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Documento BOE-A-1997-20391

Resolución de 10 de septiembre de 1997, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca la concesión de subvenciones a las Centrales Sindicales más representativas para la realización de actividades formativas dirigidas a empleados públicos durante el año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1997, páginas 28063 a 28064 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-20391

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la cláusula segunda del Acuerdo de 2 de abril de 1991, de colaboración en materia de formación entre el Ministerio de Administraciones Públicas y las Centrales Sindicales más representativas, y teniendo en cuenta la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 28 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 188, de 7 de agosto), sobre concesión de subvenciones a dichas Centrales Sindicales por el Instituto Nacional de Administración Pública para la realización de actividades formativas dirigidas a empleados públicos, la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública ha resuelto:

Primero. Convocatoria de las subvenciones para 1997.-Se convoca la concesión de las subvenciones a las Centrales Sindicales más representativas por el Instituto Nacional de Administración Pública para la realización de actividades formativas dirigidas a empleados públicos durante el año 1997.

Segundo. Cuantía de las subvenciones y crédito presupuestario al que se imputan.-La cuantía de dichas subvenciones para el presente ejercicio asciende a 15.000.000 de pesetas, consignadas en el concepto presupuestario 22.101.121C.480 de los Presupuestos Generales del Estado asignados a este Instituto, siendo el criterio de distribución de estas subvenciones el de la cuota de representatividad en la Mesa General de la Función Pública.

El abono y percepción de estas subvenciones se acomodarán al plan que apruebe el Gobierno sobre disposición de fondos del Tesoro Público.

Tercero. Objeto y destinatarios de las subvenciones.-El objeto de estas subvenciones es la financiación total o parcial de la realización por las Centrales Sindicales de actividad de carácter formativo, dirigidas a empleados públicos.

Podrán solicitar dichas subvenciones las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de las Administraciones Públicas que firmaron en su día el Acuerdo de 2 de abril de 1991 de colaboración en materia de formación entre las mismas y el Ministerio de Administraciones Públicas, o se adhirieron a él posteriormente.

Cuarto. Requisitos para solicitar las subvenciones.-Las solicitudes de concesión de subvenciones deben dirigirse al Director del Instituto Nacional de Administración Pública e incluirán los siguientes documentos, originales o copia de los mismos que tenga el carácter de auténtica, acreditativos de la concurrencia de las condiciones que deben reunir los solicitantes de las subvenciones:

1. Certificación de la Dirección General de la Función Pública, acreditativa de la participación de la Organización Sindical solicitante en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado.

2. Tarjeta de personas jurídicas con el número de identificación fiscal del Sindicato o Confederación.

3. Documentación que acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la subvención en nombre del Sindicato o Confederación. Se acompañará la fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante.

4. En el caso de que la Organización Sindical solicitante fuera una Federación o Confederación y recabara la subvención por sí y en nombre de otros Sindicatos, deberá acompañar documentación acreditativa de que tiene conferido poder suficiente para poder representar, solicitar y recibir la subvención en nombre del resto. Asimismo, se presentará por cada organización representada la que proceda entre las citadas de los puntos 1 al 7 del presente artículo.

5. Memoria de las actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de la Central Sindical, proyectadas para su realización durante el correspondiente año.

Para el reconocimiento del derecho a la subvención, las acciones formativas a organizar por las Centrales Sindicales habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Contenido formativo que se adecue a los programas de formación del Instituto Nacional de Administración Pública.

b) Difusión general entre todos los empleados públicos.

c) Selección de participantes fundamentada en criterios de objetividad.

6. Documentación acreditativa del cumplimiento, por la Organización Sindical solicitante, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según se establece en el artículo 1.4 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Resolución del procedimiento.-Las subvenciones se concederán mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de los destinatarios y del importe de la subvención para los respectivos beneficiarios, y que pondrá fin a la vía administrativa.

El plazo para la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Séptimo.-En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de 28 de julio de 1997, antes citada, así como en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas.

Madrid, 10 de septiembre de 1997.-El Director general, Enrique Álvarez Conde.

Ilma. Sra. Directora del Centro de Cooperación Institucional.

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