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Documento BOE-A-1997-20307

Orden de 21 de agosto de 1997, de la Consejería de Cultura, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la fundación «Doñana».

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1997, páginas 27937 a 27938 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-20307

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por don José Manuel García-Quílez Gómez, como Secretario de la fundación «Doñana» para la modificación de los Estatutos de la citada fundación en orden a adaptarlos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

Hechos

La fundación «Doñana» fue inscrita en el Registro de Fundaciones de la Consejería de Cultura mediante la Orden de 12 de junio de 1992 siendo sus fines, entre otros, colaborar en la conservación y mejor conocimiento de los valores naturales de la Comarca de Doñana.

Don José Manuel García-Quílez Gómez elevó escrito a esta Consejería acompañando la escritura de modificación de los Estatutos, conteniendo el acta donde se recoge la decisión tomada por el órgano de gobierno de la misma.

Fundamentos jurídicos

Cumplidos en la tramitación del expediente los requisitos exigidos en los artículos 27 de la mencionada Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y 16 del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal;

Establecido en el Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, en su artículo 103, párrafo 6.o, la competencia del titular del Departamento para acordar la modificación solicitada;

De acuerdo con el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, he resuelto:

Primero.-Aprobar la modificación de los Estatutos de la fundación «Doñana».

Segundo.-Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de agosto de 1997.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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