Contido non dispoñible en galego
Vista la petición presentada por don Alfonso Carpintero Pérez, en representación de la Fundación «Cristina Heeren», en calidad de Secretario del
Patronato y del Consejo Ejecutivo solicitando la modificación de los Estatutos de conformidad con el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:
Hechos
La Fundación «Cristina Heeren» fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, por Orden del excelentísimo señor Consejero de Cultura de 28 de octubre de 1993, siendo sus fines, entre otros, de protección, promoción, difusión y enseñanza del flamenco como expresión y manifestación socio-cultural y artística.
Don Alfonso Carpintero Pérez eleva escrito a esta Consejería con fecha 13 de diciembre de 1995, de acuerdo con la decisión tomada por el Patronato de la Fundación en su sesión de 23 de febrero de 1995, solicitando modificar el artículo 3 de los Estatutos, referido al domicilio de la Fundación.
Antigua redacción del artículo 3 de los Estatutos: «La Fundación se constituye con carácter permanente y tiempo definido. Tiene nacionalidad española y su domicilio se fija en la calle Betis, número 14, de Sevilla. Su ámbito de actuación será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía».
Nueva redacción que se propone del artículo 3 de los Estatutos: «La Fundación se constituye con carácter permanente y tiempo indefinido. Tiene nacionalidad española y su domicilio se fija en la calle Fabiola, 1, de Sevilla. Su ámbito de actuación será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía».
Fundamentos de derecho
Cumplidos en la tramitación del expediente los requisitos exigidos en los artículos 50 y 52 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, aplicable en cuanto no se oponga a la reciente Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, de 24 de noviembre de 1994.
Establecido en dicho Reglamento en su artículo 103, párrafo 6 la competencia del titular del Departamento para acordar la modificación solicitada.
En consecuencia, de acuerdo con el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídico de la Consejería de Cultura, y en atención a los antecedentes desarrollados y a la causa invocada por la Fundación «Cristina Heeren» de modificación parcial de sus Estatutos.
He resuelto:
Primero.-Aprobar la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la entidad, acordada por el Patronato de la Fundación en su sesión de 23 de febrero de 1995, de domicilio de la Fundación.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Sevilla, 8 de julio de 1996.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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