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Documento BOE-A-1997-19664

Orden de 5 de septiembre de 1997 por la que se modifica la de 19 de junio de 1997, sobre subvenciones destinadas a financiar los gastos de las elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1997, páginas 27009 a 27009 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-19664

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 19 de junio de 1997 se han regulado las subvenciones a financiar los gastos de las elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su artículo 4.2 se fija que las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, la Orden de 20 de marzo de 1997 y su modificación por Orden de 7 de mayo de 1997, y la Orden de 28 de abril de 1997 sobre elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores establecen un calendario electoral que abarca hasta el 23 y 24 de julio, respectivamente.

Dado el escaso período de tiempo disponible para la presentación de la justificación de los gastos electorales se considera conveniente modificar el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de la Orden de 19 de junio de 1997, ampliándolo a tres meses.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

El apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 19 de junio de 1997 por la que se regulan las subvenciones destinadas a financiar los gastos de las elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, queda redactado como sigue:

«Las solicitudes se presentarán en el plazo de tres meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden, en el Registro General del Departamento o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de septiembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Agricultura, Pesca y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

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