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Documento BOE-A-1997-20121

Orden de 15 de septiembre de 1997 por la que se crea el centro penitenciario de Albolote, en Granada, y se clausura el establecimiento penitenciario de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1997, páginas 27559 a 27559 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-20121

TEXTO ORIGINAL

El importante y necesario esfuerzo inversor que viene realizando el Gobierno para modernizar la red de establecimientos del sistema penitenciario en aras de conseguir, por una parte, que cuenten con las instalaciones y servicios que exige la legislación penitenciaria y, por otra, el que se pueda prescindir de aquéllos que han quedado obsoletos, al no poder responder a esas exigencias, ha permitido finalizar las obras de construcción y el equipamiento de un nuevo centro penitenciario, ubicado en Albolote, en la provincia de Granada, lo que permite su próxima puesta en funcionamiento y el cierre del que actualmente existe en la capital, sin perjuicio de que éste, temporalmente, pueda seguir funcionando como establecimiento de régimen abierto.

En definitiva, con la creación de este nuevo centro se va a conseguir no sólo una notable ampliación de las plazas penitenciarias en un ámbito territorial especialmente defiticitario, sino también una mejora en las prestaciones, régimen y tratamiento que van a recibir los internos que albergue.

En virtud de cuanto antecede, he dispuesto:

Primero.-Crear en Albolete, provincia de Granada, un nuevo centro, con la denominación de «Centro Penitenciario de Albolete», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación penitenciaria vigente.

Segundo.-Clausurar el establecimiento penitenciario de Granada.

Tercero.-No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el actual establecimiento penitenciario de Granada temporalmente podrá seguir fun cionando como establecimiento de régimen abierto, dependiendo orgánica y funcionalmente del nuevo centro de Albolote.

Cuarto.-El nuevo centro penitenciario de Albolote asumirá la actividad penitenciaria, prestaciones y servicios del antiguo establecimiento penitenciario de Granada, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero, lo que conllevará, a nivel de ordenación de recursos humanos, la adscripción general del personal destinado en el mismo, al mantenerse, en dicho centro, la identidad de sus funciones y las características de sus puestos de trabajo.

Quinto.-Autorizar a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que adopte las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a los apartados anteriores.

Madrid, 15 de septiembre de 1997.

MAYOR OREJA

Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.

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