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Documento BOE-A-1997-20123

Orden de 28 de agosto de 1997 por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1997, páginas 27574 a 27578 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-20123

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos prevé, en su artículo 16, la concesión de ayudas para fomentar las actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos.

En cumplimiento de dicha previsión y con cargo a la consignación presupuestaria 18.10.423C.482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, se convocan las ayudas correspondientes al año 1997.

La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, adecuándose a lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y de acuerdo con la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

Las ayudas tienen como objetivo principal sufragar los gastos de las entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a fomentar las finalidades que para las asociaciones de padres de alumnos establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, que regula las asociaciones de padres de alumnos. Es preciso tener en cuenta, asimismo, que estas entidades deben disponer de una infraestructura administrativa básica para hacer frente a la realización de sus actividades. De ahí que se considere oportuno destinar un porcentaje de las ayudas a subvencionar los gastos de funcionamiento de esa infraestructura.

Por otro lado, el carácter limitado de los recursos disponibles para estas ayudas, la necesidad de procurar la eficacia en el gasto y el fortalecimiento del movimiento asociativo de los padres, aconseja restringir la concesión de subvenciones a las confederaciones y federaciones de ámbito provincial o superior.

Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria deberán atenerse a las normas sobre gestión de ayudas y subvenciones públicas que se contienen en la sección cuarta, título II, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado, así como por el citado Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, dispongo:

Convocatoria

Primero.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1533/1986 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, de conformidad con el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) y la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos, se convocan ayudas destinadas a fomentar las actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos y a sufragar gastos de infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de dichas entidades.

2. El importe máximo de las ayudas a distribuir en esta convocatoria será de 116.875.000 pesetas, con cargo a la consignación presupuestaria 18.10.423C.482 del ejercicio en curso.

3. La distribución de dichas ayudas se hará de la forma siguiente:

a) Las confederaciones de ámbito estatal recibirán una ayuda total de 63.400.000 pesetas, de las cuales 19.020.000 pesetas se destinarán a gastos de infraestructura y 44.380.000 pesetas a gastos originados por actividades.

b) Las confederaciones de ámbito no estatal y las federaciones a las que se refiere el apartado segundo 1. b) y c) de esta convocatoria, recibirá una ayuda total de 53.475.000 pesetas, de las cuales al menos un 60 por 100 se destinarán a gastos originados por actividades.

4. Las ayudas que se perciban deberán destinarse a sufragar:

a) Gastos producidos durante el año 1997, por la infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de las confederaciones y federaciones de padres de alumnos.

b) Gastos ocasionados por actividades desarrolladas durante el año 1997 por las confederaciones y federaciones de padres de alumnos.

Requisitos para optar a estas ayudas

Segundo.-1. Podrán optar a las ayudas que se convocan las siguientes entidades:

a) Confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito estatal.

b) Confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito no estatal que estén constituidas por dos o más federaciones de ámbito provincial, regional o superior.

c) Federaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito provincial, regional o superior.

2. Las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos a que se refiere el apartado anterior deberán estar inscritas o en trámite de inscripción en el Censo establecido al efecto en el Ministerio de Educación y Cultura. Este requisito deberá cumplirse en el momento de la publicación de esta Orden. De dicho trámite se dejará constancia en el expediente.

3. A efectos de lo dispuesto en los artículos 82, 123.2 y 128 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), se considera requisito imprescindible para optar a las ayudas a las que se refiere esta convocatoria que aquellas confederaciones o federaciones de asociaciones de padres de alumnos que las hubiesen obtenido al amparo de la convocatoria de 1996 hayan justificado debidamente la aplicación total de las cantidades percibidas con anterioridad al 31 de marzo de 1997. De dicho cumplimiento deberá dejarse constancia en el expediente.

Solicitudes y documentación

Tercero.-Las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según modelo que figura en el anexo I de esta Orden, a la que acompañarán la siguiente documentación:

a) Presupuesto desglosado de ingresos según el modelo que se acompaña como anexo II de esta Orden.

b) Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura según el modelo que se acompaña como anexo III de esta Orden.

c) Plan de las actividades que se proyectan realizar durante el año 1997 que deberá contener una memoria por cada una de las actividades para las que se solicitan la ayudas en la que deberá hacerse constar, como mínimo, la denominación, una descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con la misma y el lugar y la fecha aproximada en la que se realizará.

d) Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad, según el modelo que se acompaña como anexo IV de esta Orden.

e) Importe de las ayudas recibidas en el año 1996 con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación y Cultura y de las solicitadas o ya concedidas para 1997.

f) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la confederación o federación por el que se acuerda solicitar la ayuda.

g) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud. Cuando en las acreditaciones expedidas por los organismos correspondientes de los Ministerios de Economía y Hacienda y el de Trabajo y Asuntos Sociales se certifique que no consta la inscripción de la entidad en sus registros, se deberá enviar, aparte de dicha acreditación, una certificación expedida por el Presidente de la entidad de padres en la que se haga constar los motivos de la exención de dicha inscripción.

h) Declaración firmada por el presidente de la confederación o federación por la que se compromete a devolver, en el plazo de quince días, la totalidad o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido por la Administración por falta de justificación o justificación insuficiente de las cantidades concedidas.

i) Listado de asociaciones de padres de alumnos que integran la federación y las federaciones que integran la confederación.

Plazo de presentación de solicitudes

Cuarto.-La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Tramitación de expedientes

Quinto.-1. Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas a la Dirección General de Centros Educativos (Subdirección General de Régimen Jurídico de los Centros), calle Los Madrazo, 15-17, segunda planta, 28014 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. Cuando las solicitudes, junto con la documentación complementaria, se presenten en las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura, éstas las remitirán sin dilación a la Dirección General de Centros Educativos.

Verificación de la documentación

Sexto.-1. Recibidas las solicitudes y documentación complementaria, se procederá a su examen por la Subdirección General de Régimen Jurídico de los Centros, quien verificará si están correctamente cumplimentadas y si se han aportado todos los documentos exigidos en el apartado tercero de esta Orden.

2. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de cumplimentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento de la entidad a la que pertenezca dicha documentación para que subsane los defectos de cumplimentación detectados o para que aporte la documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Criterios para la adjudicación de las ayudas

Séptimo.-1. Las ayudas para gastos de infraestructura básica se otorgarán a las federaciones atendiendo al número de asociaciones de padres de alumnos que las integran, y a las confederaciones atendiendo al de federaciones integradas en las mismas. En este caso, se tendrá, asimismo, en cuenta el número de asociaciones que integran las federaciones.

2. Las ayudas para gastos de infraestructura a las confederaciones de ámbito estatal se distribuirán de la forma siguiente: El 60 por 100 de la cantidad prevista para tal fin en el apartado primero 3. a) de esta Orden, a partes iguales en atención a los gastos fijos que estas entidades deben soportar. El otro 40 por 100 restante se distribuirá conforme al criterio del punto anterior para confederaciones y federaciones no estatales.

3. Las ayudas para gastos de actividades se otorgarán para cada proyecto de actividades y podrán cubrir la totalidad o una parte de los gastos previstos para su ejecución, en función de las disponibilidades del crédito y conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 6 de este apartado.

4. Podrán solicitarse ayudas para cualquier actividad relacionada con los fines a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos. Se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos de actividades que contengan programas de formación a los padres con las finalidad de recabar su colaboración y ayuda en los procesos de aprendizaje de sus hijos, estimulando su presencia activa en los centros a través de la participación en los consejos escolares y en las asociaciones de padres de alumnos.

5. Las ayudas para gastos de actividades a las confederaciones de ámbito estatal se distribuirá de la forma siguiente:

a) El 50 por 100 de la cantidad prevista para tal fin en el apartado primero 3. a) de esta Orden, a partes iguales.

b) El otro 50 por 100 restante a repartir en función de las federaciones que agrupe cada confederación dentro del territorio gestionado por el Ministerio de Educación y Cultura y del proyecto, o proyectos, de actividades que presenten.

6. En el caso de confederaciones y federaciones de ámbitos distintos al estatal la distribución de las ayudas para gastos de actividades se repartirá del modo siguiente:

a) Para cada proyecto de actividades conforme lo señalado en el apartado séptimo 3 de esta Orden.

b) Teniendo en cuenta el índice de representatividad de cada entidad. Dicho índice se determinará en el caso de las confederaciones, atendiendo al número de federaciones que las agrupan y en el caso de federaciones, atendiendo al de asociaciones que las integran.

7. Asimismo, se tendrá en cuenta que las asociaciones que integran las federaciones y confederaciones atiendan a poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorecidas.

Comisión de selección y valoración

Octavo.-1. El estudio de las solicitudes y la valoración de los proyectos será realizado por una comisión integrada por los siguientes miembros:

El Subdirector general de Régimen Jurídico de los Centros, que actuará como Presidente.

Un representante de cada una de las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, de ámbito estatal, Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA) y Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA).

Un representante del Gabinete de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

El Jefe del Servicio de Seguimiento Jurídico de los Centros, de la Subdirección General de Régimen Jurídico de los Centros, que actuará como Secretario.

2. La Comisión de Selección y Valoración podrá desestimar y no seleccionar para ser financiados los proyectos de actividades que no contribuyan a la consecución de los objetivos a los que se refiere el apartado séptimo.4 de esta Orden.

Resolución

Noveno.-1. La Comisión de Selección y Valoración, una vez finalizado el estudio y valoración de los proyectos, formulará propuesta de Resolución conteniendo la concesión, total o parcial, o la denegación de las ayudas solicitadas.

2. La Comisión, a través del Secretario de la misma, procederá a evacuar el trámite de audiencia comunicando a cada una de las entidades beneficiarias las cantidades asignadas por la Comisión y concediéndoles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

3. Los representantes de las confederaciones y federaciones integradas en CEAPA y CONCAPA podrán delegar su representación, a efectos del trámite de audiencia, en los representantes de dichas confederaciones estatales integrados en la Comisión. A este fin será preciso que junto con la documentación requerida en el apartado tercero de esta Orden acompañen un certificado en el que se haga constar esta circunstancia.

4. Concluido el trámite de audiencia y estudiadas y valoradas las alegaciones que pudieran haberse presentado, la Comisión elevará su propuesta de resolución al Secretario general de Educación y Formación Profesional, en virtud de la delegación que se efectúa en el punto siguiente, conteniendo la concesión total o parcial, o la denegación de las ayudas solicitadas.

5. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.3 de la Ley General Presupuestaria, se delega la concesión de las ayudas en el Secretario general de Educación y Formación Profesional. La resolución de la convocatoria, deberá hacerse pública en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá incluir una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía concedida en cada caso y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

Percepción de la ayuda

Décimo.-1. Las cantidades que se concedan en virtud de esta convocatoria se harán efectivas, en su totalidad, después de su concesión.

Justificación de los gastos

Undécimo.-1. La justificación de la realización de la totalidad de los gastos, tanto de infraestructura como de actividades, se realizará antes del 31 de marzo de 1998 mediante la presentación de facturas originales de los gastos realizados referidas a los conceptos del presupuesto de gastos de infraestructuras o de los presupuestos de actividades aceptados previamente por la Administración.

2. La no justificación de la ayuda percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que se pueda incurrir con arreglo a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

3. El procedimiento para el reintegro será el establecido en el artícu lo 8 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

4. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a facilitar cualquier información que les sea requerida por la Administración o por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.

Recursos

Duodécimo.-1. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, con la previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de agosto de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Director general de Centros Educativos.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña

con documento nacional de identidad número ,

como (representación que ostenta)

de la , domiciliada legalmente en ,

con número de teléfono , número de identificación fiscal

y número de inclusión en el Censo o Registro de

EXPONE: Que quiere acogerse a la convocatoria para 1997 de ayudas a confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos y reúne los requisitos exigidos, por lo que presenta esta solicitud, junto con la documentación abajo indicada, para que se le conceda una ayuda por importe de (en letra y número) pesetas.

a ........ de 1997.

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

Documentos que se adjuntan

Presupuesto desglosado de ingresos, según el modelo que se acompaña como anexo II.

Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura según el modelo que se acompaña como anexo III de esta Orden.

Plan de las actividades que se proyectan realizar durante el año 1997 que deberá contener una memoria por cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda, en la que deberá hacerse constar, como mínimo, la denominación, una descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con la misma y el lugar y la fecha aproximada en la que se realizará.

Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad, según el modelo que se acompaña como anexo III de esta Orden.

Importe de las ayudas recibidas en el año 1996, con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación y Cultura y de las solicitadas o ya concedidas para 1997.

Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la confederación o federación por el que acuerda solicitar la ayuda.

Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud. Cuando en dichas certificaciones se indique que la entidad solicitante no figura inscrita o dada de alta como empresa en los citados organismos, deberá enviarse, además, un certificado del Presidente de la entidad indicando los motivos por los que no se halla inscrita.

Declaración firmada por el Presidente de la federación o confederación por la que se compromete a devolver, en el plazo de quince días, la totalidad o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido por la Administración por falta de justificación o justificación insuficiente de las cantidades concedidas.

Listado de asociaciones de padres de alumnos que integran la federación y de las federaciones que integren la confederación.

Certificado, en su caso, de la representación a efectos del trámite de audiencia a la que se refiere el apartado noveno 3 de la Orden.

Datos de la entidad bancaria y cuenta corriente de la Federación donde se desea recibir la ayuda que pueda concederse.

ANEXO II

Presupuesto desglosado de ingresos

Modelo de presupuesto

Importe

-

Pesetas / Concepto y subconcepto

1. Cuotas de afiliados /

Total concepto /

2. Rendimientos de capital:

2.1 Mobiliario /

2.2 Inmobiliario /

2.3 Inversiones /

Total concepto /

3. Subvenciones:

3.1 Ministerio de Educación y Cultura /

3.2 Otras Administraciones Públicas /

Total concepto /

4. Ayudas:

4.1 Entidades públicas /

4.2 Entidades privadas /

Total concepto /

5. Otros ingresos:

5.1 Legados y donaciones /

5.2 Prestaciones de servicios /

5.3 Venta de bienes /

5.4 Ingresos por actividades /

5.5 Otros ingresos /

Total concepto /

ANEXO III

Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura

Modelo de presupuesto

Importe

-

Pesetas / Concepto y subconcepto

1. Gastos de personal (especificar por puesto de trabajo). /

Total concepto /

2. Arrendamientos:

2.1 Bienes inmuebles /

2.2 Bienes muebles /

Total concepto /

3. Reparaciones, mantenimiento y conservación. /

Total concepto /

4. Material y suministros:

4.1 Material de oficina /

4.2 Suministros /

Total concepto /

5. Publicidad y propaganda:

Total concepto /

6. Reuniones y conferencias (especificar objeto de la reu nión, asamblea o conferencia).

Total concepto /

7. Trabajos realizados por otras empresas (especificar tra bajo realizado).

Total concepto /

8. Compras de mobiliario y equipos de oficina (especificar mobiliario o equipo adquirido).

Total concepto /

9. Otros gastos (especificar).

Total concepto /

Total gastos presupuestados /

ANEXO IV

Presupuesto desglosado de gastos de actividades

A) Modelo de presupuesto

Denominación de la actividad:

Importe

-

Pesetas / Concepto de gasto

1. Gastos de personal contratado específicamente para la realización de la actividad /

Total concepto /

2. Arrendamiento de locales y equipo /

Total concepto /

3. Gastos de publicidad y propaganda necesarios para dar a conocer la realización de la actividad /

Total concepto

4. Compras de bienes y servicios ligados a la actividad. /

Total concepto

5. Desplazamientos, alojamientos y dietas /

Total concepto

6. Trabajos realizados por otras empresas /

Total concepto

7. Otros gastos /

Total concepto /

Total gastos presupuestados /

B) Instrucciones para cumplimentar el presupuesto de actividades

1. Deberá elaborarse un presupuesto por cada una de las actividades propuestas por la entidad.

2. La denominación de las actividades deberá coincidir con la denominación propuesta en la memoria justificativa de la actividad.

3. Los conceptos de gasto que se proponen en el modelo de presupuesto, son orientativos. Podrán utilizarse conceptos de gasto diferentes cuando los propuestos no se ajusten a la naturaleza de la actividad que se pretende realizar.

4. En cualquier caso, los presupuestos deberán elaborarse con el detalle suficiente para conocer la naturaleza del gasto cuya subvención se solicita.

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