Diámetro de las canalizaciones de desagüe. Materiales empleados en las mismas. Precauciones a tomar durante su canalización.

Tema 13. Seguridad e higiene en el trabajo.

Categoría: Oficial de laboratorio

ESPECIALIDAD: QUÍMICA

Temario

Tema 1. Magnitud física y su medida. Sistema internacional de unidades: Magnitudes fundamentales. Magnitudes derivadas. Múltiplos y submúltiplos. Otros sistemas de unidades. El calibre y el palmer. La balanza. El polímetro. El pionómetro y la balanza hidrostática. Medidas de presión. Medidas de temperatura, escalas. Medidas eléctricas, tensión, intensidad, impedancia.

Tema 2. Fenómenos físicos y químicos. El átomo, peso atómico. Cuerpos simples y compuestos, el peso fórmula. Mezcla y combinación. Estados de agregación. El pH, concepto y medida. Trabajo y energía.

Tema 3. Material de laboratorio. Clasificación y usos. Limpieza.

Tema 4. Productos químicos. Clasificación según su empleo. Alterabilidad. Peligrosidad, símbolos.

Tema 5. Aparatos, cuidado y mantenimiento. Aparatos ópticos. Aparatos eléctricos. Aparatos mecánicos, osciloscopio, polímetro, etcétera.

Tema 6. Disoluciones. Medida de líquidos. Concentración. Preparación de disoluciones. Etiquetado y almacenamiento.

Tema 7. Operaciones usuales en los laboratorios. Separaciones, filtración, centrifugación, cristalización, evaporización, destilación, sublimación. Secado de sustancias. Trabajos a presión reducida y superior a la normal, técnicas y equipos. Métodos de calefacción y enfriamiento.

Tema 8. Seguridad e higiene en el trabajo.

Tema 9. Tablas físicas, químicas, formulación, etc.

Categoría: Auxiliar en Biblioteca

Temario

Tema 1. La biblioteca: Concepto básico y clases.

Tema 2. Los catálogos: Concepto básico, clases y fines.

Tema 3. Operaciones auxiliares del proceso técnico de los libros: Registros, sellado y tejuelado.

Tema 4. Los depósitos: Conservación y ordenación de fondos bibliográficos.

Tema 5. Atención al público: Información sobre servicios bibliotecarios, préstamo y reprografía.

Tema 6. Bibliotecas universitarias. La Biblioteca Universitaria de Valladolid.

ANEXO V

Tribunales

Grupo IV. Categoría: Oficial de laboratorio. Especialidad: Química

Miembros titulares:

Presidente: Don Gerardo Llana Herrero, Gerente de la Universidad de Valladolid.

Vocales: Don Ángel Alberola Figueroa, Director del Departamento de Química Orgánica, por designación del Rector; doña María Jesús del Río Mayor, Secretaria de la Escuela Universitaria de Fisioterapia de Soria, por designación del Rector; doña María Rosa Miguel Romera, Técnico Especialista, especialidad Química, grupo III del personal laboral de esta Universidad, representante del Comité de Empresa, y don Juan Pedro Ortega Corredor, Auxiliar de Servicios, grupo V del personal laboral de esta Universdad, representante del Comité de Empresa.

Secretario: Don Rafael Barrero Giralda, Jefe del Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Valladolid.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Jesús Enrique Martínez Díez-Marta, Vicegerente de la Universidad de Valladolid.

Vocales: Don Alfonso González Ortega, Profesor titular de Universidad, por designación del Rector; doña María Consolación Laudo Pardos, Profesora asociada, por designación del Rector; doña Rosario Pérez Santa-Bárbara, Técnico Especialista, especialidad Química, grupo III del personal laboral de esta Universidad, representante del Comité de Empresa, y doña Victoria Pérez Santa-Bárbara, Técnico Especialista, especialidad Química, grupo III del personal laboral de esta Universidad, representante del Comité de Empresa.

Secretaria: Doña Amelia Aguado Álvarez, Jefa de la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid.

Grupo IV. Categoría: Oficial de oficios

Miembros titulares:

Presidente: Don Gerardo Llana Herrero, Gerente de la Universidad de Valladolid.

Vocales: Don Jesús Manuel Muñoz Martín, Ingeniero Industrial, grupo I del personal laboral de esta Universidad, por designación del Rector; don Manuel Ramiro Valderrama, Decano de la Facultad de Traducción e Interpretación, por designación del Rector; doña María Ángeles Crespo Palomar, Técnico Especialista, especialidad Administración, grupo III del personal laboral de esta Universidad, representante del Comité de Empresa, y don Juan Pedro Ortega Corredor, Auxiliar de Servicios, grupo V del personal laboral de esta Universdad, representante del Comité de Empresa.

Secretario: Don Rafael Barrero Giralda, Jefe del Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Valladolid.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Jesús Enrique Martínez Díez-Marta, Vicegerente de la Universidad de Valladolid.

Vocales: Don Jacinto Mateo Ayuso, Arquitecto, grupo I del personal laboral de esta Universidad, por designación del Rector; don Manuel Cuevas-Mons Finat, Director de la Escuela Universitaria de Fisioterapia, por designación del Rector; don Jesús García Arribas, Oficial de oficios, especialidad de Telefonía, grupo IV del personal laboral de esta Universidad, representante del Comité de Empresa, y don Silvano Lafuente Marín, Oficial de oficios, especialidad Reprografía, grupo IV del personal laboral de esta Universidad, representante del Comité de Empresa.

Secretaria: Doña Amelia Aguado Álvarez, Jefa de la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid.

Grupo IV. Categoría: Auxiliar en Biblioteca

Miembros titulares:

Presidente: Don Gerardo Llana Herrero, Gerente de la Universidad de Valladolid.

Vocales: Don José Antonio Tejero Hernández, Vicerrector del Campus de Soria, por designación del Rector; doña María Jesús de la Fuente León, Directora de la Biblioteca de la Escuela Universitaria de Educación de Soria, por designación del Rector; doña María Valvanera Garcés Alonso, Técnico Especialista de Administración, grupo III del personal laboral de esta Universidad, representante del Comité de Empresa, y doña María Ángeles Crespo Palomar, Técnico Especialista de Administración, grupo III del personal laboral de esta Universdad, representante del Comité de Empresa.

Secretario: Don Rafael Barrero Giralda, Jefe del Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Valladolid.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Agustín Carrillo Franco, Vicegerente de la Universidad de Valladolid.

Vocales: Doña Soledad Carnicer Arribas, Directora del Centro de Información y Documentación, por designación del Rector; doña María Ángeles Moreno López, Directora de

la Biblioteca «Reina Sofía», designación del Rector; don Alfredo Morón García, Auxilar de Servicios, grupo V del personal laboral de esta Universidad, representante del Comité de Empresa, y doña Rosario Pérez Santa-Bárbara, Técnico Especialista, especialidad Química, grupo III del personal laboral de esta Universidad, representante del Comité de Empresa.

Secretaria: Doña Amelia Aguado Álvarez, Jefa de la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid.

Grupo V. Categoría: Auxiliar de servicios

Miembros titulares:

Presidente: Don Gerardo Llana Herrero, Gerente de la Universidad de Valladolid.

Vocales: Don José Antonio Tejero Hernández, Vicerrector del Campus de Soria, por designación del Rector; don Rafael Barrero Giralda, Jefe del Servicio de Gestión de Personal, por designación del Rector; don Alfredo Morón García, Auxiliar de Servicios, grupo V del personal laboral de esta Universidad, representante del Comité de Empresa, y don Juan Pedro Ortega Corredor, Auxiliar de Servicios, grupo V del personal laboral de esta Universdad, representante del Comité de Empresa.

Secretaria: Doña Amelia Aguado Álvarez, Jefa de la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Enrique Martínez Díez-Marta, Vicegerente de la Universidad de Valladolid.

Vocales: Don José Antonio García Miguel, Jefe del Servicio de Gestión Económica, por designación del Rector; don Julio Ignacio García Olea, Asesor jurídico de la Universidad de Valladolid, por designación del Rector; doña Rosa Miguel Romera, Técnico Especialista, especialidad Química, grupo III del personal laboral de esta Universidad, representante del Comité de Empresa, y doña Victoria Pérez Santa-Bárbara, Técnico Especialista, especialidad Química, grupo III del personal laboral de esta Universidad, representante del Comité de Empresa.

Secretaria: Doña Paloma Modroño Vázquez, Jefa de la Sección de Retribuciones de la Universidad de Valladolid.

Grupo V. Categoría: Mozo

Miembros titulares:

Presidente: Don Gerardo Llana Herrero, Gerente de la Universidad de Valladolid.

Vocales: Don Jesús Ciria Ciria, Director de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola, por designación del Rector; don Manuel Cuervas-Mont Finat, Director de la Escuela Universitaria de Fisioterapia, por designación del Rector; doña Victoria Pérez Santa-Bárbara, Técnico Especialista, especialidad Química, grupo III del personal laboral de esta Universidad, representante del Comité de Empresa, y don Juan Pedro Ortega Corredor, Auxiliar de Servicios, grupo V del personal laboral de esta Universidad, representante del Comité de Empresa.

Secretario: Don Rafael Barrero Giralda, Jefe del Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Valladolid.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Enrique Martínez Díez-Marta, Vicegerente de la Universidad de Valladolid.

Vocales: Don José Ramón Allué Buiza, Subdirector de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola del Campus de Soria, por designación del Rector; don Manuel Ramiro Valderrama, Decano de la Facultad de Traducción e Interpretación, por designación del Rector; don Jesús García Arribas, Oficial de oficios, especialidad de Telefonía, grupo IV del personal laboral de esta Universidad, representante del Comité de Empresa, y doña María Valvanera Garcés Alonso, Técnico Especialista, especialidad Administración, grupo III del personal laboral de esta Universidad, representante del Comité de Empresa.

Secretaria: Doña Amelia Aguado Álvarez, Jefa de la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Valladolid.

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