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Documento BOE-A-1997-19477

Orden de 1 de septiembre de 1997 relativa a la financiación del almacenamiento del alcohol vínico.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1997, páginas 26716 a 26717 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-19477

TEXTO ORIGINAL

Las condiciones climatológicas de nuestro país provocan distorsiones en el mercado de aguardientes de vino, motivadas por las grandes oscilaciones de la cosecha de vino de una a otra campaña, obligando a retirar del mercado excedentes importantes en unas ocasiones, en tanto que los operadores deben aprovisionarse del alcohol de países terceros en otras campañas.

Dada la importancia socioeconómica del sector vitivinícola, se estima conveniente mantener unas existencias de seguridad que permitan dar una mayor estabilidad al mercado de aguardientes de vino. Asimismo, se considera aconsejable fomentar el asociacionismo en el mercado de los aguardientes de vino, necesitado de una mayor estabilidad.

En virtud de las atribuciones conferidas a este Ministerio por el Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene como objeto la convocatoria de ayudas para financiar, durante la campaña 1996-1997, unas existencias de seguridad de alcohol vínico adecuadas para atender las necesidades de las empresas que reglamentariamente están obligadas a la utilización exclusiva del mismo en sus elaboraciones.

Los tipos de alcohol que pueden acogerse a esta financiación deberán reunir las siguientes características:

Valores máximos de elementos residuales de alcohol al 100 por 100 de volumen:

Alcohol metílico: 200 g/hl.

Butanol-2: 2 g/hl.

Butirato de etilo: 0,5 g/hl.

Propanol-2: 0,5 g/hl.

Acidez total, expresada en ácido acético de alcohol al 100 por 100 de volumen, máximo: 30 g/hl.

Propanol-1: 40 g/hl:

Hierro en el momento de su recepción (prueba de tanino negativa): Exento.

Artículo 2. Beneficiarios.

Tienen la consideración de beneficiarios aquellos operadores económicos que hayan adquirido alcohol vínico durante la campaña vitivinícola 1995-1996 y hayan mantenido almacenado en territorio español, durante la campaña 1996-1997, al menos, una cantidad de alcohol, expresada en alcohol puro, igual al total de dichas adquisiciones. Las asociaciones u organizaciones profesionales, legalmente constituidas, integradas por operadores económicos con derecho a percibir las citadas ayudas, podrán actuar por cuenta y representación de éstos.

Se entiende por operador económico toda persona física o jurídica que esté obligada por la normativa vigente a la utilización exclusiva de alcohol vínico en sus elaboraciones.

En el caso de que las solicitudes sean presentadas por asociaciones u organismos profesionales, los operadores económicos incluidos en dichas solicitudes no podrán solicitar, a título individual, las mismas ayudas.

Artículo 3. Actividades subvencionables y cuantía de la ayuda.

La ayuda que tiene por objeto compensar los costes de almacenamiento, tanto los costes técnicos como los financieros, de carga y descarga, mermas, etcétera, se establece en un máximo de 27 pesetas por litro de alcohol puro (AP).

En caso de que la cantidad solicitada superara las disponibilidades presupuestarias, se efectuará un prorrateo para proceder a su distribución.

Artículo 4. Solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de la Orden y antes del 1 de octubre de 1997, dirigidas a la Ministra de Agri cultura, Pesca y Alimentación en el Registro General del Ministerio o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando las entradas de alcohol puro en fábrica o depósito fiscal durante la campaña 1995-1996, así como la cantidad expresada en alcohol puro para la que se solicita la ayuda al almacenamiento.

Las solicitudes podrán ser presentadas por los operadores económicos o por las asociaciones u organizaciones profesionales.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

1. El alcohol objeto de financiación deberá permanecer, al menos, durante un año almacenado en depósitos fiscales reconocidos y en recipientes perfectamente identificados. A estos efectos se estará a las definiciones recogidas en el artículo 1.o del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

2. Los beneficiarios deberán justificar ante la Administración el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Orden, mediante la aportación de los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada de los movimientos trimestrales recogidos en el libro de materias primas y productos elaborados correspondiente a la campaña 1995-1996.

Fotocopia compulsada de las declaraciones mensuales de operaciones reflejadas en los modelos oficiales para la declaración del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

3. Deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, lo cual se justificará mediante certificado de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, respectivamente.

4. Facilitará cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado para el ejercicio de sus funciones de control.

Artículo 6. Resolución. Concesión de ayuda.

Antes del 31 de octubre de 1997, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden y, en su caso, realizado el prorrateo correspondiente, se resolverá la concesión de las ayudas.

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 7. Presupuesto.

A estos efectos, las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 21.06.712C.470, incluida en el programa de mejora de la producción y de los mercados agrarios.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.

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