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Documento BOE-A-1997-20267

Resolución de 10 de septiembre de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso general (CG 1/97) para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1997, páginas 27841 a 27849 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-20267

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 9 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 19), rectificada por Resolución de 4 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 7), y corrección de erratas publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de junio de 1997, se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las solicitudes presentadas, valorados los méritos alegados por los concursantes, y previa propuesta elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la que hace referencia la base séptima de la citada Resolución,

Este Departamento, en virtud de la Resolución de 19 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre delegación de competencias del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerda:

Primero.-Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo contenidos en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Declarar vacantes y/o desiertos los puestos que se especifican en el citado anexo, por no alcanzar en los mismos, los candidatos, las puntuaciones mínimas a que se refiere la base cuarta de la Resolución de la convocatoria, o por no haber petición alguna para cubrirlos.

Tercero.-Reingresar al servicio activo a los funcionarios a quienes procedentes de otra situación administrativa pudiera haberles sido adjudicado un puesto de trabajo en el presente concurso.

Cuarto.-Los destinos adjudicados, de conformidad con el ar tículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo, serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concursos convocados por otros departamentos o Comunidades Autónomas; en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados a comunicar, por escrito, la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercida, con indicación del departamento en el que hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de nombramiento.

Quinto.-El plazo de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución.

Para quienes hayan reingresado al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse igualmente desde dicha publicación.

Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución se encuentren disfrutando licencias o permisos, les será de aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese y/o incorporación al nuevo destino.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación a esta Agencia Tributaria, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de septiembre de 1997.-P. D. (Resolución de 19 de julio de 1997), el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, Manuel Pacheco Manchado.

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