En el recurso contencioso-administrativo número 569/1994-03, interpuesto por la Procuradora doña María Pilar García Gutiérrez, en nombre y representación de Confecciones Rumadi y Rumadi Promesas, contra resolución del Comité Nacional de Disciplina Deportiva y Apelación de la Federación Española de Tenis de Mesa, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), con fecha 21 de noviembre de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales señora García Gutiérrez, en nombre y representación de las entidades deportivas Confecciones Rumadi y Rumadi Promesas, contra resolución de fecha 27 de julio de 1993, del Comité Español de Disciplina Deportiva, que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de fecha 23 de abril de 1993, del Comité Nacional de Disciplina Deportiva y Apelación de la Federación Española de Tenis de Mesa, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico. Sin costas.»
En su virtud este Consejo Superior de Deportes, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 19 de agosto de 1997.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.
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