En el recurso contencioso-administrativo número 288/1995, interpuesto por don Felipe Molina Jiménez, contra la Resolución de la Subsecretaría de este Departamento de fecha 2 de diciembre de 1994, sobre denegación de la aplicación de la productividad niveladora por pérdidas, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 11 de abril de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Felipe Molina Jiménez, contra Resolución del Subdirector general del Ministerio de Industria y Energía de 2 de diciembre de 1994, por la que se le denegó al actor la adjudicación del complemento de productividad niveladora por pérdidas, la que debemos confirmar por estimarla acorde a Derecho. Sin imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará haciendo la indicación de recursos que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de agosto de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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