Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-19780

Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se convocan becas para ciudadanos extranjeros para la realización en el Centro de Formación Meteorológica del Instituto Nacional de Meteorología de estudios conducentes a la obtención del diploma de Meteorólogo Clase II según la clasificación de la Organización Meteorológica Mundial durante los años académicos 1997/1998 y 1998/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1997, páginas 27139 a 27142 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-19780

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en virtud de sus competencias señaladas en el artícu lo 1 del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, y existiendo dotación presupuestaria para ello en la aplicación 23.03.551B.480.

Este Ministerio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y con el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, ha resuelto:

Primero.-Convocar becas de estudio a favor de ciudadanos extranjeros, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente Orden.

Las becas objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

El Instituto Nacional de Meteorología facilitará, en tiempo y forma, a las Embajadas de los países beneficiarios, en Madrid, la información oportuna sobre la convocatoria y sobre el Curso Internacional de Meteorología Clase II según la clasificación de la Organización Meteorológica Mundial.

Segundo.-Facultar a la Directora general del Instituto Nacional de Meteorología, en el ámbito de esta convocatoria, para conceder las becas solicitadas y para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

La resolución de la Directora general del Instituto Nacional de Meteorología pone fin a la vía administrativa.

Tercero.-Las causas de resolución de las becas previstas en el anexo figuran en las bases 4.4, 5.2, 5.3, 6.1, 8.2 y 8.3 del mismo.

Cuarto.-Los gastos a realizar en los ejercicios de 1998 y 1999 serán atendidos con cargo a los correspondientes créditos de las dotaciones presupuestarias asignadas para tal fin a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

Madrid, 4 de septiembre de 1997.

TOCINO BISCAROLASAGA

ANEXO

Bases

1. Objeto y finalidad de las becas

1.1 El Instituto Nacional de Meteorología podrá conceder hasta veinte becas para ciudadanos extranjeros con la siguiente distribución:

Hasta diez para candidatos de países iberoamericanos.

Hasta seis para candidatos de países árabes y africanos.

Hasta cuatro para candidatos de Bulgaria, Rumania, Polonia y Hungría y de nuevos Estados independientes de Europa y Asia Central que, con esta denominación, figuran en la relación de la Organización Meteorológica Mundial.

Estos cupos son flexibles en el sentido de que si no se cubriera el máximo indicado en alguno de ellos podrían las vacantes ser cubiertas por candidatos de los restantes cupos.

1.2 La finalidad de las becas es la asistencia al Curso Internacional de Meteorología (años académicos 1997/1998 y 1998/1999) para la obtención del diploma de Meteorólogo de Clase II según la clasificación de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), que se desarrollará en Madrid (España), en la sede del Instituto Nacional de Meteorología entre noviembre de 1997 y julio de 1999.

1.3 El importe de cada beca es de 85.000 pesetas netas mensuales durante veintiún meses.

Adicionalmente, con cargo al crédito existente en la aplicación presupuestaria 23.03.551B.480, durante el ejercicio de 1997 se asignará a cada candidato seleccionado que acepte la beca la cantidad de 240.000 pesetas en concepto de ayuda a la instalación en España y durante el ejercicio presupuestario de 1999 se le asignará a cada candidato que haya superado las fases académicas previas correspondientes y esté en condiciones de presentarse a los exámenes finales ordinarios o extraordinarios de este segundo año académico la cantidad de 100.000 pesetas en concepto de ayuda complementaria al desplazamiento a su país de origen.

2. Condiciones que deben reunir los candidatos

2.1 Haber superado un año de estudios universitarios o equivalentes en Ciencias o en Ingeniería o, como mínimo, tener aprobadas las asignaturas de Física y Matemáticas de este nivel educativo. A este respecto serán considerados equivalentes los candidatos que sean Meteorólogos de Clase III y ejerzan esta profesión en un Servicio Meteorológico Nacional.

2.2 Tener suficiente conocimiento del idioma español para poder seguir con aprovechamiento el curso, aportando los certificados al respecto que se consideren oportunos.

2.3. Poseer aptitud psicofísica para realizar el curso y no padecer enfermedades infecto-contagiosas.

3. Solicitudes

3.1 Los interesados podrán presentar sus solicitudes, según el modelo que se acompaña y/o el utilizado por la OMM, que puede solicitarse al Departamento de Enseñanza y Formación Profesional de este organismo internacional, sito en Ginebra (Suiza) con la siguiente dirección postal: 41, Giuseppe Motta, Case Postale número 2300, CH-1211 Genève 2. El primero de ellos lo deberán presentar en la Representación Diplomática de España correspondiente a su localidad de residencia y el segundo lo enviarán al Departamento de Enseñanza y Formación Profesional de la OMM. Junto con la solicitud, deberán presentar un certificado, expedido por una autoridad de Meteorología o, en su caso, universitaria, en el que se haga constar que el solicitante cumple las condiciones necesarias para seguir el curso.

3.2 Las solicitudes que no cumplan los requisitos expuestos en el apartado anterior no serán tenidas en cuenta por la selección.

3.3 El plazo de admisión de solicitudes en las Representaciones Diplomáticas y en el Departamento de Enseñanza y Formación Profesional de la OMM finalizará el día 11 de octubre de 1997.

4. Selección de candidatos

4.1 Al constituir la concesión de estas becas un apartado del memorándum de entendimiento entre el Gobierno de España y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) por el que se inscriben dentro del Programa de Cooperación Voluntaria (PCV) de la OMM, la selección de candidatos se efectuará por una comisión presidida por la Directora general del Instituto Nacional de Meteorología y compuesta por un representante del Instituto Nacional de Meteorología, un representante de la Subsecretaría de Medio Ambiente y un representante de la OMM. Esta última representación podrá recaer en algún funcionario del INM por delegación.

La Directora general del Instituto Nacional de Meteorología, como representante permanente de España ante la OMM, ejercerá las funciones coordinadoras a este respecto y dictará las normas pertinentes para el funcionamiento de la comisión de selección. En este sentido, la comisión utilizará criterios de valoración que tengan en cuenta tanto los estudios cursados como la experiencia profesional de los candidatos en relación con el mejor aprovechamiento del curso. También podrá explícitamente tener en cuenta criterios de distribución geográfica entre los candidatos de los distintos países, de modo que el número máximo de candidatos pertenecientes a uno sólo de ellos no exceda de cuatro.

4.2 Con fecha tope del 24 de octubre de 1997, la Directora general del Instituto Nacional de Meteorología dictará resolución de concesión de la beca a favor de los candidatos propuestos por la comisión de selección. A cada uno de los candidatos seleccionados se le notificará la concesión de la beca antes del 1 de noviembre de 1997, mediante telegrama, facsímil o medio de transmisión equivalente.

4.3 Al objeto de formalizar su aceptación, el candidato seleccionado deberá confirmar inmediatamente su asistencia al curso por telegrama dirigido a la ilustrísima señora Directora general del Instituto Nacional de Meteorología.

4.4 En cualquier caso, si el candidato seleccionado hubiera o no confirmado telegráficamente su aceptación, no se presenta en el Centro de Formación Meteorológica, en la fecha prevista en la notificación de la concesión de la beca y no presenta una justificación suficiente del retraso, se entenderá que renuncia a ella, por lo que quedará anulada sin ningún derecho para el interesado. 4.5 Una vez efectuada la presentación al curso, y cumplidos los requisitos que se detallan en las bases 5 y 6 de este anexo, el Centro de Formación Meteorológica certificará que se han cumplido los requisitos previstos, de manera que pueda iniciarse la oportuna tramitación del pago de las becas.

4.6 A la vista de la certificación recogida en el apartado anterior, la Directora general del Instituto Nacional de Meteorología remitirá, a través de la Secretaría General Técnica del Departamento, una resolución sobre concesión de becas a los candidatos seleccionados y presentados para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por una sola vez.

5. Reconocimiento médico

5.1 Al incorporarse al curso, los becarios serán sometidos a reconocimiento médico realizado por la Unidad de Salud Laboral, Seguridad e Higiene del Instituto Nacional de Meteorología, sita en la sede central del Instituto, camino de las Moreras, sin número, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid.

5.2 Caso de detectarse enfermedad infecto-contagiosa o defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de la profesión, el interesado no adquirirá el derecho a disfrutar de la beca.

5.3 Tampoco tendrá derecho a disfrutar de la beca el interesado que al incorporarse al curso no suscriba una póliza de seguro que cubra los riesgos de enfermedad o accidente durante su estancia en España.

A título orientativo los interesados podrán recabar de la Dirección General de Seguros, con domicilio en paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid, las entidades aseguradoras que proporcionen la cobertura adecuada a la póliza indicada.

6. Conocimiento del idioma español

6.1 En el supuesto de que al incorporarse al curso se constatara que el candidato seleccionado no posee el suficiente dominio del idioma español para poder seguir con aprovechamiento el curso, no tendrá derecho a obtener la beca.

7. Forma de pago de las becas

7.1 La parte de la beca de carácter mensual se pagará a mes vencido, por el importe fijado (85.000 pesetas), previa presentación del certificado del Centro de Formación Meteorológica sobre asistencia al curso en las condiciones previstas en la base 8 de este anexo, que deberá emitirse antes del día 10 del mencionado mes.

7.2 La ayuda a la instalación en España por importe de 240.000 pesetas durante el ejercicio de 1997 se pagará previa presentación del certificado del Centro de Formación Meteorológica que acredite la presentación del becario y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente anexo y contemplados en los puntos 2, 3.1, 3.3, 4.3, 4.4, 5 y 6 del mismo.

7.3 La ayuda complementaria al desplazamiento a su país de origen durante 1999 se tramitará previa presentación del certificado del Centro de Formación Meteorológica en cumplimiento de las condiciones previstas en la base 1.3.

8. Régimen del curso y obtención del diploma

8.1 Los becarios estarán obligados a asistir a todas las clases teóricas y prácticas que se establezcan para el adecuado desarrollo del curso.

8.2 Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia, puntualidad, comportamiento y aplicación darán lugar a la pérdida de derechos académicos y económicos del becario, por resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología a propuesta del Centro de Formación Meteorológica.

8.3 Periódicamente se calificará a cada alumno en todas las asignaturas. Es condición necesaria para obtener el diploma y seguir disfrutando de la beca la obtención en cada examen de una calificación de aprobado obtenida en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Al estructurarse el régimen académico en semestres, será condición indispensable la obtención de la calificación de aptitud para pasar de un semestre al siguiente o de uno a otro curso académico.

8.4 Los becarios que sigan el curso con aprovechamiento y superen las pruebas y trabajos prácticos correspondientes, recibirán el diploma de Meteorólogo de Clase II-OMM, que los habilita para el ejercicio de la profesión de acuerdo con las normas establecidas por la Organización Meteorológica Mundial.

9. Modelo de solicitud

SOLICITUD DE BECA PARA EL CURSO INTERNACIONAL DE METEOROLOGÍA 1997/1998 Y 1998/1999

A presentar en la Representación Diplomática de España para su remisión a la ilustrísima señora Directora general del Instituto Nacional de Meteorología (Ciudad Universitaria. Apartado 285. 28040 Madrid. España. Fax: [91] 581 98 92).

(Escribir a máquina o con letras de imprenta)

1. Datos personales: / Fotografía / Primer apellido Segundo apellido

Nombre Fecha de nacimiento

Lugar Nacionalidad Estado civil

Domicilio Profesión

2. Empleo actual:

Categoría laboral Empresa o centro de trabajo Dirección postal Dirección telegráfica Télex Fax

3. Estudios universitarios cursados (se acompañará certificación académica):

Centro de (fecha) a fecha Estudios cursados Grado obtenido, en su caso

4. Cursos profesionales de Meteorología:

5. Experiencia profesional:

6. Relación de certificados que presenta:

7. Observaciones adicionales:

Fecha: Firma,

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid