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Documento BOE-A-1997-20044

Resolución de 31 de julio de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de aeródromo en el término municipal de Fuente Obejuna (Córdoba) promovido por este Ayuntamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1997, páginas 27512 a 27514 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-20044

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Aviación Civil remitió, con fecha 24 de septiembre de 1996, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto del aeródromo mencionado, al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste en la realización de un aeródromo cuya pista principal de vuelo es de 1.100 metros de longitud. La realización de este proyecto se plantea sobre las pistas de un campo de ultraligeros ya existente y autorizado, por lo que en realidad consiste en una modificación de proyecto.

Recibida la referida documentación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 13 del Reglamento, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 9 de enero de 1997, dio traslado al Ayuntamiento de Fuente Obejuna de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas, se recogen en el anexo I de esta Resolución.

La documentación técnica del proyecto, elaborada por el promotor y entre la que se incluye el estudio de impacto ambiental, fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de abril de 1997, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento.

En el periodo de información pública no se presentó ninguna alegación.

Un resumen de los aspectos más significativos del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se recogen en el anexo II.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 16 de junio de 1997, la Dirección General de Aviación Civil remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación técnica del proyecto.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decre to 1302/1986, de 8 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de aeródromo municipal en Fuente Obejuna (Córdoba).

Declaración de impacto ambiental

Examinados los datos e informaciones contenidos en el expediente, y reconocidas las características del medio donde se pretende localizar el proyecto, en visita efectuada a la zona por personal técnico de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Actuaciones Sectoriales, se considera que el proyecto presentado es ambientalmente viable cumpliendo las recomendaciones que se proponen en el estudio de impacto ambiental.

Lo que se hace público, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 31 de julio de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Resultado de las consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidas / Relación de consultados

Dirección General de la Conservación de la Naturaleza. Madrid . / X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Sevilla / X

Dirección Provincial del Ministerio de Fomento en Córdoba / X

Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía. Sevilla

Dirección General de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía. Sevilla / X

Diputación Provincial de Córdoba

Ayuntamiento de Córdoba

Departamento de Biología Vegetal. Universidad de Córdoba.

ADENA. Madrid

SEO (Sociedad de Ornitología). Madrid / X

Asociación Amigos de la Naturaleza. La Rambla. Córdoba.

Contenido de las respuestas recibidas

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza señala que el aeródromo proyectado se ubica en el límite del área de importancia para las aves «Los Blázquez-La Granjuela-Fuente Obejuna», con dehesas de encinas, cultivos cerealistas y de olivar, que es utilizada por la grulla en invernada y en migración, y donde anida la avutarda y otras especies esteparias.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sugiere la conveniencia de acondicionar los taludes y los terrenos ocupados por los productos de excavación, así como estudiar la ubicación de los depósitos de combustible y los sistemas de recogida de aceites y grasas de las operaciones de mantenimiento, para impedir el arrastre de sólidos y la contaminación de los cauces próximos.

La Dirección Provincial del Ministerio de Fomento en Córdoba, informa que se deberá tener en cuenta la peligrosidad de vuelos rasantes en las proximidades de la N-432 de Badajoz a Granada.

La Dirección General de Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que la línea eléctrica que se proyecta como complemento del proyecto está sometida al procedimiento de informe ambiental por la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía, y que el estudio de impacto ambiental deberá estudiar las posibles afecciones paisajísticas, por ruido y las que pueden producirse sobre la cañada real de Merinas, el cordel de Córdoba y la colada de Peñarroya, para poder minimizarlas y establecer las medidas correctoras oportunas.

La Sociedad Española de Ornitología señala la importancia ornitológica de la zona y considera oportuno que el estudio de impacto ambiental aborde con detalle los siguientes aspectos:

Rutas y frecuencias de aproximación y despegue.

Posible afección a las poblaciones de aves de interés durante las obras.

Enterrar la línea de alta tensión proyectada o, en caso de no ser posible, utilizar cable trenzado y aislado para minimizar el riesgo de colisión con las aves.

ANEXO II

Aspectos significativos del estudio de impacto ambiental

Contenido

El proyecto presentado propone el establecimiento de un aeródromo municipal en «El Blanquillo», paraje perteneciente al término municipal de Fuente Obejuna, donde en la actualidad existe un campo de vuelo de ultraligeros autorizado; este proyecto consiste, en realidad, en una modificación del actual campo de vuelo que se localiza sobre parte de un antiguo trazado de FEVE, utilizado en tiempos para el transporte de carbón; es una parcela altamente degradada y desprovista de vegetación, que en la actualidad está declarada como terreno industrial.

Este proyecto, que sería el primer y en este momento único aeródromo en esta provincia, plantea como objetivo principal posibilitar una respuesta rápida en la lucha contra los posibles incendios en la zona de la sierra norte de Córdoba, además de continuar con el actual uso para aviación deportiva y permitir un desplazamiento rápido de personas o mercancías para casos de urgencia.

La pista principal es de 1.040 metros de longitud, más 30 metros de franja en cada cabecera, lo que hace un total de 1.100 metros de longitud de pista. La anchura es de 18 metros, con franjas laterales de 21 metros y márgenes adicionales de 7,5 metros a cada lado. Siendo necesario contar con suficiente agua, tanto para abastecer los depósitos de agua de los aviones destinados a extinción de incendios como para un futuro servicio contra incendios del propio aeródromo, se proyecta la construcción de un aljibe con una capacidad de 25.000 litros. El acceso al aeródromo se hará aprovechando un tramo de la actual carretera de Fuente Obejuna a La Granjuela.

Los terrenos donde se localiza el proyecto se sitúan en las proximidades de la zona industrial, de tal manera que se evitará realizar nuevas infraestructuras de abastecimiento de agua, colector de aguas residuales, electricidad, etc., siendo necesario únicamente llevar a cabo los trabajos de conexión con las ya existentes en la zona industrial. Los vertidos derivados del mantenimiento de las aeronaves se prevé recogerlos en contenedores especiales habilitados al efecto.

El curso fluvial más importante de este territorio es el río Guadiato, afluente del Guadalquivir. El cauce más próximo al área de proyecto es el arroyo San Pedro, a unos 900 metros en dirección noreste, que vierte sus aguas 4,5 kilómetros aguas abajo, en el embalse de San Pedro.

El estudio refleja que la llanura donde se localiza el proyecto, a los pies del cerro donde se asienta el casco urbano, por tratarse de una zona que se utilizaba para el transporte de carbón a través de la antigua vía férrea, por la relativa proximidad de actividad del núcleo urbano y por los ruidos generados por el paso de la CN-432, es una zona desprovista de vegetación y sin posibilidad de nidificación para aves esteparias o de dar cobijo y alimento a las grullas en periodo de invernada.

La fauna que se detecta en la zona de proyecto y alrededores es escasa y poco diversa, no incluyendo especie protegida alguna. Las zonas de dehesa de este término municipal, de 582 kilómetros cuadrados, donde sí se detecta la presencia de grullas, se localizan en la parte norte colindantes con los términos de Los Blázquez y Valsequillo, bastante retiradas de la zona de proyecto.

El estudio refleja que no hay en la zona ningún elemento del Patrimonio Histórico-Artístico que pueda verse afectado por este proyecto, como tampoco afectaría a las tres vías pecuarias mencionadas en consultas ya que la cañada real de Merinas se corresponde en casi todo su trazado con la actual carretera de Fuente Obejuna a la Granjuela, en tanto que el cordel de Córdoba y la colada de Peñarroya se encuentran alejadas de la parcela de actuación.

La adecuación de la superficie de pista, los movimientos de tierra y obras para la realización del aljibe y las obras de conexión con las redes de abastecimiento y desagüe y con el tendido eléctrico, son identificadas en el estudio como las acciones de proyecto que pueden generar impactos, reconociendo, por otra parte, que al ser una modificación de proyecto, todas estas acciones son de reducida magnitud.

El estudio lleva a cabo la identificación y valoración de los previsibles impactos generados por el proyecto, concluyendo que la escasa magnitud del proyecto y las características de la zona en que se localiza, no dan lugar a impactos significativos y los no significativos pueden fácilmente minimizarse con las medidas de corrección que el estudio propone.

Análisis del contenido

La previsión y valoración de impactos que realiza el estudio se considera acertada. Las medidas correctoras que propone son adecuadas.

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