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Documento BOE-A-1997-20463

Orden de 16 de septiembre de 1997, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de trigo blanco panificable para su transformación en harina, campaña 1997/1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1997, páginas 28222 a 28224 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-20463

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de trigo blando panificable para su transformación en harina, formulada por la Asociación Provincial de Fabricantes de Harina de Ciudad Real, de una parte, y de otra por la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA) y la Unión de Pequeños Agricultores (UPA), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo y el registro de contratos de compraventa y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de trigo blando panificable para su transformación en harina cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de septiembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de trigo blando panificable

para su transformación en harina, campaña 1997/1998

Contrato número:

En a de de 1997.

De una parte, D, con DNI número , en nombre propio o en representación de , con domicilio en , y con código de identificación fiscal , en calidad de comprador.

Y de otra, D, con número de identificación fiscal , en nombre propio o en representación de , con domicilio en , y código de identificación fiscal , en calidad de vendedor.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de contrato.

El vendedor se compromete a cultivar trigo de variedad panificable sobre una superficie de hectáreas, ubicadas en la finca , término municipal de , en la provincia de

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar en las condiciones que se establecen en el presente contrato, toneladas de trigo de variedad panificable para su transformación en harina.

En vendedor se compromete a no contratar la misma cosecha de trigo objeto de este contrato con ninguna otra persona o sociedad durante la vigencia del presente contrato, que será la de la campaña agrícola 1997/1998.

Segunda. Especificaciones de calidad.

La calidad ofertada de estos trigos por el vendedor deberá ser sana, cabal y comercial, entendiéndose por tales los que tengan el color propio de la especie de que se trate, estén exentos de olores extraños y depredadores vivos y cumplan como mínimo, las condiciones físicas y, en su caso, tecnológicas, aprobadas en el marco de la Organización Común de Mercados de la Unión Europea.

Cada partida ofertada por el vendedor al comprador será de una única variedad, no pudiéndose ofertar partidas de trigo con varias variedades mezcladas entre sí.

Tercera. Especificaciones técnicas.

El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios que no sean los establecidos por las normas sanitarias de la Unión Europea, respetando los plazos de seguridad marcados para su aplicación y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Cuarta. Precios.

Precio mínimo: El precio mínimo a pagar por el comprador en posición origen sobre camión, será el precio medio que marquen las Lonjas Agropecuarias de Albacete, Aranda de Duero y Ciudad Real. El precio medio de las Lonjas Agropecuarias será el que fijen dichas Lonjas para el trigo objeto de contrato en la semana de recepción del trigo. Si por alguna razón dicha semana no hubiese cotización, será el primero inmediato siguiente.

Este precio nunca podrá ser inferior al garantizado por el Organismo de Intervención.

Precio a percibir: El precio a pagar por el comprador será pesetas por kilo, más el IVA correspondiente.

Quinta. Condiciones de pago.

El pago del trigo se realizará: (1).

Si por acuerdo de las partes se aplazase el pago de la mercancía entregada, la parte vendedora recibirá el precio final más pesetas por kilogramo y mes a partir del día en que tenga entrada el trigo en el almacén de la parte compradora.

Sexta. Duración del contrato.

El período de vigencia del presente contrato será el de la campaña agrícola 1997/1998.

Séptima. Control, entrega y recepción.

El comprador muestreará la partida contratada, una vez puesta en la era o almacén del vendedor, pudiendo ser rechazada en caso de no corresponder con la calidad exigida.

El comprador se hará cargo del trigo contratado en la planta de , sita en La recepción se realizará tras previo acuerdo entre el comprador y el vendedor, tomándose de cada unidad de carga tres muestras testigo, una para la parte vendedora y dos para la compradora, que serán selladas lacradas y firmadas con una etiqueta identificativa.

El comprador hará un segundo control a la llegada a su planta de los camiones, para su verificación con las condiciones de este contrato, pudiendo ser rechazado el trigo en el caso de no corresponder con el primer control realizado en la finca o almacén del vendedor.

En caso de discrepancia entre el análisis del comprador y del vendedor, se realizaría un análisis final en el Laboratorio Agrario Regional.

El pesaje de los camiones se realizará en la planta del comprador, teniendo derecho el vendedor o persona en quien éste delegue a presenciar el mismo en todo momento.

Sobre el precio convenido se abonará al vendedor una prima de 6,50 pesetas por tonelada y por kilómetro por canon de transporte de la mercancía puesta en el silo.

Octava. Indemnizaciones.

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficos o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, el incumplimiento de alguna de las estipulaciones del presente contrato dará derecho a la parte afectada por el mismo a resolver el contrato y reclamar la indemnización por daños y perjuicios que procediera.

Novena. Seguimiento y vigilancia.

El control, seguimiento y vigilancia del incumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

Décima. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El Comprador, / El Vendedor,

(1) Al contado, en plazos, por transferencia bancaria, etc.

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