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Documento BOE-A-1997-19657

Resolución de 25 de agosto de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, para la realización de actividades de intercambio juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1997, páginas 26985 a 26986 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-19657

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 18 de julio de 1997, Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, para la realización de actividades de intercambio juvenil y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de agosto de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE

INTERCAMBIO JUVENIL

En Madrid, a 18 de julio de 1997

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, Director general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,

Y de otra parte, la ilustrísima señora doña María Victoria Rodríguez Escudero, Consejera de Cultura, nombrada por Decreto 7/1995, de 17 de julio («Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 165, del 18), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, según acuerdo del Consejo de Gobierno.

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 565/1985, en relación con los artículos 48 y 149.1.3.a de la Constitución, tiene, entre otros fines:

La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud, en colaboración con los departamentos ministeriales y las Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en materia de juventud.

Segundo.-Que la Consejería de Cultura, a través de la Dirección Regional de Juventud, tiene encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de juventud corresponden a la Comunidad Autónoma de Asturias en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 10.1.18. de su Estatuto de Autonomía.

Tercero.-Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en materia de juventud, entre España y otros países, la realización de programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Asturias, se hace necesario contar con la colaboración de ésta.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Asturias, para la realización de los programas de intercambio juvenil aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.-La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se realizará para la ejecución de los siguientes programas:

Subcomisión mixta hispano-alemana:

Programa A.2.

Encuentro en Asturias, durante siete días, sobre nuevas tecnologías de comunicación e información, con cinco participantes alemanes. Ejecución a cargo del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 369.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.

Programa A.16.

Encuentro en Oviedo, durante cuatro días, para programar y evaluar actividades, con tres participantes alemanes. Ejecución a cargo de la Dirección Regional de Juventud.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 137.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.

Programa A.20.

Encuentro en Oviedo, durante catorce días, sobre el desarrollo histórico y la política del mercado laboral, con 12 participantes alemanes. Ejecución a cargo de la Escuela Taller Franco Basaglia.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 733.000 pesetas para los conceptos de estancia, seguros, transporte interno, actividades culturales e interpretación.

Tercera.-1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:

1.1 Del Instituto de la Juventud.

a) Relación institucional con los Ministerios de los países con los que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud, determinando contenidos y condiciones generales para la realización de los programas.

b) Facilitación de la información necesaria a la Comunidad Autónoma de Asturias para el desarrollo de las actividades.

c) Aportación de la cantidad máxima de 1.239.000 pesetas con cargo al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación será librada por el Instituto de la Juventud «en firme, previa cuenta».

1.2 De la Comunidad Autónoma de Asturias

Correrá a su cargo la ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior, aportando la infraestructura y los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de los mismos.

2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la Comunidad Autónoma de Asturias se hará conforme a las normas económico-administrativas de aquél.

Cuarta.-Una vez finalizadas cada una de las actividades, se remitirá al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.

Quinta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 1997. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la otra podrá denunciarlo y dar por resuelto aquél.

Sexta.-Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de los establecido en el artículo 3.1,c) de dicho texto legal.

Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Instituto de la Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-Por la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, María Victoria Rodríguez Escudero.

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