La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas y otras entidades y sociedades públicas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.
El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.
En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:
Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de una emisión de Bonos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), cuyas características básicas son:
Nonimal de la emisión: 10.000.000.000 de pesetas.
Instrumentación: Bonos simples.
Precio de la emisión: A la par, libre de gastos para el suscriptor.
Nominal unitario: 10.000.000 de pesetas.
Fecha de emisión: 1 de octubre de 1997.
Amortización final: Por su valor nominal, el 1 de enero de 2001.
Tipo de interés: Fijo del 5,32152 por 100 anual.
Pago de intereses: Trimestralmente, el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año, hasta su amortización final.
Materialización: Exclusivamente en anotaciones en cuenta.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de septiembre de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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