Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-20154

Orden de 8 de septiembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1997, páginas 27654 a 27660 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-20154

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997, y con el fin de atender a las necesidades de personal del Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, código 0617, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a una plaza.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a tres plazas.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra fase consistente en un curso selectivo con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 15 de septiembre de 1997. La duración máxima de esta fase será de siete meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes propuestos por el tribunal serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante, al objeto de realizar el curso selectivo que se regula en el anexo I de la presente orden.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto técnico o Aparejador.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tener al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a los de los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de funcionarios de organismos internacionales, habrán de ajustarse a los requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismo internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las provin cias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública.

En el punto 1 de la instancia deberá cumplimentarse, junto con el Cuerpo o Escala, el código 0617 correspondiente.

En el punto 25 de la instancia deberá consignarse: En el apartado A), la titulación poseída o en condiciones de obtener; en el B), los aspirantes por el sistema de promoción interna consignarán el Cuerpo o Escala de pertenencia.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, calle Alcalá, números 5 a 11, o paseo de la Castellana, 162, de Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se abonarán en cualquier oficina, agencia o sucursal del Banco Exterior, o bien se transferirán a la cuenta corriente número 30/50617/05 de la oficina 0301 del Banco Exterior de España.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ser expuestas, en todo caso, en los Servicios Centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, así como en la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas. En las listas deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicta, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden por la que se nombren a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sus sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación, y mínimo de díez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de la pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyen, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto el tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos. A efectos de información se podrá llamar a los teléfonos (91) 583 54 66 y 583 54 67.

El tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.9 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuaciones de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Z», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «A», y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del tribunal señalada en la base 5.9, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante se podrá interponer, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebraciones del último ejercicio, así como en la sede del tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del tribunal enviará copias certificadas de ambas listas de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, paseo de la Castellana, 162, planta 14, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, igualmente, el personal laboral y los funcionarios interinos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma de dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa oferta de los mismos.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública, y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 7 de septiembre de 1990, «Boletín Oficial del Estado» del 26), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general técnico y Presidente del tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

I. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

A) Fase de oposición: La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes de promoción interna que cumplan los requisitos del punto 2.2 estarán exentos de la realización en el primer ejercicio del tema de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo.

El primer ejercicio será, por escrito, durante un máximo de cuatro horas, extrayéndose para todos los opositores tres temas a la suerte, uno de cada uno de los grupos siguientes:

I. Gestión del Catastro Inmobiliario Urbano (quince temas).

II. Valoración Urbana, Derecho Urbanístico, Economía y Organización de Actividades del Sector de la Construcción (diecinueve temas).

III. Derecho Constitucional y Derecho Administrativo (quince temas).

El segundo ejercicio será de carácter práctico y consistirá en desarrollar por escrito durante un máximo de seis horas la resolución de los siguientes supuestos:

a) Determinación y comprobación, en su caso, de los datos físicos correspondientes para poder determinar el valor catastral de un inmueble, así como el resultado de una actuación inspectora de naturaleza catastral en el Impuesto de Bienes Inmuebles, con arreglo a los datos que suministre el tribunal, formulando la propuesta de resolución que resulte procedente con la liquidación tributaria correspondiente y exponiendo la fundamentación legal y el análisis del trámite administrativo que proceda.

b) Comentarios a la vista de la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas de una actuación de contratación con indicación, en su caso, de las irregularidades o errores observados y formulación de los reparos consiguientes.

Este ejercicio podrá realizarse en una o varias sesiones que, en cualquier caso, constituirán una unidad de acto, no computándose el tiempo invertido en los desplazamientos, si los hubiera, en el tiempo máximo previsto de duración del ejercicio.

Los opositores podrán disponer de la documentación complementaria que estimen oportuna, por su parte, para la realización de los ejercicios prácticos, y aportada por ellos mismos.

El tercer ejercicio será de naturaleza oral, extrayéndose a la suerte, por cada opositor, dos temas, uno de cada uno de los dos grupos siguientes:

IV. Derecho Civil (catorce temas).

V. Hacienda Pública y Derecho Tributario (dieciocho temas).

El opositor, utilizando únicamente el programa de la oposición, dispondrá de un máximo de diez minutos para preparar un guión de dichos temas, pasando a continuación, una vez consumidos o no los diez minutos, a desarrollarlos oralmente durante un tiempo máximo de veinte minutos.

Los ejercicios primero y segundo se leerán públicamente, siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura.

B) Curso selectivo: Finalizada la fase de oposición, los aspirantes aprobados en la misma habrán de superar con aprovechamiento un curso selectivo de una duración máxima de tres meses, curso que será organizado por el Instituto de Estudios Fiscales y que podrá simultanearse, en su caso, con la realización de prácticas en unidades administrativas.

Dicho curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el previsto en la base 8.1 para la presentación de solicitudes.

II. Valoración

Fase de oposición:

Los ejercicios se calificarán por el sistema de puntos.

Cada ejercicio se calificará con una puntuación máxima de veinte puntos, necesitándose un mínimo de diez puntos en cada uno de ellos para pasar al siguiente o, en su caso, para superarlo.

La puntuación de cada ejercicio estará constituida por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal.

El tribunal expondrá al público la relación de aprobados en cada ejercicio, especificando la puntuación total o calificación que hubiere obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán excluidos y sin ningún derecho a seguir tomando parte en la oposición.

La calificación final de esta fase vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

Curso selectivo:

Se calificará con una puntuación máxima de treinta puntos por el total de los trabajos, necesitándose para aprobar el obtener quince puntos como mínimo.

Dicha puntuación se acumulará a la obtenida en la fase anterior y determinará el orden final de los aspirantes, a todos los efectos, sin perjuicio de lo establecido en la norma 1.1.4. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo, y en caso de persistir el empate, a la correspondiente al primero, segundo y tercer ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO II

I. Gestión del Catastro Inmobiliario Urbano.

Tema 1. El Catastro. Concepto. Orígenes y diversos modelos existentes. Evolución histórica del Catastro en España.

Tema 2. Situación actual de la institución catastral. Objetivos y fines. El proceso de coordinación del Catastro con otros sistemas registrales de carácter público. Especial referencia al Registro de la Propiedad.

Tema 3. El Catastro Inmobiliario Urbano. Legislación básica. El valor catastral de los bienes urbanos. Normas técnicas.

Tema 4. La coordinación de valores. Áreas económicas homogéneas. Módulos básicos. Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria Urbana. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria Urbana. Procedimiento de coordinación.

Tema 5. Los estudios de mercado inmobiliario y las ponencias de valores. Delimitación del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración, coordinación, aprobación y modificación. Procedimientos.

Tema 6. Valoración catastral. Valoración del suelo. Criterios. Valores de repercusión y unitarios. Coeficientes correctores de aplicación.

Tema 7. Valoración de las construcciones en el procedimiento de valoración catastral. Criterios. Tipologías edificatorias. Coeficientes correctores a aplicar. Coeficientes correctores de la suma del valor del suelo y de la construcción. El valor catastral.

Tema 8. La formación y revisión de los catastros. Contenido y procedimientos. Documentación catastral. La referencia catastral. El padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La notificación de valores.

Tema 9. Las modificaciones de valor. Procedimientos. La conservación y mantenimiento del Catastro. Referencia al planeamiento urbanístico.

Tema 10. La gestión catastral y la gestión tributaria en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Colaboración interadministrativa. Competencias.

Tema 11. Procedimiento de gestión catastral. Alteraciones de orden físico, jurídico y económico. Contenido y efectos. Recursos y reclamaciones contra los actos de gestión catastral.

Tema 12. Ordenación de la cartografía oficial. Sistemas cartográficos. Técnicas actuales. Especial referencia a la ortofotografía. Cartografía catastral. Cartografía informatizada.

Tema 13. Concepto de informática. El sistema de información y su estructura. Componentes y funcionamiento de un sistema de información, aspectos físicos y lógicos: Tipos. Bases de datos: Tipos. Sistemas operativos.

Tema 14. Base de datos catastral. Informatización de los Catastros rústico y urbano. El sistema de información catastral. Coordinación con otras Administraciones.

Tema 15. El sistema de información geográfica. Concepto y clases. El sistema de información geográfica y catastral: Características y usos.

II. Valoración Urbana, Derecho Urbanístico, Economía y Organización de Actividades del Sector de la Construcción

Tema 1. Teoría del valor. El precio. Relación entre valor y precio. Criterios de valoración de inmuebles. Métodos de valoración según su finalidad. Sistemas de valoración. Valor en venta. Valoración por mercado. Valor por comparación. Valor de reposición. La depreciación: Sus causas. Estudios del mercado inmobiliario: Aplicaciones.

Tema 2. Rentabilidad de los inmuebles urbanos. Rendimiento y gastos. Valoración por rendimientos. Capitalización. Influencia de la legislación sobre arrendamientos urbanos y otras limitaciones administrativas de la rentabilidad.

Tema 3. Valoración del suelo. Aprovechamiento idóneo. La parcela tipo y los coeficientes correctores. Método residual de valoración del suelo. Valor de repercusión y valor unitario. Correcciones del valor.

Tema 4. Valor de las construcciones. Valoración analítica y valoración sintética. Procedimiento de medición. Valor unitario. Valor intrínseco o de coste y valor de reposición. Depreciaciones.

Tema 5. Aplicación de los criterios valorativos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana: Valoraciones urbanísticas y expropiatorias. Valor del terreno. Valor de expropiación. Venta forzosa. Valoración de obras, bienes o derechos. Valor a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos.

Tema 6. Normas de valoración de inmuebles para cobertura de provisiones técnicas en el sector asegurador (Orden de 30 de noviembre de 1994). Criterios de valoración. Principios. Aptitud de los inmuebles. La doble vía para la valoración. Comprobación de las valoraciones. Revisiones posteriores.

Tema 7. El Derecho Urbanístico. Evolución histórica de la legislación urbanística en España. Principios básicos del ordenamiento estatal. La Ley del Suelo y Ordenación Urbana. Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997.

Tema 8. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Régimen del suelo según su clasificación. Valoraciones urbanísticas. Valor inicial. Valor urbanístico. Valoraciones de obras, edificaciones y otros bienes y derechos.

Tema 9. El planeamiento urbanístico. Clases de planes. Elaboración de los planes, su aprobación y efectos. Ejecución del planeamiento.

Tema 10. Intervención en la regulación del mercado de suelo. Licencias. Deber de conservación. Disciplina urbanísticas. Infracciones urbanísticas.

Tema 11. La ciencia económica: Concepto, objeto y contenido. Divisiones de la misma. Macroeconomía y microeconomía. El método de la ciencia económica. La evolución del pensamiento económico. Los sistemas económicos: Concepto.

Tema 12. Teoría de la demanda. Elasticidad e ineslasticidad. Su efecto sobre los precios. La oferta y su elasticidad. El mercado. Su equilibrio y desequilibrio. Desplazamiento de las curvas de oferta y demanda. La formación de los precios. Efectos sobre la distribución de bienes y la asignación de recursos.

Tema 13. El mercado de competencia y concurrencia perfectas. Mercados imperfectos. Monopolios y oligopolios de oferta y de demanda. Sus efectos. Mercados intervenidos. El proteccionismo.

Tema 14. La empresa como realidad económica. Clases de empresas y características. Concentración de empresas. Agrupación temporal de empresas. Empresas multinacionales.

Tema 15. Los organismos económicos internacionales. Organización, ámbito y competencias. El Banco Mundial. El Fondo Monetario Internacional, OCDE y OMC. La balanza exterior.

Tema 16. El dinero, la renta y el gasto. Los sistemas monetarios: Patrones automáticos y patrones dirigidos. Relación entre el valor del dinero y el nivel de precios. El sistema monetario español. La inflación: Control y medidas correctoras. Política monetaria: Unión Monetaria Europea.

Tema 17. Empresas constructoras y empresas inmobiliarias, esquemas de organización y del funcionamiento. Su financiación. La calidad en la industria de la construcción y su control.

Tema 18. Organización de una obra. Técnicas de programación matemática. Diagrama de Gantt. Sistemas Pert tiempos y probabilidad del cumplimiento de las previsiones. Sistemas Pert-costes.

Tema 19. Plan de una obra. Determinación de las necesidades de mano de obra, de materiales y de maquinaria y medios auxiliares. Estudio de Seguridad e Higiene. El plan de seguridad. Técnicas de amortización y de valoración de costes de uso y mantenimiento. Ejecución de una obra. Funciones de dirección y control.

III. Derecho Constitucional y Derecho Administrativo

Tema 1. La Unión Europea. Sistema institucional. Derecho comunitario europeo y Derecho español.

Tema 2. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Los derechos y libertades públicas. Las Cortes Generales. La Corona y el Rey. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. El Gobierno: Composición, funciones y relaciones con otros poderes. El Poder Judicial. El Consejo de Estado.

Tema 4. La Administración y el Derecho Administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución, la Ley, los Decretos-Leyes, la delegación legislativa y el Reglamento. La potestad reglamentaria.

Tema 5. Los ordenamientos autonómicos y las Comunidades Autónomas. Las entidades municipales y las entidades provinciales. Los Cabildos Insulares. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas.

Tema 6. La potestad administrativa. El principio de legalidad. Actividad de las Administraciones Públicas. Derechos de los ciudadanos. Actos presuntos. Disposiciones administrativas y actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 7. El procedimiento administrativo. Revisión de actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. Potestad sancionadora. Responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

Tema 8. Los contratos administrativos y los contratos privados de la Administración. Procedimientos de contratación. Contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales.

Tema 9. El contrato administrativo de obra. Redacción y supervisión de proyectos de obra. Clasificación de contratistas. Los pliegos.

Tema 10. Adjudicación y ejecución del contrato de obras. Modificaciones. Revisiones de precios. Recepción y liquidación de las obras. Extinción de los contratos administrativos. Extinción del contrato de obra.

Tema 11. El dominio público y el patrimonio privado de los entes públicos. El patrimonio privado del Estado. Adquisición y enajenación de bienes y derechos del Estado. El inventario general de bienes y derechos del Estado.

Tema 12. La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado: Especial referencia a la Dirección General del Catastro. Principios de organización, funcionamiento y relación con los ciudadanos. Órganos centrales y órganos territoriales. La Administración General del Estado en el exterior. Órganos colegiados. Organismos públicos.

Tema 13. Los Arquitectos técnicos al servicio de la Hacienda Pública. Trabajos y actuaciones que llevan a cabo en los distintos centros y dependencias del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asistencia y asesoramiento a órganos colegiados.

Tema 14. La función pública. Naturaleza de la relación funcionarial. Adquisición y pérdida de la condición funcionarial. Situaciones. Derechos y deberes de los funcionarios. El Régimen disciplinario de la función pública. Los derechos pasivos y la Seguridad Social de los funcionarios.

Tema 15. La acción administrativa con relación a las aguas, las minas, los montes, las costas y el medio ambiente.

IV. Derecho Civil

Tema 1. El Derecho objetivo: Concepto y divisiones. Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho Civil en España. El Código Civil y la legislación complementaria. Las fuentes del Derecho en el sistema jurídico positivo español: Especial referencia a la Ley. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Significado de la jurisprudencia.

Tema 2. El sujeto del derecho. Las personas físicas y las personas jurídicas: Nacimiento, extinción y capacidad. El objeto del derecho. Las cosas. Concepto y clasificación. Especial referencia a los bienes muebles e inmuebles, de dominio público y de propiedad privada. El patrimonio. Los frutos. Los gastos y las mejoras.

Tema 3. Los derechos reales. Naturaleza, caracteres y diferencias con el derecho de crédito. Clasificación de los derechos reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española.

Tema 4. El derecho real de dominio. Extensión y contenido. Dominio del suelo y del espacio aéreo. Protección del dominio y acciones que nacen del mismo. Adquisición del dominio. La teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho español. La accesión. La usucapión. La pérdida del dominio. La pérdida en virtud de adquisiciones «a non domino».

Tema 5. La comunidad de bienes y el condominio. Reglas del Código Civil. La propiedad horizontal.

Tema 6. La posesión: Su naturaleza jurídica. Clases de posesión según el Código Civil. Efectos de la posesión. Protección del estado posesorio. Los interdictos. Deslinde y amojonamiento.

Tema 7. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de usufructo: Naturaleza y caracteres. Derechos y obligaciones del usufructo: Su constitución, extinción y transmisibilidad. Derechos de uso y habitación. El derecho real de superficie. Censos y foros.

Tema 8. El derecho real de servidumbre: Concepto, caracteres y elementos. Clases de servidumbres. Adquisición de las servidumbres. Pérdida de las servidumbres. Las servidumbres voluntarias. Servidumbres legales. Concepto. Distinción con las limitaciones del dominio. Las servidumbre legales en el Código Civil. Servidumbres de regulación administrativa. Especialidades forales en materia de servidumbres.

Tema 9. Los derechos reales de garantía. La hipoteca. Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. La hipoteca mobiliaria. La prenda. La prenda sin desplazamiento. El Registro de la Propiedad en España. Organización y principios que lo informan. Clases de asientos. Publicidad registral. Las certificaciones registrales. Contenido y efectos.

Tema 10. La obligación: Su naturaleza y elementos. Clases de obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones. Extinción. Incumplimiento y cumplimiento anormal. Prueba de las obligaciones.

Tema 11. El negocio jurídico. Elementos esenciales. La ineficacia o invalidez del negocio jurídico. El contrato: Fundamento y función. Elementos y objeto del contrato. Interpretación, ineficacia y rescisión. Clasificación de los contratos. El contrato preparatorio o precontrato. La promesa de venta y el contrato de opción. Los contratos normativos y los contratos de adhesión.

Tema 12. El contrato de compraventa: Su naturaleza. Obligaciones del vendedor y del comprador. Los derechos de tanteo y retracto: Naturaleza y clases. El contrato de permuta.

Tema 13. El contrato de arrendamiento, su función y especies. Normas fundamentales del Código Civil. Régimen especial de arrendamientos de fincas urbanas. Ley 29/1994, de 24 de noviembre. Supuestos que contempla. Censo de viviendas.

Tema 14. Los contratos de arrendamiento de obra y de servicios: Naturaleza, elementos y contenido. Responsabilidades civiles del propietario, del constructor, del Arquitecto y del Arquitecto técnico. Prescripción de responsabilidades.

V. Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 1. La actividad financiera y las necesidades públicas. Concepto y contenido de la ciencia de la Hacienda: Su neutralidad. Teoría de los ingresos públicos. La distribución del coste de los servicios públicos. Los precios privados, cuasiprivados, públicos y políticos. Las tasas y las contribuciones especiales.

Tema 2. El impuesto. Concepto y fundamento. Elementos y fuentes del impuesto. La teoría del mínimo de existencia y el problema de la doble imposición del ahorro. Los problemas de su distribución técnica y formal. Proporcionalidad y diversificación del gravamen según el origen de la renta.

Tema 3. Teoría especial del impuesto. La clasificación de los impuestos y de los sistemas impositivos. Teoría de la imposición directa. Los impuestos de producto. La imposición sobre la renta. La imposición sobre el patrimonio.

Tema 4. Los ingresos públicos extraordinarios. Las enajenaciones patrimoniales. La emisión de papel moneda. La imposición extraordinaria sobre el patrimonio. La Deuda Pública: Emisión, conversión y amortización. Las Obligaciones del Tesoro y los Bonos de Tesorería.

Tema 5. Teoría del gasto público. Concepto y clasificación. El crecimiento del gasto público. Sus límites. El control del gasto público. Legalidad y eficacia: Análisis coste-beneficio en el gasto público. Los efectos económicos del gasto público.

Tema 6. El Derecho Financiero y el Derecho Presupuestario. La Ley General Presupuestaria. Principio generales: Los derechos económicos y las obligaciones exigibles de la Hacienda Pública. El Tesoro Público.

Tema 7. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Las fuentes del Derecho Tributario. Los principios del ordenamiento tributario español. La Ley General Tributaria. Armonización fiscal comunitaria. La aplicación y la interpretación de las normas tributarias. Ámbito temporal y ámbito espacial. El fraude de ley.

Tema 8. La inspección de los tributos: Órganos, funciones y facultades. Documentación de las actuaciones inspectoras: Especial referencia a las actas y sus tipos. Infracciones y sanciones tributarias. El procedimiento sancionador de infracciones tributarias simples. El delito fiscal.

Tema 9. La inspección catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Órganos competentes y sus funciones. Tipificación de las infracciones. Sanciones y criterios de graduación de las mismas.

Tema 10. La revisión de actos en vía administrativa. Procedimientos especiales de revisión: Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.

Tema 11. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas I. Naturaleza y ámbito de aplicación. El hecho imponible. Determinación de la base imponible: Rendimientos del trabajo y del capital. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales.

Tema 12. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas II. Incrementos y disminuciones de patrimonio. Rendimientos irregulares o de ciclo superior a un año. Imputación de entidades en régimen de transparencia fiscal. Determinación de la deuda tributaria. Período de imposición y devengo.

Tema 13. El Impuesto sobre Sociedades. Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. El hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. La deuda tributaria. La transparencia fiscal. El Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

Tema 14. El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Valoración de los elementos patrimoniales. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Medios ordinarios y extraordinarios de comprobación de valores en ambos impuestos.

Tema 15. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. El hecho imponible, el sujeto pasivo y la base imponible. Tipos impositivos: Las obligaciones del sujeto pasivo. La gestión del impuesto. Deducciones y devoluciones. Regímenes especiales.

Tema 16. La financiación de las Comunidades Autónomas: Principio de solidaridad. El régimen común. Tributos propios y cedidos. Participación en los ingresos del Estado y el Fondo de Compensación Interterritorial. Comunidades Autónomas de régimen foral: País Vasco y Navarra. Regímenes especiales de Canarias, Ceuta y Melilla. La financiación de las Haciendas Provinciales y Locales.

Tema 17. El sistema impositivo local. Análisis cuantitativo. Los impuestos municipales potestativos y los obligatorios. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 18. El Impuesto de Bienes Inmuebles en la Ley Reguladora de las Hacienda Locales. Antecedente: Las contribuciones territoriales. Naturaleza, devengo y período impositivo. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota. Gestión tributaria. Tasas por inscripción y acreditación catastral.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública

Titulares:

Presidente: Don Vicente Canela Herrera, Arquitecto de la Hacienda Pública.

Vocales: Doña Ana Jiménez Díaz-Valero, Arquitecta de la Hacienda Pública; doña Soledad Plaza Jabat, Abogada del Estado; don Miguel Oliver Alemany, Catedrático de la Escuela de Arquitectura Técnica de Madrid; don Luis Rodríguez Sánchez, Arquitecto técnico al servicio de la Hacienda Pública, y don Francisco de Asís Pérez Piñar, Arquitecto técnico al servicio de la Hacienda Pública.

Secretario: Don Paulino González González, Arquitecto técnico al servicio de la Hacienda Pública.

Suplentes:

Presidente: Don Julio Palacio Castellanos, Arquitecto de la Hacienda Pública.

Vocales: Doña Yedra García Moreno, Arquitecta de la Hacienda Pública; doña Clotilde de la Higuera González, Abogada del Estado; don Juan Manuel del Río Zuloaga, Catedrático de la Escuela de Arquitectura Técnica de Madrid; don Francisco Javier Sanz Gaona, Arquitecto técnico al servicio de la Hacienda Pública, y doña Ana Carrión Ansorena, Arquitecta de la Hacienda Pública.

Secretaria: Doña María Auxiliadora del Hierro González, Arquitecta técnica al servicio de la Hacienda Pública.

ANEXO IV

Don , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En , a de de 1997.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid