Por Resolución de 3 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, se convocaron acciones de perfeccionamiento en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
El anexo IV de la citada Resolución establecía los puntos y condiciones del Subprograma de Estancias Temporales de Científicos y Tecnólogos Extranjeros en España y contemplaba, para la modalidad B, la posibilidad de que grupos de investigación españoles presentaran solicitud para la adjudicación de una plaza de becario para ser cubierta por invitación abierta.
Por Resoluciones de 29 de agosto de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), y de 15 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre), se adjudican plazas de becas postdoctorales de la modalidad B a los equipos de investigación relacionados en el anexo II de dicha Resolución.
De acuerdo con la atribución que la Dirección General de Enseñanza Superior posee para la gestión del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador, he resuelto:
Primero.-Examinados los informes de los investigadores principales a los que se adjudicó una plaza en la modalidad B de este Subprograma, adjudicar las estancias temporales de los investigadores extranjeros que se relacionan en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.-El inicio del período de disfrute de las ayudas no podrá ser posterior a 1 de enero de 1998 y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.
Tercero.-La dotación económica y la ayuda de viaje son las señaladas en el anexo.
Cuarto.-La dotación correspondiente a la ayuda de viaje quedará condicionada a que el beneficiario resida fuera de España un mes antes de su incorporación al centro de aplicación de la beca y de su justificación documental. Quinto.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al cumplimiento de la normativa establecida en la Resolución de 3 de mayo de 1996.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de esta publicación que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2f.
Madrid, 5 de agosto de 1997.-El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación y Promoción del Conocimiento.
ANEXO QUE SE CITA
Dotación
bruta mensual / Organismo / Centro / Director / Apellido y nombre / Ayuda
de viaje
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. / Subdirección General de Investigación y Tecnología. / Núñez Gutiérrez, Manuel. / Oumer, Abdelghani. / 250.000 / 100.000
Universidad Complutense de Madrid. / Instituto Pluridisciplinar. / García Velarde, Manuel. / Tyatyushkin, Alexander Nikolayevich. / 250.000 / 200.000
Universidad de Barcelona. / Facultad de Química. División III. / Ribas Gispert, Juan. / El Fallah, Mohamed Salah. / 250.000 / -
Universidad de Valladolid. / Facultad de Ciencias. / Espinet Rubio, Pablo. / Guillevic, Marie Andrée. / 250.000 / 100.000
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