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Documento BOE-A-1997-20421

Resolución de 4 de septiembre de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1997, páginas 28138 a 28150 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-20421

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 22), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Local, esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2 del Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto (Boletín Oficial del Estado del 6), previo informe de la Dirección General de la Función Pública, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir setenta plazas vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada, con la siguiente distribución:

Treinta y cinco plazas para cubrir por el sistema general de acceso libre. De estas plazas dos quedan reservadas para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Treinta y cinco plazas para cubrir por el sistema de promoción interna.

Las plazas no cubiertas de las reservadas a promoción interna y al cupo de reserva de discapacidad acrecerán las restantes plazas de acceso libre. En consecuencia, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre. La distribución de estas plazas excedentarias a los distintos Tribunales constituidos para juzgar estas pruebas selectivas se efectuará conforme a lo establecido en la base 6.3 de esta convocatoria.

Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas, debiendo especificar en su solicitud de participación, el sistema de acceso libre o de promoción interna por el que optan. Dicha opción vincula al aspirante, no pudiendo modificarla una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. Será causa de exclusión del procedimiento selectivo la presentación de solicitudes de participación por los dos sistemas.

1.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

1.3 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; las bases de esta convocatoria, y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Proceso selectivo

2.1 La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de oposición seguida de curso selectivo de formación para los aspirantes de libre acceso, y por el sistema de concurso oposición y curso selectivo de formación para los aspirantes de promoción interna.

2.1.1 Acceso libre. Pruebas selectivas: Oposición.

La fase de oposición estará formada por tres ejercicios obligatorios que serán eliminatorios y uno de carácter voluntario.

Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal en relación con los contenidos del programa que figura en el anexo I.1 de esta convocatoria.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.

Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en exponer oralmente, durante un período máximo de cuarenta y cinco minutos, cuatro temas sacados a la suerte entre los comprendidos en el anexo I.2 del programa. Uno de cada materia y parte, en su caso, en que se divide dicho anexo.

Antes de iniciar la exposición, el aspirante dispondrá de un período máximo de diez minutos para la realización de un esquema o guión de los temas que deba desarrollar.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, por un período máximo de quince minutos.

En este ejercicio se valora el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la facilidad de expresión oral.

Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante el plazo de cuatro horas, un caso práctico sobre el supuesto o supuestos que el Tribunal determine y que estará relacionado con las materias del anexo I.2 del programa, pudiéndose consultar textos legales.

En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Cuarto ejercicio voluntario y de mérito: Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición al haber aprobado los tres ejercicios eliminatorios podrán someterse a una prueba para acreditar el conocimiento de otras lenguas españolas, distintas del castellano, que tengan carácter oficial en alguna Comunidad Autónoma. Aquellos que lo deseen podrán también solicitar examinarse de idiomas extranjeros.

Este ejercicio consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas e inversas, sin diccionario, de los idiomas y/o lenguas elegidos por el aspirante en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de una hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos hasta un máximo de tres.

2.1.2 Promoción interna. Pruebas selectivas: concurso-oposición:

a) La fase de oposición estará formada por dos ejercicios obligatorios que serán eliminatorios, uno de carácter voluntario.

Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal en relación con los contenidos del programa que figuran en el anexo I.1 de esta convocatoria.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas.

Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo de cuatro horas, un caso práctico sobre el supuesto o supuestos que el Tribunal determine y que estará relacionado con las materias del anexo I.2 del programa, pudiendo consultar textos legales.

En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Tercer ejercicio voluntario y de mérito: Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición al haber aprobado los dos ejercicios eliminatorios podrán someterse a una prueba para acreditar el conocimiento de otras lenguas españolas, distintas del castellano, que tengan carácter oficial en alguna Comunidad Autónoma. Aquellos que lo deseen podrán también solicitar examinarse de idiomas extranjeros.

Este ejercicio consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas e inversas, sin diccionario, de los idiomas y/o lenguas elegidos por el aspirante en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de una hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos hasta un máximo de tres.

b) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrado el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, realizándose respecto de los aspirantes que superen la misma. En esta fase se valorará, conforme a la base 8.2.1, los servicios efectivos prestados por los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, en puestos reservados a dicha Subescala o servicios en Comunidades Autónomas en puestos reservados, asimismo, a la citada Subescala, y referidos al día de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios efectivos valorables, a efectos de la fase de concurso, se acreditarán mediante certificación expedida por la Dirección General de la Función Pública cuya solicitud se tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.

2.2 La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de diez meses a contar desde la fecha de realización del primer ejercicio que, en ningún caso, se celebrará antes del 1 de febrero de 1998.

2.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Subescala, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

3. Condiciones de los aspirantes

3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o en Ciencias Políticas y Sociología, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 Los aspirantes de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la Subescala de Secretaría-Intervención. Para la determinación de la antigüedad de los aspirantes, a este efecto, se tomarán en consideración tanto los servicios efectivos prestados en la Subescala como los períodos temporales durante los cuales aquéllos hubieran ostentado la condición de funcionarios en prácticas en la misma o se hubieran hallado en situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según la normativa legal vigente resulten computables a efectos de antigüedad.

3.3 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitudes

4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno, Centro de Información Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas (María de Molina, número 50, 28071 Madrid), Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid), y representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

4.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:

4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid).

A la solicitud se acompañará una fotocopia, grapada, del documento nacional de identidad.

4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

4.3 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas para todos los aspirantes y se harán efectivos por los medios establecidos en el artículo 38.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse a la solicitud el resguardo acreditativo del pago de los derechos.

Podrán ingresarse directamente en la cuenta corriente número 0104-0301-23-0305301255 del Banco Exterior de España, (pruebas selectivas para acceso a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada) en cualquiera de las oficinas del Grupo Banco Exterior, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la citada cuenta.

En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, expresado en las bases 4.2.2 y 4.2.3.

4.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

4.4.1 En el recuadro de la solicitud número 1, la parte destinada al código se cumplimentará con el número 3012.

4.4.2 En el recuadro de la solicitud número 3 destinado a «Forma de acceso», los aspirantes de promoción interna harán constar una «R», y los de acceso libre una «L».

4.4.3 En el recuadro de la solicitud número 6, «Provincia de examen», los aspirantes deberán hacer constar la Comunidad Autónoma y provincia en que deseen celebrar los ejercicios de la fase de oposición. En el supuesto de no constituirse Tribunal en la Comunidad Autónoma de la provincia solicitada, los aspirantes serán asignados al Tribunal o Tribunales con sede en Madrid.

4.4.4 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados deberán indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud, y expresar, en su caso, en el recuadro número 9 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

4.4.5 En el recuadro 25, los aspirantes que deseen realizar el ejercicio voluntario y de mérito especificarán la lengua o lenguas oficiales de Comunidades Autónomas (apartado A), o el idioma o idiomas extranjeros (apartado B) de los que deseen examinarse.

4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución.

Además, las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos se expondrán al público en los lugares que se indiquen en la citada resolución y, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.2 Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse, previa comunicación al Instituto Nacional de Administración Pública, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

5.4 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

6. Comisión de Coordinación y Tribunales

6.1 Con el fin de coordinar el desarrollo del proceso selectivo y proponer al Director del Instituto Nacional de Administración Pública cuantas medidas sean necesarias para su correcto funcionamiento, podrá constituirse una Comisión de Coordinación que presidirá el Director del Centro de Análisis y Formación Territorial del Instituto Nacional de Administración Pública y de la que formarán parte, como Vocales, los Presidentes de los Tribunales que, de acuerdo con los convenios suscritos, se constituyan en las Comunidades Autónomas.

6.2 El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, teniendo en cuenta los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas, el número total de plazas convocadas y el número de aspirantes que desea examinarse en cada Comunidad, determinará las ciudades donde han de realizarse los ejercicios y el número concreto de plazas a proveer por cada Tribunal. Asimismo, el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, al realizarse descentralizadamente las pruebas selectivas y al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establecerá, en acto posterior al de la presente convocatoria, el número de Tribunales y designará a sus miembros de conformidad con los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas.

6.3 De conformidad con lo dispuesto en la base 1.1 de esta convocatoria, las plazas no cubiertas de las reservadas a promoción interna y al cupo de reserva de discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 acrecerán las restantes de acceso libre, y serán distribuidas entre todos los Tribunales en función del número real de opositores presentados, una vez finalizado el segundo ejercicio y mediante resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

En la resolución citada en el párrafo anterior, y para el caso de que en algún Tribunal, finalizado el segundo ejercicio, fuese superior el número de plazas que le hayan sido asignadas para acceso libre al de aprobados hasta ese momento, se efectuará, asimismo, la distribución de esas plazas sobrantes entre todos los Tribunales con arreglo al mismo criterio indicado en el párrafo anterior.

6.4 Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros, funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

6.5 Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública publicará en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de la Comisión de Coordinación o de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.

6.6 Los Tribunales se constituirán, como mínimo, diez días antes de la realización del primer ejercicio. Para la válida constitución de los Tribunales será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6.7 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, los Tribunales, para actuar válidamente, requerirán la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario.

6.8 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.9 A los efectos de comunicaciones e incidencias, la Comisión de Coordinación tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, número 106, 28012 Madrid.

6.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas, a efectos de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de asistencias, están incluidos en la categoría primera del artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z»; en el supuesto de que no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience por la letra «Z», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «A», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 En el supuesto de que el aspirante durante la realización del ejercicio oral no desarrollara exposición alguna o realizara ésta sin conexión suficiente con el contenido de los temas a desarrollar o de forma tal que revelase falta de los conocimientos más elementales, el Presidente del Tribunal -con la conformidad de todos los miembros que estén formando parte de éste- podrá decidir, una vez transcurridos quince minutos del tiempo fijado para el ejercicio, que el aspirante abandone su realización, en cuyo caso dicha decisión supondrá su definitiva eliminación en el proceso selectivo.

7.5 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

La publicación del anuncio del segundo y sucesivos ejercicios, se efectuará por cada Tribunal en los lugares donde se ha celebrado el anterior, así como en la sede de actuación del mismo y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

7.6 A efectos de poder llevar a cabo, en su caso, la distribución de plazas a que se refiere la base 6.3 de esta convocatoria, los Tribunales deberán funcionar coordinadamente en cuanto a la convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio para los aspirantes de acceso libre, que no podrán efectuarla antes de que haya finalizado el segundo ejercicio eliminatorio en todos y cada uno de los Tribunales y se haya dictado por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública la correspondiente Resolución de distribución de las plazas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»; a partir de la fecha de esta Resolución se computará el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a que se refiere la base 7.5, párrafo primero, como plazo máximo que deberá transcurrir entre el segundo y tercer ejercicios.

El Instituto Nacional de Administración Pública comunicará a cada Tribunal la fecha a partir de la que se podrá efectuar la convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio para los aspirantes libres.

7.7 Para la realización de las pruebas de carácter voluntario, los Tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

7.8 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o de la Comisión de Coordinación que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

8.1 Sistema de acceso libre:

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos. El número de aprobados por cada Tribunal no podrá exceder del número de plazas que le hayan sido asignadas respectivamente a cada uno de dichos órganos de selección.

Para aprobar este ejercicio será preciso haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos y resultar incluido dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas asignadas al Tribunal respectivo.

La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales; no obstante, si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primer ejercicio.

La deliberación y publicación de las calificaciones de este ejercicio se efectuará por los respectivos Tribunales, en una lista única, una vez finalizado el mismo, incluyendo únicamente a aquellos opositores que, cumpliendo ambos requisitos, hayan aprobado el ejercicio.

b) Ejercicio voluntario: Se calificará de 0 a 1 punto por cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos.

La puntuación total de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados, a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios, y del voluntario en el caso de que se hubiese realizado este último.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio; si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por este orden, y de continuar aquél, se recurrirá a la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio voluntario y de mérito. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra «Z» a que se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria.

8.2 Sistema de promoción interna:

8.2.1 Puntuación de la fase de concurso. La valoración de los méritos señalados en la base 2.1.2.b) se realizará en la forma siguiente:

Los méritos se calificarán otorgando a los aspirantes 0,03 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos reservados a la Subescala a que se refiere la mencionada base, hasta un máximo de 10 puntos, sin que en ningún caso puedan aplicarse estos puntos consuntivamente para superar los ejercicios eliminatorios.

8.2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán en la forma siguiente:

a) Ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos. El número de aprobados por cada Tribunal no podrá exceder del número de plazas que le hayan sido asignadas respectivamente a cada uno de dichos órganos de selección.

Para aprobar este ejercicio será preciso haber obtenido una calificación mínima de 5 puntos y resultar incluido dentro del número de aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas asignadas al Tribunal respectivo.

La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales; no obstante, si existieran puntuaciones idénticas, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

La deliberación y publicación de las calificaciones de este ejercicio se efectuará por los respectivos Tribunales, en una lista única, una vez finalizado el mismo, incluyendo únicamente a aquellos opositores que, cumpliendo ambos requisitos, hayan aprobado el ejercicio.

b) Ejercicio voluntario: Se calificará de 0 a 1 punto por cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3 puntos.

La puntuación total de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados, a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, resultante de la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios obligatorios, y del voluntario en el caso de que se hubiese realizado, y la de la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio; si esto no fuera suficiente, en el primero, y de continuar aquél, se recurrirá a la puntuación obtenida en el tercer ejercicio voluntario y de mérito. Si persistiera el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra «Z» a que se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria.

9. Lista de aprobados

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estimen oportunos, las relaciones definitivas de aspirantes aprobados, por cada uno de los sistemas de acceso, con indicación de su documento nacional de identidad y por orden de la puntuación alcanzada. Estas relaciones serán elevadas al Director del Instituto Nacional de Administración Pública para la publicación de la lista única de aprobados, por orden de puntuación, en el «Boletín Oficial del Estado».

9.2 Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que le hayan sido adjudicadas por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

9.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de los Tribunales dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

10. Presentación de documentos

10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, los opositores aprobados deberán presentar o remitir a la Dirección General de la Función Pública (Subdirección General de la Función Pública Local, calle María de Molina, número 50, 28006 Madrid), por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad o copia debidamente autenticada.

b) Fotocopia debidamente autenticada del título exigido en la base 3.1.c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Los aspirantes por el sistema de acceso libre, declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de acuerdo con el anexo III.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de Personal, Ministerio, organismo o Corporación Local del que dependiesen para acreditar tal condición.

No es necesario que presenten el certificado a que alude el párrafo anterior los aspirantes que hayan accedido por el sistema de promoción interna.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3 no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11. Curso selectivo

11.1 Los cursos selectivos serán organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública y realizados por el mismo o por los institutos o escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas en la forma establecida en los convenios suscritos.

11.2 Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán nombrados por la Dirección General de la Función Pública funcionarios en prácticas, durante el tiempo que dure dicho curso.

11.3 El curso tendrá como finalidad proporcionar a los aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo, y una duración de, al menos, ciento veinticinco horas lectivas. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta el comienzo del correspondiente curso no podrán transcurrir más de cuatro meses.

El contenido, calendario y lugares de su realización, así como las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de unas pruebas objetivas sobre las materias impartidas en el mismo; se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 10 puntos.

De la evaluación de los cursos selectivos serán responsables los respectivos centros u órganos de las Comunidades Autónomas que hayan asumido la realización de los mismos, y el Instituto Nacional de Administración Pública respecto de los cursos que se celebren en su sede.

11.4 Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

11.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada, se les dispensará de hacerlo hasta que cesen dichas causa mediante resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quedando obligado a realizarlo con la promoción inmediatamente posterior al momento de la desaparición de las referidas causas intercalándose en el lugar que le corresponda por la puntuación que hubiera obtenido.

12. Nombramiento

12.1 Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen serán calificados definitivamente. Esta calificación se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, o en su caso oposición, y la alcanzada en el curso selectivo. En caso de empate, se atenderá al orden de puntuación obtenido en las pruebas selectivas.

12.2 Por la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, se efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes, como Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría de entrada. Mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, se efectuarán los correspondientes nombramientos, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

13. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de septiembre de 1997.-El Secretario de Estado, Francisco Villar García-Moreno.

ANEXO I

1. Programa de materias para el primer ejercicio

Tema 1. La Constitución. Pluralidad de significados. La Constitución como texto normativo. La Constitución española.

Tema 2. La Ley. Concepto y caracteres. Las leyes estatales en el sistema español. Normas del Gobierno con fuerza de Ley. Los tratados internacionales como norma de Derecho interno.

Tema 3. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Leyes estatales y autonómicas.

Tema 4. El Reglamento: La potestad reglamentaria. Función y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre la Ley y el Reglamento.

Tema 5. El ordenamiento comunitario. Formación y caracteres. Tratados y Derecho derivado. Derecho comunitario y Derecho de los países miembros. Derecho Comunitario y Comunidades Autónomas.

Tema 6. La Corona. Las funciones del Rey. El refrendo.

Tema 7. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 8. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial. La planta y organización judicial en España.

Tema 9. El Gobierno en el sistema constitucional español. La designación y remoción del Presidente del Gobierno. El Gobierno. Composición y funciones.

Tema 10. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. Los Ministerios y su estructura interna. Órganos territoriales: Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Subdelegados del Gobierno en las provincias y Directores insulares. La Administración General del Estado en el exterior.

Tema 11. Las Comunidades Autónomas (I). La distribución territorial del poder en los Estados contemporáneos. El caso español: Evolución histórica y situación actual.

Tema 12. Las Comunidades Autónomas (II). Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.

Tema 13. La Administración institucional. Origen, tipología y régimen jurídico.

Tema 14. Los principios de organización administrativa.

Tema 15. Las Comunidades Europeas: Origen y evolución. Organización y competencias.

Tema 16. La Función Pública. Los diversos sistemas de función pública y sistema español.

Tema 17. Los principios constitucionales: El Estado social y democrático de Derecho. Los valores superiores en la Constitución española.

Tema 18. Los derechos fundamentales, las libertades públicas y los derechos sociales y económicos en la Constitución española. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

Tema 19. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y funciones. La eficacia de sus sentencias.

Tema 20. Derecho civil español. Derecho común y derechos civiles especiales. El Código Civil.

Tema 21. La relación jurídica. Sujetos de la relación: Persona, clases de personas y capacidad. El objeto de la relación.

Tema 22. Hechos, actos y negocios jurídicos. La interpretación de los negocios. La ineficacia del negocio jurídico. La influencia del tiempo sobre el negocio jurídico: Caducidad y prescripción.

Tema 23. Los derechos reales. Concepto, naturaleza y clases. Constitución y adquisición de los derechos reales.

Tema 24. El derecho real de propiedad. Modos de adquirir la propiedad. La posesión.

Tema 25. Derechos reales de goce y derechos reales de garantía.

Tema 26. La obligación. Fuentes de las obligaciones. Elementos y clases. El cumplimiento y garantías. Modificación y extinción de la relación obligatoria.

Tema 27. El contrato. Concepto, elementos y requisitos. Vicios de los contratos. La convalidación y la rescisión.

Tema 28. Clases de contratos: En especial, los contratos traslativos de dominio y los contratos de uso y disfrute.

Tema 29. La responsabilidad civil. Clases y requisitos. La acción de responsabilidad.

Tema 30. La empresa mercantil. El patrimonio de la empresa y su protección jurídica. El comerciante individual. Concepto, capacidad, incapacidad y prohibiciones.

Tema 31. Las sociedades mercantiles en general. Transformación, fusión y extinción de sociedades. Clases de sociedades, con especial referencia a la sociedad anónima.

Tema 32. Teoría de los títulos valores. La letra de cambio. El cheque.

Tema 33. Las obligaciones mercantiles. Los contratos mercantiles y sus clases.

Tema 34. Los estados de anormalidad en la vida de la empresa. Suspensión de pagos y quiebra.

Tema 35. El contrato de trabajo. Concepto, clases y modalidades. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.

Tema 36. Los convenios colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio. La adopción de medidas de conflictos colectivos. La representación de los trabajadores en la empresa.

Tema 37. La Seguridad Social. Entidades gestoras y servicios comunes. Régimen General y Regímenes especiales. Acción protectora del Régimen General.

Tema 38. La jurisdicción laboral. Organización y competencias. El proceso laboral.

Tema 39. Delitos y faltas. Causas que eximen de la responsabilidad criminal. Las penas y sus clases. Delitos sobre la ordenación del territorio. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Tema 40. Delitos contra la Administración Pública. Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.

2. Programa de materias para el segundo ejercicio

2.1 Derecho administrativo:

Tema 1. Los conceptos de Administración Pública y de Derecho administrativo. La sumisión de la Administración al Derecho. El principio de legalidad.

Tema 2. La relación jurídico-administrativa. Las personas jurídicas públicas: Clases. Capacidad de las personas públicas.

Tema 3. El administrado: Concepto y clases. Capacidad del administrado y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado: En especial, los derechos subjetivos y los intereses.

Tema 4. La potestad administrativa. Potestades regladas y discrecionales. Discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Fiscalización de la discrecionalidad.

Tema 5. El acto administrativo. Concepto. Clases. Elementos. Requisitos: Motivación y forma.

Tema 6. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad. Efectos: Demora y retroactividad. Notificación de resoluciones y actos administrativos: Contenido, plazos y práctica de las notificaciones. La notificación defectuosa. La publicación de disposiciones generales y de actos administrativos.

Tema 7. La invalidez del acto administrativo y de las disposiciones generales. Supuestos de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo: transmisibilidad, conversión, conservación y convalidación.

Tema 8. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los ciudadanos. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.

Tema 9. Iniciación del procedimiento: Clases; subsanación y mejora de solicitudes. Ordenación. Instrucción: Intervención de los interesados; prueba; informes.

Tema 10. Finalización del procedimiento: Obligación de la Administración de resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. Actos presuntos, positivos y negativos, y certificación para su eficacia. El desistimiento y la renuncia. La caducidad y la perención de los procedimientos.

Tema 11. Los procedimientos de ejecución: Título y medios. Los procedimientos de revisión. Revisión de oficio de actos nulos y anulables; la acción de nulidad; la suspensión de la ejecución del acto sujeto a revisión. Revocación de actos no declarativos de derechos y de gravamen. Rectificación de errores materiales o de hecho. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales. Límites a la revisión.

Tema 12. Recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recursos administrativos; disposiciones generales y actos administrativos impugnables directamente en sede jurisdiccional: La comunicación previa. Suspensión de la ejecución del acto recurrido. Resolución del recurso: Expresa, por silencio y por procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje. El recurso ordinario. El recurso de revisión.

Tema 13. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.

Tema 14. La jurisdicción contencioso-administrativa. Su naturaleza, extensión y límites. Órganos jurisdiccionales y competencias de los mismos.

Tema 15. Las partes en el proceso contencioso-administrativo. El objeto del recurso contencioso-administrativo. El procedimiento en primera o única instancia.

Tema 16. Las peculiaridades del proceso contencioso-administrativo en materia de protección de derechos fundamentales. Otros procesos especiales: En materia de personal y en materia electoral. El procedimiento de revisión de las sentencias de instancia: Casación y revisión.

Tema 17. La Administración y la jurisdicción ordinaria.

Los interdictos y la Administración.

Tema 18. La legislación reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas. La figura del contrato administrativo. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración en el ordenamiento vigente. Requisitos de los contratos. Órganos de contratación. El contratista: Capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación.

Tema 19. La selección del contratista. Actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.

Tema 20. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Las prerrogativas de la Administración. El equilibrio financiero de los contratos. La revisión de precios.

Tema 21. La invalidez de los contratos. La doctrina de los actos separables. La extinción de los contratos administrativos: causas, modalidades y efectos.

Tema 22. La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Los sujetos de la potestad expropiatoria. La causa expropiandi. El contenido de la expropiación.

Tema 23. Procedimiento expropiatorio general. La declaración de necesidad de la ocupación de los bienes o derechos objeto de la expropiación. La indemnización o justo precio. La garantía del justiprecio frente a demoras y depreciación monetaria. El pago. La declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación.

Tema 24. Garantías jurisdiccionales. La reversión del bien expropiado. Expropiaciones especiales. Los convenios expropiatorios.

Tema 25. La responsabilidad de la Administración Pública. Evolución. Presupuestos. Efectividad de la reparación. La acción de responsabilidad. La responsabilidad por actos administrativos.

Tema 26. Formas de acción administrativa. El fomento: En especial, las subvenciones. La policía administrativa y sus clases.

Tema 27. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Los modos de gestión del servicio público. La gestión directa.

Tema 28. La concesión. Concepto, naturaleza y clases. Elementos. Potestades de la Administración. Derechos y obligaciones del concesionario. El concesionario y los usuarios. Modos de extinción de la concesión.

Tema 29. El arrendamiento. El concierto. La empresa mixta y la gestión interesada. El consorcio.

Tema 30. El dominio público. Concepto y naturaleza. Elementos. Sujeto, objeto y destino. Afectación y mutaciones demaniales.

Tema 31. Régimen jurídico del dominio público. Uso y utilización. La concesión y la reserva demanial.

Tema 32. El patrimonio privado de las entidades públicas. Régimen jurídico, potestades de la Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación.

Tema 33. Aguas terrestres. Naturaleza jurídica. Aprovechamientos comunes y especiales de las aguas públicas. Organización administrativa en materia de aguas terrestres.

Tema 34. Aguas marítimas. Principios que inspiran la legislación española. Bienes del dominio público marítimo terrestre. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar. Utilización del dominio público marítimo terrestre: competencias de las distintas Administraciones Públicas. Los puertos y la Marina Mercante.

Tema 35. Montes. Régimen jurídico. Catálogo de montes públicos y su relación con el Registro de la Propiedad. Deslinde y aprovechamientos.

Tema 36. Minas. Régimen jurídico. Reservas mineras. Policía. La concesión.

Tema 37. Carreteras. Régimen jurídico. Régimen de las travesías. Las autopistas.

Tema 38. Protección de la Seguridad ciudadana. Competencias de las autoridades locales. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Las policías locales. La Ley sobre Tráfico. Circulación de vehículos a motor y seguridad vial: Competencias municipales.

Tema 39. La sanidad. Acción administrativa y distribución de competencias. Organización administrativa en España.

Tema 40. La enseñanza. Acción pública docente y distribución de competencias. Sistema educativo y centros docentes. Organización administrativa en España.

Tema 41. El Patrimonio histórico-artístico y cultural. Archivos, bibliotecas y museos. El Patrimonio documental y bibliográfico.

Tema 42. Agricultura y ganadería. Acción administrativa en materia agrícola y ganadera. Mejora de la vivienda rural. Organización administrativa en España.

Tema 43. El sistema financiero y crediticio. Los bancos y las cajas de ahorro.

2.2 Administración Local:

Primera parte:

Tema 1. El Régimen Local español. Su evolución histórica. De la Edad Media hasta la Constitución de 1812. La Administración Local en las Cortes de 1812 y a lo largo del siglo XIX. El Régimen Local en el siglo XX hasta la Constitución de 1978.

Tema 2. La Administración Local en la Constitución de 1978. El principio de autonomía: Su significado y alcance. Garantía institucional de la autonomía local. La doctrina del Tribunal Constitucional.

Tema 3. Fuentes del ordenamiento local. Legislación estatal sobre régimen local: Su fundamento constitucional y naturaleza. Legislación autonómica sobre régimen local: Sus relaciones con la estatal. Problemática de la aplicación a las entidades locales de las leyes estatales y autonómicas de carácter sectorial.

Tema 4. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Órganos titulares. Reglamento orgánico y ordenanzas: Distinción, procedimiento de elaboración y aprobación. La publicación de las normas locales.

Tema 5. Límites de la potestad reglamentaria local. Impugnación ante los tribunales. Los bandos: Naturaleza, publicación, límites e impugnación.

Tema 6. La organización de las entidades locales. Principios de uniformidad y variedad. Denominación y capitalidad. Uso de banderas, escudos y enseñas.

Tema 7. Las elecciones locales. Evolución en el Derecho histórico español y principios de la legislación electoral vigente. Los partidos políticos en la representación local. El distrito electoral. Electores y elegibles. La Administración y el procedimiento electoral. Tema 8. El procedimiento electoral. Proclamación de miembros electos de las Corporaciones Locales. Régimen de recursos. Pérdida de la condición de miembro de la Corporación. Destitución de Presidentes de Corporaciones Locales.

Tema 9. El Municipio. Concepto. El Municipio como entidad básica de la organización territorial del Estado, como entidad representativa de los intereses locales y como organización prestadora de los servicios públicos.

Tema 10. El territorio municipal. Creación y supresión de municipios. Alteración de términos municipales. Organización territorial del municipio: Desconcentración y descentralización, distritos y barrios, entidades inframunicipales.

Tema 11. La población municipal: Clasificación. El empadronamiento. Derechos de los vecinos. La participación vecinal en la Administración Local. Derechos de los extranjeros.

Tema 12. La organización municipal: Principios fundamentales. Los órganos básicos: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Comisión de Gobierno. Los órganos complementarios. El estatuto de los miembros de las entidades locales.

Tema 13. El Alcalde: Evolución histórica. Competencias. Los Tenientes de Alcalde. Otros órganos unipersonales en la gestión desconcentrada del municipio: Su relación con el Alcalde. Régimen jurídico de la actividad del Alcalde, recursos y responsabilidad.

Tema 14. El Ayuntamiento Pleno: Composición y competencias. La Comisión de Gobierno: Composición, nombramiento y competencias. Las Comisiones informativas. Las Juntas de Distritos y otros órganos de gestión desconcentrados.

Tema 15. Los regímenes municipales especiales. El régimen de concejo abierto. Los regímenes de creación autonómica. Los municipios con estatuto jurídico especial. Las entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipal.

Tema 16. Las comarcas en el Derecho español: Regímenes autonómicos. Las entidades asociativas, con referencia especial a las Mancomunidades y Comunidades de Villa y Tierra. Las áreas metropolitanas: Régimen actual.

Tema 17. El proceso histórico de formación de la provincia como entidad local. La persistencia de su doble condición de entidad local y circunscripción para la prestación de servicios estatales. El papel de la provincia en la configuración del Estado de las Autonomías.

Tema 18. El régimen de las Comunidades Autónomas uniprovinciales; el caso especial de Navarra. Los territorios históricos del País Vasco. El régimen de los archipiélagos: Consejos, Cabildos y Mancomunidades. Régimen de Ceuta y Melilla.

Tema 19. Órganos de gobierno y administración de la provincia: Órganos básicos y complementarios. El Pleno: Composición y elección. El Presidente, los Vicepresidentes y la Comisión de Gobierno. Atribuciones de los distintos órganos de gobierno.

Tema 20. Autonomía local y competencia. La evolución de los sistemas de determinación de las competencias locales: Capacidad y competencia; cláusula general y obligaciones mínimas. La autonomía como participación: Técnicas de atribución de competencias locales.

Tema 21. Las competencias de municipios y provincias. La coordinación. Las competencias delegadas: Régimen de la delegación. La gestión ordinaria provincial de competencias autonómicas.

Tema 22. Régimen de sesiones y acuerdos de las Corporaciones locales. Normas reguladoras. Las sesiones. Sus clases, requisitos y procedimientos de constitución y celebración.

Tema 23. Los acuerdos de las Corporaciones locales: Clases y formas de acuerdos. Sistemas de votación y cómputo de mayorías. Informes del Secretario y del Interventor. Actas y certificaciones. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 24. Las relaciones entre la Administración local y las otras Administraciones públicas. Principios generales. Fórmulas de cooperación, colaboración y coordinación. Técnicas de control. La disolución de las entidades locales.

Tema 25. Régimen de la impugnación y suspensión de los actos y acuerdos locales en caso de conflicto con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas. La impugnación por las Corporaciones locales de las disposiciones y actos de otras Administraciones públicas que lesionen su autonomía.

Segunda parte:

Tema 1. Clases de bienes locales. Los bienes de dominio público. Peculiaridades de su régimen jurídico en el ámbito local. Medios de protección del dominio público local. Problemática de los bienes comunales.

Tema 2. Bienes patrimoniales de las entidades locales. Adquisición y enajenación de los bienes propios. Administración, uso y aprovechamiento de los bienes patrimoniales.

Tema 3. Los montes y la Administración local. Los montes vecinales en mano común.

Tema 4. Obras municipales: Regulación actual. Clasificación de las obras. Ejecución del proyecto. La responsabilidad derivada de las obras.

Tema 5. Intervención de los entes locales en la actividad privada: Principios y límites. Medios de intervención. Régimen jurídico de las licencias.

Tema 6. El servicio público en la esfera local. Municipalización y provincialización de servicios locales. Significado y valoración histórica. Presupuestos, requisitos y procedimientos para la municipalización y provincialización.

Tema 7. Modos de gestión de los servicios públicos locales. La gestión directa y la gestión indirecta.

Tema 8. Fórmulas de cooperación en la prestación de servi cios. En especial los consorcios. La acción de fomento en la esfera local.

Tema 9. La función pública local: Clases de funcionarios. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional: Categorías y atribuciones. Selección y formación; dependencia orgánica y funcional. Peculiaridades de su régimen jurídico.

Tema 10. Los funcionarios propios de las Corporaciones Locales. Peculiaridades de su régimen jurídico. Libertades políticas y sindicales en la función pública local.

Tema 11. Personal no funcionario de las Corporaciones locales: Clases y régimen jurídico.

Tema 12. Derechos y deberes de los funcionarios locales. Régimen de incompatibilidades. La responsabilidad administrativa de los funcionarios locales. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y penal de las autoridades y funcionarios locales.

Tema 13. Competencias locales en materia de abastos, mataderos, mercados, lonjas de pescado, establecimientos alimentarios. Policía alimentaria.

Tema 14. Competencias locales en materia de educación y cultura. Competencias sanitarias. Policía sanitaria y mortuoria. Beneficencia y asistencia social.

Tema 15. Servicios públicos de suministro: Competencias de las entidades locales. Especial consideración del suministro de agua potable.

Tema 16. Competencias locales en materia de salubridad: Saneamiento, recogida y tratamiento de residuos sólidos. Vertidos y contaminación de las aguas. Defensa del medio ambiente.

Tema 17. Competencias locales en materia de vías de comunicación, circulación y transportes urbanos. Estaciones de autobuses. La reglamentación del servicio de taxis.

Tema 18. Competencias locales en relación con la vivienda y protección civil. Competencias en materia de turismo y deportes.

Tema 19. Fórmulas específicas de cooperación de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas a la gestión de los servicios de las entidades locales. Asistencia y cooperación de las Diputaciones Provinciales con los Municipios, en especial en materia de obras y servicios.

Tema 20. La Ley Reguladora de las Haciendas locales: Principios inspiradores, contenido y desarrollo normativo. La coordinación de las Haciendas Territoriales. Delegación por las entidades locales de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación.

Tema 21. Imposición y ordenación de los tributos locales. Las ordenanzas fiscales: Contenido y procedimiento de elaboración. Reclamaciones en materia tributaria.

Tema 22. Ingresos locales no impositivos. Ingresos de Derecho privado. Subvenciones y otros ingresos de Derecho público. Las tarifas de los servicios públicos.

Tema 23. Tasas y contribuciones especiales: Régimen jurídico. Precios públicos.

Tema 24. Los impuestos locales. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Impuesto sobre Actividades Económicas.

Tema 25. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 26. El crédito local. Operaciones de crédito. El Banco de Crédito local de España. Operaciones de crédito con la banca oficial, privada y cajas de ahorro. Otras fuentes de financiación extraordinaria.

Tema 27. Presupuestos de las entidades locales: Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Ejecución y liquidación del presupuesto.

Tema 28. Principios generales de ejecución del presupuesto. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias de crédito. Liquidación del presupuesto.

Tema 29. Autorización de gastos y ordenación de pagos. Programas de inversiones. Régimen presupuestario de las empresas dependientes de los entes locales.

Tema 30. Control e intervención de las entidades locales. Cuentas. Sujeción al régimen de contabilidad pública. Cierre del ejercicio económico. Censura de cuentas. La gestión recaudatoria de las Corporaciones locales.

2.3 Derecho urbanístico:

Tema 1. La ordenación del territorio. La Carta Europea de Ordenación del Territorio. Leyes autonómicas de ordenación territorial.

Tema 2. La ordenación urbanística. Evolución del urbanismo en España. La Ley de 12 de mayo de 1956. La Ley de Reforma de 1975.

Tema 3. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Competencias estatales.

Tema 4. Leyes urbanísticas de las Comunidades Autónomas: Principios inspiradores y diferencias entre ellas.

Tema 5. Legislación estatal urbanística.

Tema 6. Régimen del suelo no urbanizable. Vinculación a destino y prohibiciones.

Tema 7. Estatuto jurídico de la propiedad urbana. Facultades y deberes urbanísticos. La atribución del aprovechamiento urbanístico por el planeamiento y aprovechamiento susceptible de adquisición privada.

Tema 8. El planeamiento urbanístico. Clases de planes. La relación entre el planeamiento principal y el de desarrollo: Principios de jerarquía y competencia.

Tema 9. Determinaciones del planeamiento general. Clasificación y calificación del suelo. Suelos dotacionales: Clases.

Tema 10. El Planeamiento de iniciativa particular: Requisitos.

Tema 11. Los convenios urbanísticos: Clases y régimen jurídico.

Tema 12. Efectos de la aprobación de los planes. Obras y usos provisionales. Régimen de los edificios fuera de ordenación.

Tema 13. Vigencia, revisión y modificación del planeamiento urbanístico. Defensa de zonas verdes y espacios libres públicos.

Tema 14. Valoración de los terrenos según su clasificación urbanística. Valoración de los terrenos destinados a sistemas generales, dotaciones públicas y en actuaciones expropiatorias. Valoración de edificios, obras y plantaciones y otros bienes y derechos.

Tema 15. La ejecución del planeamiento. Realización de las obras: El proyecto de urbanización. Equidistribución de beneficios y cargas: Principios.

Tema 16. Polígonos o unidades de ejecución: Criterios y procedimiento para su delimitación. Modificación. Posibilidades de actuación asistemática.

Tema 17. Sistemas de actuación: Criterios en su elección. El sistema de la Ley valenciana de desarrollo de Actuaciones Integradas.

Tema 18. El sistema de compensación. Propietarios afectados y otros titulares de derechos. Propiedades afectadas al sistema. Procedimiento de constitución de la Junta de compensación. El Proyecto de compensación: Contenido y tramitación. Efectos de la aprobación del Proyecto de compensación. Obligaciones de la Junta y de los propietarios integrados en ella.

Tema 19. El sistema de cooperación. Modalidades de ejecución de la obra urbanizadora. La distribución de los gastos de urbanización. La reparcelación: Contenido y tramitación del proyecto.

Tema 20. El sistema de ejecución forzosa.

Tema 21. La expropiación como sistema de actuación: Modalidades de su gestión. El instituto expropiatorio: Supuestos de expropiación y procedimientos expropiatorios. La ocupación directa. Reversión de las expropiaciones.

Tema 22. Supuestos indemnizatorios por modificación o revisión del planeamiento; por vinculaciones singulares; y en los supuestos de anulación de licencias, demora injustificada en su otorgamiento o denegación improcedente.

Tema 23. Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo. Actos sujetos a licencia. Procedimiento para el otorgamiento de licencias. Otorgamientos de licencias por acto presunto. Caducidad de las licencias.

Tema 24. Las obras públicas y el urbanismo. Actos de uso del suelo y la ejecución de obras por las Administraciones estatal y autonómicas.

Tema 25. Protección de la legalidad urbanística. Restauración del orden jurídico infringido por obras en curso de ejecución, terminadas o amparadas por licencia.

Tema 26. Infracciones y sanciones urbanísticas: Requisitos para su tipificación. Responsables. Infracciones conexas. Procedimiento sancionador. Prescripción.

Tema 27. El Patrimonio municipal del suelo: Constitución, bienes que lo integran y destino. El derecho de superficie.

Tema 28. Urbanismo y Registro de la Propiedad. Actos inscribibles. Clases de asientos. Especial referencia a la inscripción de los proyectos de reparcelación, compensación y expropiación.

Tema 29. Las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación: Naturaleza, procedimiento de constitución y funcionamiento.

ANEXO III

Don/doña , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 199

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