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Documento BOE-A-1997-20028

Resolución de 3 de septiembre de 1997, de la Dirección General del centro de estudios jurídicos de la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación de los Convenios de colaboración suscritos por el centro de estudios jurídicos de la Administración de Justicia con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Euskadi, Galicia y Valencia sobre formación de fiscales y Secretarios Judiciales destinados en los territorios de las Comunidades citadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1997, páginas 27466 a 27473 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-20028

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 1990, establece en su apartado noveno la necesidad de que los Convenios de colaboración suscritos con las Comunidades Autónomas sean publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia ha suscrito Convenios de colaboración, en el ámbito de sus competencias, con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Euskadi, Galicia y Valencia.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada disposición, resuelvo que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto de los Convenios suscritos por el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña, Euskadi, Galicia y Valencia, para la colaboración en la formación de los miembros de la Carrera Fiscal y los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que ejercen sus funciones en los territorios de las Comunidades citadas.

Madrid, 3 de septiembre de 1997.-La Directora general, María Victoria de Cáceres y Cassillas.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CEJAJ) Y LA CONSEJERIA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOBRE FORMACIÓN DE FISCALES Y SECRETARIOS JUDICIALES DESTINADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

En Sevilla, a 16 de junio de 1997.

REUNIDOS

Por parte del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia la ilustrísima señora doña María Victoria de Cáceres y Cassillas, Directora del centro, por delegación del Consejo de Ministros, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, y

Por parte de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, la excelentísima señora doña Carmen Hermosín Bono, Consejera de Gobernación y Justicia.

INTERVIENEN

Ambas en el ejercicio de las competencias que cada una ostenta, la primera en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, j) del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, modificado por el Real Decre to 906/1991, de 14 de junio, y la segunda conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

EXPONEN

I. El artículo 434 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 2 del Reglamento 1924/1986, modificado por el Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, configura al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, como Entidad colaboradora en la selección, formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Fiscal y del Secretariado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, determinándose también en el citado precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el establecimiento de relaciones permanentes del centro con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 7 del mencionado Reglamento la facultad de celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas a fin de organizar y materializar la tarea de formación y perfeccionamiento.

II. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, establece, en su artículo 52.1, que en relación a la Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

III. Efectuada la transferencia del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración de Justicia en virtud de los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, ambos de 31 de enero, por los que se traspasan los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares, Agentes y Médicos Forenses, el personal laboral y parte de las funciones del Estado sobre el Cuerpo de Secretarios Judiciales en los aspectos relativos a su condición de Jefes de Personal de la Oficina Judicial, así como las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento del Ministerio Fiscal y correspondiendo tales funciones a la Consejería de Gobernación y Justicia de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 83/1997, de 13 de marzo, es conveniente establecer un acuerdo base entre ambas Administraciones que mejore y potencie la formación descentralizada referida a los Fiscales y Secretarios Judiciales que ejercen sus funciones en la Comunidad Autónoma, con objeto de lograr una Justicia eficaz que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos en Andalucía.

Con dicha finalidad, ambas partes otorgan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía podrán proponer y concertar para el año de 1997, y al amparo de este Convenio, la celebración, en la sede que se estime oportuna de esta Comunidad, de cursos de formación y actividades orientadas a la misma finalidad para Fiscales y Secretarios que ejerzan sus funciones en el territorio autónomo.

El plan de formación se elaborará conjuntamente para todo el año y requerirá para su concreción, acuerdo previo e individualizado entre ambas partes intervinientes en los extremos relativos a la programación, organización, coste y financiación.

Segunda.-Los programas de formación y perfeccionamiento estarán dirigidos independientemente a los miembros del Ministerio Fiscal y a los Secretarios Judiciales, sin perjuicio de la posibilidad de organizar cursos u otras actividades orientadas conjuntamente a ambos Cuerpos de la Administración de Justicia, si ello se estimara oportuno.

Tercera.-La ejecución del presente Convenio se regirá por las siguientes directrices:

a) Corresponderá al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, la elaboración conjunta del programa de cursos y actividades a desarrollar durante el año, tanto para miembros de la Carrera Fiscal, como para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Dicha programación, incluye la selección de los temas objeto de las actividades y cursos que se organicen y la designación de directores-coordinadores y profesores/ponentes, los cuales deberán ser elegidos mayoritariamente entre Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Autónoma, con probada experiencia y conocimientos en el tema elegidos en cada caso.

b) El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia canalizará y asumirá la selección de los Fiscales y Secretarios que asistan a las actividades formativas, de entre aquellos que así lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.

c) En orden a la ejecución material de los cursos y demás actividades programadas, la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía tendrá las siguientes atribuciones:

Editar y difundir los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados.

Realizar la contratación de profesores y/o ponentes, una vez efectuada la selección de los mismos.

Comunicar puntualmente a los Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en su territorio, la información relativa a cada una de las actividades que se desarrollen, con indicación de calendario, horario y relación de profesores o ponentes.

Facilitar los locales adecuados, atendiendo al número de asistentes y a la estructura organizativa, para la celebración de los cursos y actividades de formación programadas, así como el soporte didáctico necesario para su normal desenvolvimiento.

Realizar el seguimiento administrativo y el control de cada una de las actividades que se desarrollen.

d) El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía efectuarán conjuntamente la valoración de la calidad didáctica de las distintas actividades que se vayan realizando en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación.

Cuarta.-El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía otorgarán conjuntamente el certificado de asistencia a aquellos Fiscales y Secretarios Judiciales que han acudido a un 80 por 100 de las sesiones de cada curso de formación, salvo en los supuestos en que en la propia convocatoria se fije un sistema de evaluación o control específico para su obtención.

Los certificados antes referidos serán homologables a los efectos que prevé el artículo 9, b) del Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto.

Quinta.-El coste de realización de los objetivos convenidos será financiado a partes iguales entre el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, mediante aportaciones respectivas que se determinarán en función de las actividades previstas y las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y de acuerdo con las específicas establecidas en los programas anuales de financiación.

Ambas partes se comprometen especialmente a adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes y los trámites legales necesarios para la efectividad del presente Convenio.

El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, de conformidad con la programación, abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.142 C.143 las retribuciones de los directores-coordinadores y profesores/ponentes atendiendo a las disponibilidades presupuestarias para 1997, hasta un tope máximo del 50 por 100 del total al que asciende el presupuesto que se fije para cada ejercicio, previo envío por parte de la Junta de Andalucía de los justificantes de los gastos generados.

El 50 por 100 restante se abonará por la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, con cargo a su presupuesto y comprenderá el pago de las dietas, gastos de desplazamiento de directores, ponentes y asistentes a los cursos y el coste de los medios materiales e instrumentales necesarios para el desarrollo de cada uno de los mismos o actividades realizadas, así como los gastos derivados de la edición de publicaciones relacionadas con dichos cursos y actividades, y, en su caso, la parte que les pudiera corresponder en las retribuciones de profesores, ponentes y directores-coordinadores.

Sexta.-Dentro del marco de colaboración perfilado en este Convenio, la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, pondrá a disposición de los miembros de la Carrera Fiscal y Secretarios Judiciales, que ejerzan su actividad en este ámbito territorial, el soporte bibliográfico y didáctico necesario.

Séptima.-Ambas partes procurarán, por los medios a su alcance, llevar a buen fin las actividades de formación programadas en el marco de este Convenio, manteniendo cuantos contactos o intercambios sean precisos para ello.

A tal efecto se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes del Centro de Estudios Jurídicos, que serán la Directora y uno de los Subdirectores del mismo que la anterior designe, y por dos representantes de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía que serán el Viceconsejero de Gobernación y Justicia y el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, que podrán delegar sus funciones en quienes tengan por conveniente.

Esta Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La elaboración del programa anual de formación y de su correspondiente presupuesto.

En el presupuesto se deberán determinar los gastos correspondientes a:

Honorarios de profesores y directores.

Los derivados de la organización y realización de los cursos, tales como infraestructura y gestión de la formación, edición de diplomas, información y difusión de los cursos y material didáctico.

Los contemplados en la cláusula adicional única del presente Convenio.

b) Controlar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del mismo.

c) El seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio.

d) En consecuencia con lo establecido en la cláusula anterior, informar sobre la valoración de las actividades formativas.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Octava.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, prorrogándose, sucesivamente, siempre que no haya denuncia expresa y por escrito, de alguna de las partes con una antelación de tres meses antes de su expiración, sin perjuicio de las actuaciones ya iniciadas que continuarán hasta su finalización.

En el supuesto de producirse la prórroga de este Convenio, el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, acordarán conjuntamente la programación, presupuesto y financiación del plan de formación a desarrollar en el marco del Convenio, durante el año siguiente, concierto que deberá efectuarse en el último trimestre del año precedente y encontrarse aprobado antes del día 31 de diciembre del mismo año, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se asignen en los respectivos presupuestos del ejercicio siguiente.

Cláusula adicional única.

Cuando el interés de las actividades así lo aconseje, podrá financiarse por los suscribientes del Convenio de colaboración de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada ejercicio, la participación de los Fiscales y Secretarios en cursos, seminarios, etc., ajenos a la programación del mismo. Dichas ayudas sufragarán los gastos de inscripción, y podrán atender también, total o parcialmente, los gastos de desplazamiento y las dietas de alojamiento y manutención devengadas, según acuerde la Comisión de Seguimiento en cada caso.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha arriba expresados.

Por el Centro de Estudios Jurídicos.-María Victoria de Cáceres y Cassillas.-Por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.-Carmen Hermosín Bono.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CEJAJ) Y EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SOBRE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA FISCAL Y DEL SECRETARIADO JUDICIAL

En Madrid, a 18 de abril de 1997.

REUNIDOS

Por parte del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia doña María Victoria de Cáceres y Cassillas, Directora del centro, por delegación del Consejo de Ministros, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, y

Por parte del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña don Ramón Parés Gallés, Director del centro.

Ambos intervienen en el ejercicio de las competencias que cada uno ostenta, el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, j) del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, modificado por el Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, y el segundo por la autorización anexa a este Convenio y al amparo del artículo 9 de la Ley 18/1990 del Parlamento de Cataluña, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

EXPONEN

El artículo 434 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 2 del Reglamento 1924/1986, modificado por Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, configura al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, como entidad colaboradora en la selección, formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Fiscal, del Secretariado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, determinándose también en el citado precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el establecimiento de relaciones permanentes del centro con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y, en el artículo 7 del mencionado Reglamento, la facultad de celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas a fin de organizar y materializar la tarea de formación y perfeccionamiento.

El artículo 18.1º del Estatuto de Autonomía de Cataluña, atribuye a la Generalidad el ejercicio de todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Que con dicha finalidad y en orden a determinar el marco de cooperación entre el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña en relación con los miembros de la Carrera Fiscal y el Cuerpo de Secretarios Judiciales que desarrollan sus funciones en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, ambas partes otorgan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña podrán proponer y concertar para el año de 1997, y al amparo de este Convenio, la celebración, en la sede que se estime oportuna de esta Comunidad, de cursos de formación y actividades orientadas a la misma finalidad para Fiscales y Secretarios que ejerzan sus funciones en el territorio autonómico.

El plan de formación se elaborará conjuntamente para todo el año y requerirá, para su concreción, acuerdo previo e individualizado entre ambas partes intervinientes en los extremos relativos a la programación, organización, coste y financiación.

En el supuesto de producirse la prórroga de este Convenio, el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña acordarán conjuntamente la programación, presupuesto y financiación del plan de formación a desarrollar en el marco del Convenio, durante el año siguiente, concierto que deberá efectuarse en el último trimestre del año precedente y encontrarse aprobado antes del día 31 de diciembre del mismo año, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se asignen en los respectivos presupuestos del ejercicio siguiente.

Segunda.-Los programas de formación y perfeccionamiento estarán dirigidos independientemente a los miembros del Ministerio Fiscal y a los Secretarios Judiciales, sin perjuicio de la posibilidad de organizar cursos u otras actividades orientadas conjuntamente a ambos Cuerpos de la Administración de Justicia, si ello se estima oportuno.

Tercera.-La ejecución del presente Convenio se regirá por las siguientes directrices:

a) Corresponderá al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializa del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña la elaboración conjunta del programa de cursos y actividades a desarrollar durante el año, tanto para miembros de la Carrera Fiscal, como para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Dicha programación incluye la selección de los temas objeto de las actividades y cursos que se organicen y la designación de directores-coordinadores y profesores/ponentes, los cuales deberán ser elegidos mayoritariamente entre Fiscales, Magistrados, Jueces y Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Autónoma, con probada experiencia y conocimientos en el tema elegidos en cada caso.

b) El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia canalizará y asumirá la selección de los Fiscales y Secretarios que asistan a las actividades formativas, de entre aquellos que así lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.

c) En orden a la ejecución material de los cursos y demás actividades programadas, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña tendrá las siguientes atribuciones:

Editar y difundir los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados.

Realizar la contratación de profesores y/o ponentes, una vez efectuada la selección de los mismos.

Comunicar puntualmente a los Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en su territorio, la información relativa a cada una de las actividades que se desarrollen, con indicación de calendario, horario y relación de profesores o ponentes.

Facilitar los locales adecuados, atendiendo al número de asistentes y a la estructura organizativa, para la celebración de los cursos y actividades de formación programadas, así como el soporte didáctico necesario para su normal desenvolvimiento.

Realizar el seguimiento administrativo y el control de cada una de las actividades que se desarrollen.

d) El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña efectuarán conjuntamente la valoración de la calidad didáctica de las distintas actividades que se vayan realizando en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación.

Cuarta.-El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña otorgarán conjuntamente el certificado de asistencia a aquellos Fiscales y Secretarios Judiciales que hayan acudido a un 80 por 100 de las sesiones de cada curso de formación, salvo en los supuestos en que en la propia convocatoria se fije un sistema de evaluación o control específico para su obtención.

Los certificados antes referidos, serán homologables a los efectos que prevé el artículo 9 b) del Real Decreto 124/1986, de 29 de agosto.

Quinta.-El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, de conformidad con la programación anual, abonará, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.142C.143 las retribuciones de los directores-coordinadores y profesores/ponentes atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio previo envío, por parte del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, de los justificantes de los gastos generados.

El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera c), asumirá los costes derivados de la infraestructura y la gestión de la formación en el territorio de Cataluña.

Ambas partes se comprometen especialmente a adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes y los trámites legales necesarios para la efectividad del presente Convenio.

Sexta.- Dentro del marco de colaboración perfilado en este Convenio, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña pondrá a disposición de los miembros de la Carrera Fiscal y Secretarios Judiciales, que ejerzan su actividad en este ámbito territorial, las bibliotecas y hemerotecas especializadas en temas jurídicos o relacionadas con la Administración de Justicia, que se encuentren gestionadas por la citada parte interviniente.

Séptima.-A la entrada en vigor del presente Convenio, quedarán sin efecto el Convenio de 7 de octubre de 1992, el de 1 de agosto de 1995, sobre formación y perfeccionamiento de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y el de 7 de noviembre de 1995, sobre formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Fiscal.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997 prorrogándose sucesivamente, siempre que no haya denuncia de alguna de las partes con una antelación de tres meses antes de su expiración, sin perjuicio de las actuaciones ya iniciadas que continuarán hasta su finalización.

Octava.-Ambas partes procurarán, por los medios a su alcance, llevar a buen fin las actividades de formación programadas en el marco de este Convenio, manteniendo cuantos contactos o intercambios sean precisos para ello.

De conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben por duplicado el presente Convenio en lugar y fecha «up supra».

María Victoria de Cáceres y Cassillas, Directora del Centro de Estudios Jurídicos.-Ramón Parés Gallés, Director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CEJAJ) Y EL GOBIERNO VASCO SOBRE FORMACIÓN DE FISCALES Y SECRETARIOS JUDICIALES DESTINADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 1997.

REUNIDOS

Por parte del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia la ilustrísima señora doña María Victoria de Cáceres y Cassillas, Directora del centro, por delegación del Consejo de Ministros, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, y

Por parte del Gobierno Vasco, el ilustrísimo señor don Iñaki Sánchez Guiu, Viceconsejero de Justicia.

INTERVIENEN

Ambos en el ejercicio de las competencias que cada uno ostenta, la primera en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 j) del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, modificado por el Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, y el segundo conforme a lo establecido en los artículos 6 y 10 del Decreto 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social y Acuerdo de 20 de mayo de 1997, del Consejo de Gobierno Vasco, que le faculta a estos efectos.

EXPONEN

I. El artículo 434 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 2 del Reglamento 1924/1986, modificado por Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, configura al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, como entidad colaboradora en la selección, formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Fiscal y del Secretariado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, determinándose también, en el citado precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el establecimiento de relaciones permanentes del centro con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y en el ar tículo 7 del mencionado Reglamento la facultad de celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas a fin de organizar y materializar la tarea de formación y perfeccionamiento.

II. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 35.3 en relación con el artículo 13.1, confiere a la Comunidad Autónoma competencias relativas a la atención de necesidades de la Administración de Justicia, cuyo ejercicio comenzó a desarrollarse en parte a través del Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, sobre traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos necesario para su funcionamiento, correspondiendo tales funciones al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de departamentos.

III. Culminada la transferencia del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Administración de Justicia en virtud de los Reales Decretos 410/1996, de 1 de marzo, y 514/1996, de 15 de marzo, y Decretos 59/1996 y 60/1996, de 26 de marzo, por los que se traspasan la provisión de medios materiales necesarios para el funcionamiento del Ministerio Fiscal, los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares, Agentes y Médicos Forenses, el personal laboral y una parte de las funciones del Estado sobre el Cuerpo de Secretarios Judiciales en los aspectos concernientes a su condición de Jefes de Personal de la Oficina Judicial, se hace aconsejable establecer un nuevo acuerdo entre las Administraciones implicadas con el objeto de mejorar la gestión y potenciar la formación descentralizada referida a los Fiscales y Secretarios Judiciales que ejercen sus funciones en el País Vasco.

IV. En este sentido, de la experiencia acumulada en los últimos años en el desarrollo y aplicación, a través de las sucesivas prórrogas, del Convenio suscrito con el entonces denominado Centro de Estudios Judiciales, con fecha 23 de septiembre de 1992, y de las recientes modificaciones en las atribuciones competenciales, se deduce en el momento presente la necesidad de concreción de un nuevo acuerdo entre las Administraciones implicadas al objeto de, partiendo de los respectivos títulos competenciales, arbitrar un sistema formal de relaciones entre ambas instituciones en aras al objeto común que persiguen: Lograr una justicia eficaz que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades de los ciudadanos, siendo instrumento necesario para lograrlo una adecuada formación continuada de los Fiscales y Secretarios Judiciales que llevan a cabo sus funciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con dicha finalidad, ambas partes otorgan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, podrán proponer y concertar, para el año de 1997, y al amparo de este Convenio, la celebración, en la sede que se estime oportuna de esta Comunidad, de cursos de formación y actividades orientadas a la misma finalidad para Fiscales y Secretarios que ejerzan sus funciones en el territorio autónomo.

El plan de formación se elaborará conjuntamente para todo el año y requerirá, para su concreción, acuerdo previo e individualizado entre ambas partes intervinientes en los extremos relativos a la programación, organización, coste y financiación.

Segunda.-Los programas de formación y perfeccionamiento estarán dirigidos independientemente a los miembros del Ministerio Fiscal y a los Secretarios Judiciales, sin perjuicio de la posibilidad de organizar cursos u otras actividades orientadas conjuntamente a ambos Cuerpos de la Administración de Justicia, si ello se estimara oportuno.

Tercera.-La ejecución del presente Convenio se regirá por las siguientes directrices:

a) Corresponderá al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y al Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, la elaboración conjunta del programa de cursos y actividades a desarrollar durante el año, tanto para miembros de la Carrera Fiscal, como para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Dicha programación, incluye la selección de los temas objeto de las actividades y cursos que se organicen y la designación de directores-coordinadores y profesores/ponentes, los cuales deberán ser elegidos mayoritariamente entre Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Autónoma, con probada experiencia y conocimientos en el tema elegidos en cada caso.

b) El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia canalizará y asumirá la selección de los Fiscales y Secretarios que asistan a las actividades formativas, de entre aquellos que así lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.

c) En orden a la ejecución material de los cursos y demás actividades programadas, el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco tendrá las siguientes atribuciones:

Editar y difundir los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados.

Realizar la contratación de profesores y/o ponentes, una vez efectuada la selección de los mismos.

Comunicar puntualmente a los Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en su territorio, la información relativa a cada una de las actividades que se desarrollen, con indicación de calendario, horario y relación de profesores o ponentes.

Facilitar los locales adecuados, atendiendo al número de asistentes y a la estructura organizativa, para la celebración de los cursos y actividades de formación programadas, así como el soporte didáctico necesario para su normal desenvolvimiento.

Realizar el seguimiento administrativo y el control de cada una de las actividades que se desarrollen.

d) El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco efectuarán conjuntamente la valoración de la calidad didáctica de las distintas actividades que se vayan realizando en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación.

Cuarta.-El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco otorgarán conjuntamente el certificado de asistencia a aquellos Fiscales y Secretarios Judiciales que hayan acudido a un 80 por 100 de las sesiones de cada curso de formación, salvo en los supuestos en que en la propia convocatoria se fije un sistema de evaluación o control específico para su obtención.

Los certificados antes referidos, serán homologables a los efectos que prevé el artículo 9 b) del Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto.

Quinta.-El coste de realización de los objetivos convenidos, será financiado a partes iguales entre el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, mediante aportaciones respectivas que se determinarán en función de las actividades previstas y las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y de acuerdo con las específicas establecidas en los programas anuales de financiación.

Ambas partes se comprometen especialmente a adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes y los trámites legales necesarios para la efectividad del presente Convenio.

El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, de conformidad con la programación, abonará, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.142 C.143, las retribuciones de los directores-coordinadores y profesores/ponentes atendiendo a las disponibilidades presupuestarias para 1997, hasta un tope máximo del 50 por 100 del total al que asciende el presupuesto que se fije para cada ejercicio, previo envío, por parte del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de los justificantes de los gastos generados.

El 50 por 100 restante se abonará por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con cargo a su presupuesto y comprenderá el pago de las dietas, gastos de desplazamiento de directores, ponentes y asistentes a los cursos y el coste de los medios materiales e instrumentales necesarios para el desarrollo de cada uno de los mismos o actividades realizadas, así como los gastos derivados de la edición de publicaciones relacionadas con dichos cursos y actividades, y, en su caso la parte que les pudiera corresponder en las retribuciones de profesores, ponentes y directores-coordinadores.

Sexta.-Dentro del marco de colaboración perfilado en este Convenio, el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, pondrá a disposición de los miembros de la Carrera Fiscal y Secretarios Judiciales, que ejerzan su actividad en este ámbito territorial, el soporte bibliográfico y didáctico necesario.

Séptima.-Ambas partes procurarán por los medios a su alcance, llevar a buen fin las actividades de formación programadas en el marco de este Convenio, manteniendo cuantos contactos o intercambios sean precisos para ello.

A tal efecto, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes del Centro de Estudios Jurídicos, que serán la Directora y uno de los Subdirectores del mismo que la anterior designe, y por dos representantes del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, que serán el Viceconsejero de Justicia y la Directora de Relaciones con la Administración de Justicia, que podrán delegar sus funciones en quienes tengan por conveniente.

Esta Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La elaboración del programa anual de formación y de su correspondiente presupuesto.

En el presupuesto se deberán determinar los gastos correspondientes a:

Honorarios de profesores y directores.

Los derivados de la organización y realización de los cursos, tales como infraestructura y gestión de la formación, edición de diplomas, información y difusión de los cursos y material didáctico.

b) Controlar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del mismo.

c) El seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio.

d) En consecuencia con lo establecido en la cláusula anterior, informar sobre la valoración de las actividades formativas.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Octava.-A la entrada en vigor del presente Convenio, quedará sin efecto el Convenio de 29 de septiembre de 1992.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997 prorrogándose sucesivamente, siempre que no haya denuncia expresa y por escrito, de alguna de las partes con una antelación de tres meses antes de su expiración, sin perjuicio de las actuaciones ya iniciadas que continuarán hasta su finalización.

En el supuesto de producirse la prórroga de este Convenio, el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad social del Gobierno Vasco, acordarán conjuntamente la programación, presupuesto y financiación del plan de formación a desarrollar en el marco del Convenio, durante el año siguiente, concierto que deberá efectuarse en el último trimestre del año precedente y encontrarse aprobado antes del día 31 de diciembre del mismo año, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se asignen en los respectivos presupuestos del ejercicio siguiente.

Cláusula adicional primera.-Cuando el interés de las actividades así lo aconseje, podrá financiarse por los suscribientes del Convenio de colaboración, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada ejercicio, la participación de los Fiscales y Secretarios en cursos, seminarios, etc., ajenos a la programación del mismo. Dichas ayudas sufragarán los gastos de inscripción, y podrán atender también, total o parcialmente, los gastos de desplazamiento y las dietas de alojamiento y manutención devengadas, según acuerde la Comisión de Seguimiento en cada caso.

Cláusula adicional segunda.-En atención a las transferencias que se han efectuado en favor de la Comunidad Autónoma interviniente, entre las que se incluye la formación y perfeccionamiento de determinados Cuerpos de la Administración de Justicia (Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes) ambas partes facilitarán la participación recíproca en los cursos y actividades que se organicen dentro del plan anual de formación de cada uno de los firmantes de este Convenio.

Esta posibilidad se materializará mediante el ofrecimiento y comunicación de las distintas actividades programadas al margen de este Convenio, tanto por el centro de estudios, como por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, fijándose, de mutuo acuerdo, el número de asistentes en que se concrete dicha participación, cuyos gastos de desplazamiento y alojamiento serán asumidos por aquella parte de las intervinientes en este acuerdo, a quien competa la formación de los mismos. Todo ello de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada ejercicio.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben, por duplicado, el presente Convenio en el lugar y fecha arriba expresados.

Por el Centro de Estudios Jurídicos, María Victoria de Cáceres y Cassillas.-Por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, Iñaki Sánchez Guiu.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CEJAJ), PARA FORMACIÓN DE FISCALES Y SECRETARIOS JUDICIALES DESTINADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

En Santiago de Compostela, a 3 de junio de 1997.

REUNIDOS

Por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, el excelentísimo señor don Jesús Palmou Lorenzo, Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Por parte del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, la ilustrísima señora doña María Victoria de Cáceres y Cassillas, Directora del centro, por delegación del Consejo de Ministros, en virtud de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas

INTERVIENEN

Ambos en el ejercicio de las competencias que cada uno ostenta, el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, y la segunda en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 j) del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, modificado por el Real Decreto 906/1991, de 14 de junio.

EXPONEN

I. El artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía de Galicia establece que, en relación con la Administración de Justicia, le corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, las cuales son competencia de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales en virtud del Decreto de la Junta 13/1994, de 20 de enero, modificado por los Decretos 200/1994, de 23 de junio, 292/1996, de 26 de julio y 435/1996, de 20 de diciembre, en los que se establece su estructura orgánica.

II. El artículo 434 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 2 del Reglamento 1924/1986, modificado por Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, configura al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, como entidad colaboradora en la selección, formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Fiscal y del Secretariado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, determinándose también en el citado precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el establecimiento de relaciones permanentes del centro con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 7 del mencionado Reglamento la facultad de celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas a fin de organizar y materializar la tarea de formación y perfeccionamiento.

Con dicha finalidad, ambas partes otorgan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Junta de Galicia podrán proponer y concertar para el presente ejercicio, y al amparo de este Convenio, la celebración, en la sede que se estime oportuna de esta Comunidad, de cursos de formación y actividades orientadas a la misma finalidad para Fiscales y Secretarios que ejerzan sus funciones en el territorio autónomo.

El plan de formación se elaborará conjuntamente para todo el año y requerirá para su concreción, acuerdo previo e individualizado entre ambas partes intervinientes en los extremos relativos a la programación, organización, coste y financiación.

Segunda.-Los programas de formación y perfeccionamiento estarán dirigidos independientemente a los miembros del Ministerio Fiscal y a los Secretarios Judiciales, sin perjuicio de la posibilidad de organizar cursos u otras actividades orientadas conjuntamente a ambos Cuerpos de la Administración de Justicia, si ello se estimara oportuno.

Tercera.-La ejecución del presente Convenio se regirá por las siguientes directrices:

a) Corresponderá al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y a la Junta de Galicia, la elaboración conjunta del programa de cursos y actividades a desarrollar durante el año, tanto para miembros de la Carrera Fiscal, como para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Dicha programación, incluye la selección de los temas objeto de las actividades y cursos que se organicen y la designación de directores-coordinadores y profesores/ponentes, los cuales deberán ser elegidos mayoritariamente entre Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Autónoma, con probada experiencia y conocimientos en el tema elegidos en cada caso.

b) El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia canalizará y asumirá la selección de los Fiscales y Secretarios que asistan a las actividades formativas, de entre aquéllos que así lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.

c) En orden a la ejecución material de los cursos y demás actividades programadas, la Junta de Galicia tendrá las siguientes atribuciones:

Editar y difundir los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados.

Realizar la contratación de profesores y/o ponentes, una vez efectuada la selección de los mismos.

Comunicar puntualmente a los Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en su territorio, la información relativa a cada una de las actividades que se desarrollen, con indicación de calendario, horario y relación de profesores o ponentes.

Facilitar los locales adecuados, atendiendo al número de asistentes y a la estructura organizativa, para la celebración de los cursos y actividades de formación programadas, así como el soporte didáctico necesario para su normal desenvolvimiento.

Realizar el seguimiento administrativo y el control de cada una de las actividades que se desarrollen.

d) El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Junta de Galicia efectuarán conjuntamente la valoración de la calidad didáctica de las distintas actividades que se vayan realizando en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación.

Cuarta.-El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Junta de Galicia otorgarán conjuntamente el certificado de asistencia a aquellos Fiscales y Secretarios Judiciales que han acudido a un 80 por 100 de las sesiones de cada curso de formación, salvo en los supuestos en que en la propia convocatoria se fije un sistema de evaluación o control específico para su obtención.

Los certificados antes referidos serán homologables a los efectos que prevé el artículo 9 b) del Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto.

Quinta.-El coste de realización de los objetivos convenidos, será financiado a partes iguales entre el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Junta de Galicia, mediante aportaciones respectivas que se determinarán en función de las actividades previstas y las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y de acuerdo con las específicas establecidas en los programas anuales de financiación.

Ambas partes se comprometen especialmente a adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes y los trámites legales necesarios para la efectividad del presente Convenio.

El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, de conformidad con la programación, abonará, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.142C.143, las retribuciones de los directores-coordinadores y profesores/ponentes atendiendo a las disponibilidades presupuestarias para 1997, hasta un tope máximo del 50 por 100 del total al que asciende el presupuesto que se fije para cada ejercicio, previo envío, por parte de la Junta de Galicia, de los justificantes de los gastos generados.

El 50 por 100 restante se abonará por la Junta de Galicia, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.123A.488.0 y comprenderá el pago de las dietas, gastos de desplazamiento de directores, ponentes y asistentes a los cursos y el coste de los medios materiales e instrumentales necesarios para el desarrollo de cada uno de los mismos o actividades realizadas, así como los gastos derivados de la edición de publicaciones relacionadas con dichos cursos y actividades, y, en su caso, la parte que les pudiera corresponder en las retribuciones de profesores, ponentes y directores-coordinadores.

El presupuesto total que ambas partes aportarán para el desarrollo de las actividades figurará en un anexo anual a este Convenio.

Sexta.-Dentro del marco de colaboración perfilado en este Convenio, la Junta de Galicia pondrá a disposición de los miembros de la Carrera Fiscal y Secretarios Judiciales, que ejerzan su actividad en este ámbito territorial, el soporte bibliográfico y didáctico necesario.

Séptima.-Ambas partes procurarán, por los medios a su alcance, llevar a buen fin las actividades de formación programadas en el marco de este Convenio, manteniendo

cuantos contactos o intercambios sean precisos para ello.

A tal efecto se crea una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes del Centro de Estudios Jurídicos, que serán la Directora y uno de los Subdirectores del mismo, y por dos representantes de la Junta de Galicia, que serán el Director general de Justicia y Administración Local y la Subdirectora general de Relaciones con la Administración de Justicia. Todos ellos podrán delegar sus funciones en quienes tengan por conveniente.

Esta Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La elaboración del programa anual de formación y de su correspondiente presupuesto.

En el presupuesto se deberán determinar los gastos correspondientes a:

Honorarios de profesores y directores.

Los derivados de la organización y realización de los cursos, tales como infraestructura y gestión de la formación, edición de diplomas, información y difusión de los cursos y material didáctico.

b) Controlar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del mismo.

c) El seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio.

d) Informar sobre la valoración de las actividades formativas.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Octava.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el final del presente año, prorrogándose sucesivamente, a no ser que sea resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito y con tres meses de antelación.

b) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio o de los anexos al mismo.

c) Por mutuo acuerdo de las partes.

En el supuesto de producirse la prórroga de este Convenio, el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Junta de Galicia, acordarán, conjuntamente, la programación, presupuesto y financiación del plan de formación a desarrollar en el marco del Convenio, durante el año siguiente, concierto que deberá efectuarse en el último trimestre del año precedente y encontrarse aprobado antes del día 31 de diciembre del mismo año, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se asignen en los respectivos presupuestos del ejercicio siguiente.

Novena.-El conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran producirse como consecuencia de la ejecución de este Convenio, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha al principio citados.

Por la Junta de Galicia, Jesús Palmau Lorenzo, Consejero de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.-Por el Centro de Estudios Jurídicos, María Victoria de Cáceres y Cassillas, Directora general.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (CEJAJ) Y LA GENERALIDAD VALENCIANA SOBRE FORMACIÓN DE FISCALES Y SECRETARIOS JUDICIALES DESTINADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

En Madrid, a 27 de mayo de 1997.

REUNIDOS

Por parte del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia la ilustrísima señora doña María Victoria de Cáceres y Cassillas, Directora del centro, por delegación del Consejo de Ministros, en virtud de lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, y

Por parte de la Generalidad Valenciana, la honorable señora doña Marcela Miró Pérez, Consejera de Bienestar Social.

INTERVIENEN

Ambas en el ejercicio de las competencias que cada una ostenta, la primera en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 j) del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, modificado por el Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, y la segunda, facultada para la firma, por Acuerdo de Gobierno Valenciano, de 13 de mayo de 1997.

EXPONEN

El artículo 434 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 2 del Reglamento 1924/1986, modificado por Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, configura al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, como entidad colaboradora en la selección, formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Fiscal y del Secretariado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, determinándose también en el citado precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el establecimiento de relaciones permanentes del centro con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 7 del mencionado Reglamento la facultad de celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas a fin de organizar y materializar la tarea de formación y perfeccionamiento.

Por su parte, corresponde a la Generalidad Valenciana, el ejercicio de todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, de acuerdo con el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de 1 de julio de 1982.

Que con dicha finalidad y en orden a determinar el marco de cooperación entre el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Generalidad Valenciana, en relación con los miembros de la Carrera Fiscal y el Cuerpo de Secretarios Judiciales que desarrollan sus funciones en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, ambas partes otorgan el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Generalidad Valenciana podrán proponer y concertar para el año de 1997, y al amparo de este Convenio, la celebración, en la sede que se estime oportuna de esta Comunidad, de cursos de formación y actividades orientadas a la misma finalidad para Fiscales y Secretarios que ejerzan sus funciones en el territorio autonómico.

El plan de formación se elaborará conjuntamente para todo el año y requerirá, para su concreción, acuerdo previo e individualizado entre ambas partes intervinientes en los extremos relativos a la programación, organización, coste y financiación.

Segunda.-Los programas de formación y perfeccionamiento estarán dirigidos independientemente a los miembros del Ministerio Fiscal y a los Secretarios Judiciales, sin perjuicio de la posibilidad de organizar cursos u otras actividades orientadas conjuntamente a ambos cuerpos de la Administración de Justicia, si ello se estima oportuno.

Tercera.-La ejecución del presente Convenio se regirá por las siguientes directrices:

a) Corresponderá al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y a la Comunidad Autónoma Valenciana, la elaboración conjunta del programa de cursos y actividades a desarrollar durante el año, tanto para miembros de la Carrera Fiscal, como para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Dicha programación incluye la selección de los temas objeto de las actividades y cursos que se organicen y la designación de directores-coordinadores y profesores/ponentes, los cuales deberán ser elegidos mayoritariamente entre Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en la Comunidad Autónoma, con probada experiencia y conocimientos del tema elegido en cada caso.

b) El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia canalizará y asumirá la selección de los Fiscales y Secretarios que asistan a las actividades formativas, de entre aquellos que así lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.

c) En orden a la ejecución material de los cursos y demás actividades programadas, la Generalidad Valenciana tendrá las siguientes atribuciones:

Editar y difundir los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados.

Comunicar puntualmente a los Fiscales y Secretarios Judiciales destinados en su territorio, la información relativa a cada una de las actividades que se desarrollen, con indicación de calendario, horario y relación de Profesores o ponentes.

Facilitar los locales adecuados, atendiendo al número de asistentes y a la estructura organizativa, para la celebración de los cursos y actividades de formación programadas, así como el soporte didáctico necesario para su normal desenvolvimiento.

Realizar el seguimiento administrativo y el control de cada una de las actividades que se desarrollen.

d) El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Generalidad Valenciana efectuarán, conjuntamente, la valoración de la calidad didáctica de las distintas actividades que se vayan realizando en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación.

Cuarta.-El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Generalidad Valenciana otorgarán, conjuntamente, el certificado de asistencia a aquellos Fiscales y Secretarios Judiciales que han acudido a un 80 por 100 de las sesiones de cada curso de formación, salvo en los supuestos en que en la propia convocatoria se fije un sistema de evaluación o control específico para su obtención.

Los certificados antes referidos serán homologables a los efectos que prevé el artículo 9 b) del Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto.

Quinta.-El coste de realización de los objetivos convenidos, será financiado a partes iguales entre el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Generalidad de Valenciana, mediante aportaciones respectivas que se determinarán en función de las actividades previstas y las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y de acuerdo con las específicas establecidas en los programas anuales de financiación.

Ambas partes se comprometen especialmente a adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes y los trámites legales necesarios para la efectividad del presente Convenio.

El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, de conformidad con la programación, abonará, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.101.142 C.143, las retribuciones de los directores-coordinadores y profesores/ponentes atendiendo a las disponibilidades presupuestarias para 1997, hasta un tope máximo del 50 por 100 del total al que asciende el presupuesto que se fije para cada ejercicio, previo envío, por parte de la Generalidad Valenciana, de los justificantes de los gastos generados.

El 50 por 100 restante se abonará por la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, con cargo a su presupuesto y comprenderá el pago de las dietas, gastos de desplazamiento de directores, ponentes y asistentes a los cursos y el coste de los medios materiales e instrumentales necesarios para el desarrollo de cada uno de los mismos o actividades realizadas, así como los gastos derivados de la edición de publicaciones relacionadas con dichos cursos y actividades, y, en su caso, la parte que les pudiera corresponder en las retribuciones de profesores, ponentes y directores-coordinadores.

Sexta.-Dentro del marco de colaboración perfilado en este Convenio, la Generalidad Valenciana, pondrá a disposición de los miembros de la Carrera Fiscal y Secretarios Judiciales, que ejerzan su actividad en este ámbito territorial, el soporte bibliográfico y didáctico necesario.

Séptima.-Ambas partes procurarán, por los medios a su alcance, llevar a buen fin las actividades de formación programadas en el marco de este Convenio, manteniendo cuantos contactos o intercambios sean precisos para ello.

Octava.-Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes del Centro de Estudios Jurídicos, que serán la Directora y uno de los Subdirectores del mismo que la anterior designe, y por dos representantes de la Generalidad Valenciana, que serán la Consejera de Bienestar Social y el Subsecretario de Justicia, todos ellos podrán delegar sus funciones en quienes tengan conveniente.

Esta Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La elaboración del programa anual de formación y de su correspondiente presupuesto.

En el presupuesto se deberán determinar los gastos correspondientes a:

Honorarios de profesores y directores.

Los derivados de la organización y realización de los cursos, tales como infraestructura y gestión de la formación, edición de diplomas, información y difusión de los cursos, material didáctico.

b) Controlar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del mismo.

c) El seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio.

d) En consecuencia con lo establecido en la cláusula anterior, informar sobre la valoración de las actividades formativas.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Novena.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, prorrogándose sucesivamente, siempre que no haya denuncia de alguna de las partes con una antelación de tres meses antes de su expiración, sin perjuicio de las actuaciones ya iniciadas que continuarán hasta su finalización, siempre que se lleven a cabo en el mismo ejercicio presupuestario.

En el supuesto de producirse la prórroga de este Convenio, el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Generalidad Valenciana, acordarán, conjuntamente, la programación, presupuesto y financiación del plan de formación a desarrollar en el marco del Convenio, durante el año siguiente, concierto que deberá efectuarse anticipadamente en el último trimestre del año precedente y encontrarse aprobado antes del día 31 de diciembre del mismo año y en todo caso quedará condicionado a la existencia de los créditos previstos una vez aprobadas las respectivas leyes de presupuestos.

De conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben, por duplicado, el presente Convenio en la fecha y lugar antes indicados.

Por el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, la Directora general, María Victoria de Cáceres y Cassillas.-Por la Generalidad Valenciana, la Consejera de Bienestar Social, Marcela Miró Pérez.

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