La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado sentencia, con fecha 3 de junio de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 470/95, en el que son partes, de una, como demandante, doña María Victoria Picamill Sánchez, y, de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 17 de febrero de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 2 de noviembre de 1994, sobre ayuda para la promoción de estudios.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Se desestima el presente recurso contencioso-administrativo número 470/1995, interpuesto por doña María Victoria Picamill Sánchez contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas, que se especifica en el encabezamiento de esta sentencia, por ser ajustada a Derecho.
Segundo.-No se hace expresa imposición de las costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 28 de agosto de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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