La Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia núme ro 1/1997, Tribunal del Jurado, de fecha 15 de abril de 1997, condena, en trámite de conformidad a don Manuel Pérez Nájera, funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, A13TC-27801, como autor responsable de un delito continuado de falsedad de documento oficial como medio para cometer un delito continuado de malversación de caudales públicos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia respecto de ambos delitos y la circunstancia analógica a la del arrepentimiento espontáneo respecto al delito de falsedad en documento oficial, a la pena de siete meses de prisión menor, accesorias legales por el delito de falsedad y la pena de ocho años y un día de inhabilitación especial para el cargo de funcionario del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, así como para obtener otros análogos.
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artícu lo 37.1.d) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, y artículo 105.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, en cuanto a los efectos de la pena de inhabilitación especial,
Este Ministerio dispone la pérdida de la condición de funcionario de don Manuel Pérez Nájera.
Madrid, 18 de julio de 1997.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» número 133, de 1 de junio), el Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uribarri.
Ilmo. Sr. Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.
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