Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-19811

Orden de 5 de septiembre de 1997 por la que se convoca concurso para provisión de destinos en el Ministerio Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1997, páginas 27196 a 27199 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-19811

TEXTO ORIGINAL

Se convoca concurso para provisión de destinos en el Ministerio Fiscal que se relacionan a continuación:

I. Plaza vacante a proveer exclusivamente por Fiscales

de la segunda categoría

Fiscalía de la Audiencia Nacional: Una plaza de Fiscal.

II. Plazas vacantes a proveer por Fiscales de la segunda

o tercera categoría

Comunidad Autónoma de Andalucía

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Aragón

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Teruel: Una plaza de Teniente Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Madrid

Adscripción Permanente de Alcalá de Henares de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Barakaldo de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Dos plazas de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Álava: Una plaza de Fiscal.

III. Plazas vacantes a proveer por Fiscales

de la tercera categoría

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción Permanente de Huércal-Overa de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Marbella de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares: Cuatro plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de San Bartolomé de Tirajana de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guadalajara: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Plasencia de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Adscripción Permanente de Vigo de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Alcalá de Henares del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Valenciana

Adscripción Permanente de Denia de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Dos plazas de Abogado Fiscal.

El concurso se sujetará a las siguientes bases:

Primera.-Las solicitudes de los aspirantes, dirigidas a la Ministra de Justicia, por conducto de su Jefe inmediato, se presentarán ante este último dentro de los diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.-En las instancias, según modelo que se acompaña en el Anexo, los solicitantes consignarán:

a) Nombre, apellidos, categoría en la Carrera, antigüedad, cargo que desempeñan, con expresión de las fechas en que fueron nombrados y tomaron posesión de los mismos.

b) Destino al que aspiran y, cuando sean varios, orden de prelación según sus preferencias.

c) Que, en caso de ser nombrados para el destino o destinos a que aspiren, no incurrirán en alguna de las incompatibilidades que establecen los artículos 57 y 58 de la Ley 50/1981.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad suficiente, carecerán de validez.

Tercera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los miembros del Ministerio Fiscal en quienes no concurran los requisitos establecidos para cada caso.

b) Los trasladados en aplicación de lo dispuesto en los artículos 39.3 y 40 de la Ley 50/1981, respecto de las Fiscalías donde estaban destinados mientras subsistan las causas que determinaron el traslado.

c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos.

d) Los que llevaren menos de un año contado desde la fecha de posesión en plaza a la que hubieran accedido voluntariamente.

e) Los suspensos, mientras la suspensión no se levante.

Cuarta.-Los Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias, una vez consignada en las solicitudes la fecha de la presentación, las remitirán sin dilación al Fiscal General del Estado, y al día siguiente de terminado el plazo de presentación de instancias, comunicarán al Fiscal General del Estado, telegráficamente, el número de instancias presentadas o el hecho de no haberse presentado ninguna.

Quinta.-Dentro de los ocho días siguientes al del vencimiento del plazo para solicitar las plazas vacantes, el Fiscal General del Estado convocará al Consejo Fiscal, para que emita el informe correspondiente en relación con la resolución del concurso, y una vez evacuado elevará a este Ministerio la propuesta de los nombramientos que procedan, a la que acompañarán tanto las instancias presentadas como los informes del Consejo Fiscal.

Sexta.-Recibidas las propuestas de nombramiento, este Departamento las elevará al Consejo de Ministros o resolverá directamente, según procediere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 50/1981.

Séptima.-En aplicación de lo establecido en la regla cuarta de la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, las plazas incluidas en el apartado II («plazas vacantes a proveer por Fiscales de la segunda o tercera categoría») que hubieran de quedar desiertas por falta de solicitantes, serán adjudicadas, en la Orden de resolución del concurso, al Abogado Fiscal o a los Abogados Fiscales más antiguos en el escalafón que estuvieran destinados en la Fiscalía o, en su caso, en la adscripción permanente a las que dichas plazas pertenezcan.

Madrid, 5 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid