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Documento BOE-A-1997-1951

Resolución de 21 de enero de 1997, del Instituto de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), por la que se hace público el acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio para la Rehabilitación de Teatros de Madrid, de 2 de diciembre de 1996, por el que se aprueban las normas que regulan la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de teatros de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1997, páginas 3166 a 3167 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-1951

TEXTO ORIGINAL

Visto el acta de la sesión de la Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid, celebrada el 2 de diciembre de 1996, por la que se aprueban las normas que regulan la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de teatros de Madrid;

En cumplimiento del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,

Esta Dirección General ha resuelto hacer públicas las referidas normas que figuran como anexo a la presente Resolución, mediante su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento

Madrid, 21 de enero de 1997.-El Director general, Tomás Marco Aragón.

ANEXO QUE SE CITA

Acuerdo de 2 de diciembre de 1996, de la Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid, por el que se aprueban las normas que regulan la convocatoria de ayudas para la rehabilitación de teatros de Madrid

El Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid están de acuerdo en que una de las prioridades más urgentes del ámbito escénico madrileño es la rehabilitación de teatros y la modernización de la dotación de infraestructuras escénicas.

Las Administraciones Públicas con competencia en materia de cultura en la ciudad de Madrid son conscientes de que estimular la rehabilitación de los teatros de Madrid es promover la mayor calidad de sus representaciones, paliando, de esta manera, la progresiva descapitalización del sector, suponiendo además una mayor captación de asistencia de público a las representaciones teatrales.

En este sentido, las tres Administraciones Públicas han elegido para llevar a cabo estos fines la constitución de un Consorcio con personalidad jurídica propia para aunar esfuerzos y evitar disfunciones con sus respectivas actuaciones.

El 19 de abril de 1994, el Ministerio de Cultura, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento firmaron un Convenio para la creación del Consorcio para la Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid, con un plazo de duración de cuatro años y un compromiso de aportación financiera de cada una de las partes. En dicho Convenio se establece, entre las atribuciones del Consorcio, la promoción y coordinación de cuantos proyectos se presenten con motivo de la rehabilitación y adecuación de los edificios y la financiación de los objetivos y fines del mismo.

Por lo expuesto, y con objeto de llevar a cabo un plan de rehabilitación y equipamiento de teatros en Madrid, la Junta de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 1996, de conformidad con las funciones que tiene atribuidas por el artículo 12 de los Estatutos, comprendidos en el Convenio de 19 de abril de 1994 para la Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid, ha acordado convocar la concesión de ayudas con arreglo a las siguientes normas:

Primera. Carácter de las ayudas.-1. Se convoca la concesión de ayudas hasta el límite de 150.000.000 de pesetas para la realización de obras de infraestructura en los teatros de Madrid ciudad que garanticen su adecuado funcionamiento y seguridad, el equipamiento técnico del mismo, las reformas para alcanzar un mayor grado de confort, así como las de iluminación, embellecimiento y mejora de la fachada.

2. La ayuda que se concede deberá invertirse, de conformidad con el programa presentado y en plazo máximo que en él se proponga, que en ningún caso podrá superar los dos años.

Segunda. Solicitudes.-1. Podrán presentar las solicitudes las personas físicas o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, sin estar comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos actualmente en la vigente legislación de contratos del Estado.

2. Las solicitudes deberán formalizarse en impreso oficial según modelo que se adjunta en el anexo.

3. Las solicitudes se remitirán al Registro de la Consejería de Educación y Cultura, Ministerio de Educación y Cultura o Ayuntamiento de Madrid, directamente, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Tipo y cuantía de las ayudas.-Se establecen dos tipos de ayuda:

Tipo A: Consistirá en la concesión de subvenciones para hacer frente a los intereses devengados de los préstamos solicitados al amparo del Convenio suscrito entre el Consorcio y el BEX para la rehabilitación y equipamiento de teatros privados en Madrid.

Tipo B: El segundo tipo de ayuda consistirá en una subvención directa a los proyectos y presupuestos presentados, con las condiciones establecidas en el siguiente apartado.

2. La cuantía del primer tipo de ayudas supondrá el 100 por 100 de los intereses devengados por dichos préstamos, aplicándose el importe de la referida subvención a la amortización anticipada del principal del contrato de préstamo, estableciéndose un nuevo cuadro de amortización por el importe resultante, no superando esta ayuda en ningún caso el 70 por 100 del coste de las obras o el 40 por 100 del coste de los equipamientos, o, en su caso, no superar la cantidad de 60.000.000 ó 40.000.000 de pesetas, respectivamente.

La cuantía de las ayudas del segundo tipo consistirá en una subvención máxima que no supere el 70 por 100 del coste total de las obras o el 40 por 100 del coste de las instalaciones, no superando las subvenciones el importe de 60.000.000 y 40.000.000 de pesetas, respectivamente, y si además supusiese la adquisición del local para su uso como teatro, podrán llegar hasta el 100 por 100 del coste de las obras con los mismos límites globales. En todo caso, podrán compatibilizarse los dos tipos de ayudas siempre que el total de las ayudas recibidas no supere el 70 por 100 del coste de las obras o el 40 por 100 del coste de las instalaciones, o, en su caso, la cuantía no supere los 60.000.000 y los 40.000.000 de pesetas, respectivamente.

3. Las ayudas concedidas por el Consorcio serán efectivas una vez presentadas las facturas de las instalaciones realizadas y las certificaciones de obras, con las correspondientes aprobaciones de la Comisión Técnica del Consorcio en los porcentajes establecidos en el punto anterior.

4. Los teatros y salas beneficiarios de las ayudas deberán difundir la colaboración del Consorcio de Rehabilitación de Teatros en la mejora, reformas y equipamientos realizados en los mismos.

Cuarta. Documentación que debe acompañar las solicitudes.-1. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria valorada de la totalidad de las obras a realizar, firmada por el Técnico competente para la rehabilitación completa del local y/o presupuesto de las instalaciones objeto de la solicitud de ayudas.

b) Declaración de no estar incurso en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo.

c) Documento acreditativo de las inversiones realizadas desde la constitución del Consorcio el 19 de abril de 1994, no subvencionadas por el mismo.

d) Programación teatral, en su caso, de los últimos tres años.

e) Documentación acreditativa de disponibilidad del teatro, aportando según proceda:

Copia de la escritura de propiedad del local objeto de la ayuda, inscrita en el Registro de la Propiedad.

En el caso de ser arrendatario del local objeto de la ayuda, copia compulsada del contrato de arrendamiento y documento acreditativo del grado de participación, en su caso, del propietario en las obras e instalaciones y/o autorización de la propiedad para acometer las mismas.

f) Certificaciones acreditativas de estar el corriente en las obligaciones fiscales de la Seguridad Social.

2. Aquellos teatros que sean beneficiarios de las ayudas de la primera y segunda convocatorias y hubieran realizado inversión en obras y equipamientos en porcentajes superiores a los establecidos en la norma tercera.2, podrán acogerse en la presente convocatoria presentando solamente la solicitud establecida en el anexo.

Quinta. Plazo para la presentación de las solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Asimismo, se publicará extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín del Ayuntamiento.

Sexta. Selección de las solicitudes y resolución de la convocatoria.-1. Los criterios generales de evaluación de las solicitudes serán:

a) Por razón del destino de la ayuda solicitada se establece el siguiente orden de prioridades:

1. Obras de infraestructura, funcionamiento y seguridad del edificio.

2. Equipamiento técnico del mismo.

3. Reformas de confortabilidad.

4. Mejora de la fachada.

b) Se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento, las mejoras efectuadas, así como la propuesta concreta que se formule tanto para las subvenciones a fondo perdido como para aquellas otras que pueda conceder el Consorcio, valorándose las inversiones realizadas en teatros ya en tratamiento.

c) Se valorará positivamente la realización de inversiones tendentes a la reapertura de nuevos teatros, así como las realizadas en teatros ya en funcionamiento.

d) Igualmente, se atenderá al grado de dedicación a la actividad teatral del local, valorando la programación y funcionamiento de los últimos años.

e) Se valorarán especialmente aquellos teatros que presenten un proyecto completo de las obras y equipamientos necesarios para la modernización del local, estableciéndose un plan de actuaciones y una propuesta de ayudas para la financiación de las mismas, limitada a las disponibilidades presupuestarias del Consorcio.

2. Terminado el plazo de presentación de las solicitudes y efectuada la evaluación de la documentación técnica por la Comisión Técnica prevista en los Estatutos del Consorcio (artículo 11), se procederá a la resolución de las solicitudes en el plazo de treinta días a partir del plazo de presentación, notificándose a los solicitantes el resultado, que se publicará en el tablón de anuncios de las tres Administraciones consorciadas.

Séptima.-Las Administraciones Públicas en el marco del Convenio suscrito para la constitución del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid y en salvaguardia de los fines que persigue el mismo, velarán para la correcta utilización de las ayudas concedidas.

Octava.-La resolución de la presente convocatoria por el Consorcio pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al Consorcio en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 2 de diciembre de 1996.-El Presidente del Consorcio de Rehabilitación de Teatros, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO

Solicitud de concesión de ayudas para la rehabilitación de teatros

de Madrid

1. Teatro , dirección , código postal , teléfono

2. Don , con documento nacional de identidad número , en representación de , solicita acogerse a la convocatoria de ayudas del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid, de conformidad con las normas reguladoras de dicha convocatoria.

3. Tipo de ayuda y cuantía de la misma:

Tipo A, para la realización de , por importe de

Tipo B, para la realización de por importe de

4. Documentos que presenta:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

Madrid, a de de 199....

(Firma)

Excelentísimo señor Presidente del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid.

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