En el recurso contencioso-administrativo número 1.795/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Iberia, Líneas
Aéreas de España, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de marzo de 1994, se ha dictado, con fecha 6 de marzo de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor José Luis Pinto Marabotto, asistido por el Letrado del ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Antonio García Torres, en nombre y representación de "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima", contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de marzo de 1994 que, al estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de "Viajar Ahora, Sociedad Anónima" contra el acuerdo de 2 de marzo de 1993, concedió la marca española 1.585.210, "Iberidiomas"; declaramos nula dicha Resolución, así como la concesión de la inscripción de la citada marca; sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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