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Documento BOE-A-1997-19595

Resolución de 2 de julio de 1997, del Departamento de Justicia, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados, convocado por Resolución de 30 de diciembre de 1996, para plazas vacantes del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1997, páginas 26898 a 26904 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-19595

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Consejera de Justicia de fecha 30 de diciembre de 1996, por la que se convoca concurso de traslado para cubrir diversas plazas del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia en Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2.322, de 3 de febrero de 1997, y en el «Boletín Oficial del Estado» número 31, de 5 de febrero de 1997;

Visto lo que establecen los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al Servicio de la Administración de Justicia, resuelvo:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por resolución de fecha mencionada anteriormente, que corresponden con los enumerados en el anexo I de la resolución de convocatoria y los producidos como resultado.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en el anexo II se enumeran.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no hayan obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslado.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se amorticen ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, por lo que se cubrirán en la forma que prevé el artícu lo 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese de los funcionarios en su destino anterior se efectuará el día 15 de septiembre de 1997.

La toma de posesión en los destinos adjudicados se tendrá que efectuar durante los ocho días naturales siguientes al cese, si tiene lugar en la misma población, y durante los veinte días naturales siguientes, si se produce en una localidad diferente a la del cese; dicho plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto de la plaza obtenida en el presente concurso.

No corresponde el permiso de diez días de traslado de domicilio con cambio de residencia que establece el artículo 66.1.b) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al otorgarse un plazo retribuido para tomar posesión. Si la resolución conlleva reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en el Cuerpo de Agentes, el plazo de veinte días naturales para la toma de posesión deberá de computarse desde el día 15 de septiembre de 1997, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en el Cuerpo de Agentes y por tanto no puede ser computado como período de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran el=n activo en otro Cuerpo y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del organismo de su actual destino un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos en que hayan de desplazarse a Canarias, las Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento Orgánico]; serán considerados cesados en su antiguo destino en la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente o la Gerencia Territorial que corresponda, les será concedida la excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les considerará cesados en la fecha anterior a la de su posesión en el Cuerpo de Agentes, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas cesarán en su condición como consecuencia de la toma de posesión del funcionario titular.

Sexto.-Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el último diario oficial («Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña») en el que haya aparecido esta Resolución, con comunicación previa a la Consejera de Justicia, de conformidad con lo que prevén los artículos 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 2 de julio de 1997.-La Consejera, Nuria de Gispert i Català.

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