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Documento BOE-A-1997-20467

Aplicación provisional del canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos en materia de supresión de visados en pasaportes diplomáticos realizado en Madrid el 15 y 16 de julio de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1997, páginas 28235 a 28235 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-20467
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/07/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid y, con referencia a las nuevas disposiciones vigentes en materia de visados con motivo de la entrada en aplicación para España, el 26 de marzo de 1995, de los Convenios de Schengen, tiene el honor de proponer el siguiente régimen de circulación de los respectivos nacionales, titulares de pasaporte diplomático:

Los ciudadanos de ambos países, portadores de pasaporte diplomático en vigor, quedarán exentos, para entrar en el territorio de la otra Parte de la exigencia de visado de hasta una duración no superior a tres meses por semestre, a partir de la primera entrada, incluida la efectuada con fines de acreditación.

En el caso de que el Gobierno del Reino de Marruecos muestre su conformidad con la anterior propuesta, sobre la base de la reciprocidad, la presente Nota y la respuesta de esa Embajada constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, que se aplicará de forma provisional a partir del intercambio de estas Notas y cuya entrada en vigor se producirá a partir de la fecha de la última notificación del cumplimiento de los respectivos requisitos internos.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento con un preaviso de treinta días. La denuncia se notificará por vía diplomática.

Ambas Partes deberán intercambiar por vía diplomática ejemplares de sus respectivos pasaportes diplomáticos vigentes antes de transcurridos treinta días, contados a partir de la formalización de este Canje de Notas constitutivo de Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid el testimonio de su más distinguida consideración.

Madrid, 15 de julio de 1997.

A la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid.

La Embajada del Reino de Marruecos en Madrid saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de acusar recibo de la nota verbal de ese Ministerio número 269/15, de 15 de julio de 1997, que dice lo siguiente:

«El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid y, con referencia a las nueva disposiciones vigentes en materia de visados con motivo de la entrada en aplicación para España, el 26 de marzo de 1995, de los Convenios de Schengen, tiene el honor de proponer el siguiente régimen de circulación de los respectivos nacionales, titulares de pasaporte diplomático:

Los ciudadanos de ambos países, portadores de pasaporte diplomático en vigor, quedarán exentos, para entrar en el territorio de la otra Parte de la exigencia de visado de hasta una duración no superior a tres meses por semestre, a partir de la primera entrada, incluida la efectuada con fines de acreditación.

En el caso de que el Gobierno del Reino de Marruecos muestre su conformidad con la anterior propuesta, sobre la base de la reciprocidad, la presente Nota y la respuesta de esa Embajada constituirán un acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, que se aplicará de forma provisional a partir del intercambio de estas Notas y cuya entrada en vigor se producirá a partir de la fecha de la última notificación del cumplimiento de los respectivos requisitos internos.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento con un preaviso de treinta días. La denuncia se notificará por vía diplomática.

Ambas Partes deberán intercambiar por vía diplomática ejemplares de sus respectivos pasaportes diplomáticos vigentes antes de transcurridos treinta días, contados a partir de la formalización de este Canje de Notas constitutivo del Acuerdo.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid el testimonio de su más alta consideración.»

La Embajada del Reino de Marruecos en Madrid tiene el honor de informar al Ministerio de Asuntos Exteriores que el Gobierno del Reino de Marruecos acepta la propuesta del Gobierno del Reino de España y da su conformidad a que la mencionada Nota y la presente respuesta constituyan un Acuerdo.

La Embajada del Reino de Marruecos en Madrid aprovecha esta ocasión para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

Madrid, 16 de julio de 1997.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.

Madrid.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 16 de julio de 1997, fecha de la última de las Notas, según se establece en el texto de las mismas.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 1 de agosto de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/07/1997
  • Fecha de publicación: 26/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1998
  • Aplicación provisional desde el 16 de julio de 1997.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de agosto de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 11 de marzo de 1998, en BOE núm. 111 de 9 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-10845).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Marruecos
  • Pasaportes
  • Relaciones Diplomáticas
  • Visados

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