La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 30 de mayo de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 3/1674/95, en el que son partes, de una, como demandante, doña Ángela Fuencisla San Félix Aguado, y, de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del extinto Ministerio de la Presidencia del Gobierno de fecha 10 de diciembre de 1980, sobre integración en grupo superior.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso número 3/1674/95 interpuesto por doña Ángela Fuencisla San Félix Aguado contra Resolución del Ministerio de la Presidencia de 10 de diciembre de 1980 descrita en el primer fundamento de derecho, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 28 de agosto de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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