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Documento BOE-A-1997-20496

Acuerdo de 17 de septiembre de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para cubrir 17 plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1997, páginas 28257 a 28261 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1997-20496

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311, 1 y 2, 314 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, así como en el capítulo III del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, el Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo del Pleno, de fecha 17 de septiembre de 1997, ha acordado convocar pruebas de especialización en el orden contencioso-administrativo, con objeto de proveer las necesidades del servicio.

Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes bases y, en lo no previsto expresamente, por lo dispuesto en el capítulo citado del Reglamento 1/1995, de 7 de junio.

I. Requisitos de los aspirantes

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, podrán concurrir a las presentes pruebas de especialización los miembros de la Carrera Judicial que, ostentando la categoría de Juez, hayan prestado, al menos, un año de servicios efectivos en la misma. Igualmente podrán hacerlo los que tengan la categoría de Magistrado y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros de la Fiscal con, al menos, un año de servicios efectivos, en todo caso computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

II. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se convocan se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales siguientes a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

En la solicitud se harán constar por cada aspirante que reúne los requisitos exigidos para tomar parte en las presentes pruebas, debiendo acompañar necesariamente el resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 2038.1167.80.6000486204, de la entidad Caja de Madrid, a favor del Consejo General del Poder Judicial, la cantidad de 5.000 pesetas en concepto de derechos de examen, que serán devueltas a los aspirantes que no fueran admitidos por concurrir en ellos alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del citado Reglamento, los interesados podrán acompañar a sus instancias una relación detallada de cuantos méritos y servicios profesionales deseen aducir, sin que en ningún caso pueda exceder tal documentación de un paquete de 30 x 21 x 8 centímetros. La documentación presentada será trasladada por el Consejo General del Poder Judicial al Tribunal calificador antes del comienzo del ejercicio teórico con el fin de que pueda ser tenida en cuenta en la evaluación.

III. Admisión de candidatos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión o exclusión de los candidatos. El texto aprobatorio del correspondiente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de diez días para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de los interesados.

2. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión Permanente hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

IV. Tribunal calificador y reglas de actuación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del citado Reglamento, publicada la relación definitiva a que se refiere el párrafo anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal calificador, cuya composición, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 del mismo Reglamento, con la salvedad que se contempla en el artículo 89.2.

2. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes al de publicación de su nombramiento, levantando la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio. Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», indicándose también el lugar de celebración de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar, al menos, veinte días naturales.

3. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurran alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

4. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.

5. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros; en el caso de no hallarse presente el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el Magistrado más antiguo. En el supuesto de ausencia del Secretario, realizará sus funciones el Abogado, o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquel en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

6. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.

7. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones concretas por las que los opositores, en su caso, hayan sido suspendidos o invitados a retirarse.

V. Ejercicio teórico, curso y calificación

1. Las pruebas de especialización se realizarán en el lugar que determine el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que se publicará junto con el señalamiento del día y hora de comienzo del ejercicio teórico en el «Boletín Oficial del Estado». Consistirá en la realización de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior de un curso teórico-práctico.

2. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa aprobado por Acuerdo de 2 de julio de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que se publica como anexo a la presente convocatoria. Su distribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de la Carrera Judicial, será la siguiente: Dos temas de Derecho Administrativo (parte general), un tema de Derecho Administrativo (parte especial) y un tema de Derecho Tributario, durante un tiempo máximo de ochenta minutos.

Para su realización y calificación se observarán las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal, en cuyo supuesto, serán objeto de una nueva convocatoria para cuando el Tribunal lo acuerde.

b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del Tribunal.

c) Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de los temas se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido, se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo, dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.

d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal, durante un período de tiempo que en total no exceda de quince minutos.

e) Previa deliberación a puerta cerrada, al término de la sesión de cada día, el Tribunal decidirá por mayoría la aprobación o desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubiesen actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá conceder a cada aspirante que hubiese actuado será de uno a cinco por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte después de hecha esta deducción entre el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado y la cifra del cociente constituirá la calificación del aspirante.

f) Diariamente el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones el resultado obtenido por los aspirantes aprobados.

3. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo hubiesen superado, con expresión de la puntuación obtenida, a fin de que por este órgano se disponga lo necesario en cuanto a la realización del curso en la Escuela Judicial. El expresado curso se acomodará a las siguientes bases:

a) Su duración no será inferior en ningún caso a tres meses, tiempo durante el cual los aprobados realizarán las actividades de contenido esencialmente práctico programadas para estas pruebas selectivas.

b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término del curso, los alumnos que lo hayan seguido elaborarán, bajo la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una memoria de las actividades realizadas en el mismo.

c) El programa formativo del curso se elaborará por los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. Habrá de comprender la duración del curso, los extremos a que se refiere el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la propuesta de profesorado que haya de dirigirlo.

d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial, en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el título XII del Reglamento de la Carrera Judicial.

e) Concluido el curso, los Profesores que lo hubieran dirigido presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe razonado de las actividades realizadas por cada uno de los aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal elaborará la calificación final de los aspirantes, valorando por igual las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso. Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del Poder Judicial.

VI. Propuesta de aprobados, nombramientos y destinos

1. El Tribunal calificador remitirá la relación de aprobados al Consejo General del Poder Judicial, colocados por orden de puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la misma mayor número de plazas que las anunciadas en la correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las pruebas.

2. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta de aprobados, se acordará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose al nombramiento de los seleccionados como Magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, siendo destinados a las vacantes existentes y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida. Los casos de empate serán resueltos a favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón. Perderán la condición de Magistrado especialista quienes no tomasen posesión del destino obtenido.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del citado Reglamento, quienes, hallándose incluidos en la relación de aprobados, no tuvieren cabida dentro de las vacantes disponibles, quedarán en expectativa de destino, procediéndose a su nombramiento y destino según se vayan produciendo las correspondientes vacantes, precisamente por el orden en que figuren en la relación prevista en el apartado anterior, sin acreditar entre tanto derecho retributivo alguno, pero manteniendo los derechos escalafonales a que se refiere el apartado siguiente.

4. Los aspirantes con categoría de Juez que resulten seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación total obtenida, y a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los Magistrados que superasen las pruebas de especialización en este orden jurisdiccional conservarán sus respectivas situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de Magistrados, independientemente de la puntuación obtenida.

Sin embargo de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el orden de puntuación total obtenida por Jueces y Magistrados en las pruebas de especialización determinará, independientemente de sus respectivos puestos en el escalafón general, la preferencia para ocupar las plazas de especialista en los términos previstos en los artículos 329.2 y 330.2, en relación con el artículo 332, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. Los aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que accedieren a la Judicial por resultar seleccionados se incorporarán al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final obtenida, a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 311, 4 y 5, de la mencionada Ley.

VII. Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados de fecha a fecha, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANEXO

Programa a regir en las pruebas de especialización de Magistrados en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

I. Derecho Administrativo: Parte general

Tema 1. La Administración Pública. Administración y Derecho; sistemas de sometimiento. El régimen administrativo; rasgos del sistema español.

Tema 2. La Administración y los Tribunales de Justicia. El principio de autotutela. Los interdictos y la Administración. El sistema de conflictos jurisdiccionales: Ley Orgánica 2/1987, de 19 de mayo.

Tema 3. El ordenamiento jurídico-administrativo. Pluralidad de fuentes. Interpretación y aplicación.

Tema 4. La Constitución: Su significación normativa. El principio de interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la Constitución. El control de constitucionalidad de las normas.

Tema 5. La Ley: Sus clases. Leyes orgánicas y ordinarias. Leyes de las Comunidades Autónomas. El procedimiento legislativo.

Tema 6. Disposiciones del Gobierno con valor de Ley: Decretos Legislativos y Decretos Leyes. El control de los excesos de la delegación. En especial, el control judicial.

Tema 7. El Reglamento: Concepto y naturaleza, Requisitos. Titularidad de la potestad reglamentaria. Relación entre Ley y Reglamento: Reserva de Ley, jerarquía normativa. Procedimiento para la elaboración de las disposiciones generales. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales.

Tema 8. Clases de Reglamentos. Medios de reacción frente a los Reglamentos ilegales; especial consideración del control jurisdiccional. Los actos administrativos generales y las circulares e instrucciones. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 9. Los Estatutos de Autonomía. El ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Relaciones. Concurrencia normativa entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Ejecución autonómica de la legislación del Estado. El significado de la cláusula de prevalencia.

Tema 10. Concepto y caracteres del Derecho Comunitario Europeo. Sus fuentes: Tratados básicos, reglamentos, directivas y decisiones. Otras fuentes. Relaciones del Derecho Comunitario con el Derecho interno.

Tema 11. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: Su competencia. Recurso prejudicial. Procesos contra los Estados miembros. Procesos contra las instituciones comunitarias.

Tema 12. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Normas sobre jurisdicción internacional. Reconocimiento y ejecución de sentencias.

Tema 13. La personalidad jurídica de las Administraciones Públicas. Tipología de los entes públicos. Principios de las relaciones entre las Administraciones Públicas.

Tema 14. Organización administrativa. El órgano administrativo: Concepto y naturaleza. Clases de órganos. Especial consideración de los órganos colegiados. Potestad organizadora. La competencia. Criterios de delimitación. Descentralización y desconcentración, Delegación de competencias, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Tema 15. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Gobierno y su Presidente. Atribuciones generales de los Ministros, órganos superiores y demás altos cargos de la Administración Central.

Tema 16. La Administración periférica del Estado. Evolución histórica y régimen actual. Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Subdelegados del Gobierno y Directores insulares. Los servicios periféricos.

Tema 17. Las Comunidades Autónomas: Su naturaleza. Órganos de las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Control jurisdiccional.

Tema 18. La Administración Local. El ordenamiento vigente de las entidades locales. Los principios constitucionales en el ámbito de la Administración Local y su expresión en la legislación básica del Estado. Tipología de las entidades locales. Relaciones entre el Estado, Comunidades Autónomas y entes locales.

Tema 19. El municipio: Su organización y competencias. La provincia como entidad local: Organización y competencia. Regímenes especiales en la esfera local.

Tema 20. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Impugnación de acuerdos y ejercicio de acciones.

Tema 21. La Administración institucional. Especial consideración a la llamada huida del Derecho Administrativo. Los órganos públicos: Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Régimen jurídico. Entidades excluidas de la regulación general.

Tema 22. La Administración corporativa: Concepto, naturaleza y clasificación. Régimen jurídico. Derecho público y Derecho privado en el ámbito de la Administración corporativa.

Tema 23. La Administración consultiva. El Consejo del Estado: Evolución histórica, naturaleza, composición y competencias. Los Consejos Consultivos de las Comunidades Autónomas.

Tema 24. La función pública. Naturaleza jurídica de la relación entre el funcionario y la Administración. Régimen legal vigente. Personal al servicio de la Administración: Clases y régimen jurídico. Ingreso en la función pública: Selección y adquisición de la condición de funcionario. La extinción de la relación funcionarial.

Tema 25. Derechos y deberes de los funcionarios. Provisión de puestos de trabajo. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Responsabilidad; especial referencia a la responsabilidad disciplinaria. Situaciones administrativas.

Tema 26. El principio de legalidad de la Administración. Las potestades administrativas. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la discrecionalidad; especial consideración de la desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.

Tema 27. Los actos jurídicos de la Administración: Públicos y privados. El acto administrativo: Concepto y elementos. La forma de los actos administrativos: La motivación, la notificación y la publicación. Obligación de resolver actos presuntos.

Tema 28. Clasificación de los actos administrativos. Especial referencia a los actos presuntos, de trámite, provisionales y que ponen fin a la vía administrativa. Los actos de gobierno: Naturaleza y régimen de impugnación en nuestro derecho positivo. La eficacia de los actos administrativos en el orden temporal: Comienzo, suspensión y retroactividad.

Tema 29. La ejecutividad de los actos administrativos: Fundamento y naturaleza. La ejecución forzosa por la Administración de los actos administrativos: Medios en nuestro derecho positivo. La vía de hecho.

Tema 30. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad de los actos administrativos. Los actos administrativos irregulares. La convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Los errores materiales o de hecho. Revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables por la Administración. La revocación de actos administrativos.

Tema 31. Los contratos administrativos: Criterios de distinción entre los contratos administrativos y los demás contratos de las Administraciones Públicas. Legislación vigente. Clases de contratos administrativos. Prerrogativas de derecho público en la contratación administrativa. La doctrina de los actos separables. Líneas generales de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; actuaciones administrativas preparatorias; procedimientos y formas de adjudicación; ejecución, modificación y extinción de los contratos; cesión de contratos y subcontratación.

Tema 32. Régimen jurídico del contrato de obras: Preparación, procedimientos y formas de adjudicación; ejecución, modificación y extinción. Especial consideración del contrato de obra de pago único. Régimen jurídico del contrato de gestión de servicios públicos: Actuaciones preparatorias, procedimientos y formas de adjudicación; ejecución, modificación y extinción. Régimen jurídico del contrato de suministros: Actuaciones preparatorias, procedimientos y formas de adjudicación; ejecución, modificación y extinción. Los contratos de consultoría y asistencia. Los contratos de servicios. Los contratos para la realización de trabajos específicos y concretos.

Tema 33. Expropiación forzosa. Fundamento y naturaleza. Legislación vigente. Sujetos, objeto y causa de la expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Referencia a los procedimientos especiales de expropiación. Especial consideración de las expropiaciones urbanísticas. Reversión de bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.

Tema 34. El dominio público: Concepto y naturaleza. Clasificaciones, en especial el «demanio natural». Régimen jurídico del dominio público y sus diferencias con el de los bienes patrimoniales de la Administración. Los bienes de dominio público y el Registro de la Propiedad. Deslinde administrativo. Recuperación por la propia Administración Pública.

Tema 35. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones. Fundamento. Legislación vigente. Procedimiento general. Procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. La responsabilidad del Estado por actos de la Administración de Justicia y la llamada responsabilidad del Estado legislador.

Tema 36. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Referencia al origen y evolución de los derechos y libertades. Teoría sobre la naturaleza de los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales en la Constitución de 1978. La suspensión de derechos.

II. Derecho administrativo: Parte especial

Tema 37. La actividad administrativa de policía. Las técnicas de la actividad de limitación: La reglamentación, la autorización, las prohibiciones y los mandatos.

Tema 38. La actividad administrativa de fomento. Los incentivos económicos. Estudio especial de las subvenciones.

Tema 39. La actividad administrativa de prestación. El servicio público. La doctrina clásica del servicio público. Evolución de la doctrina. Nacionalización y municipalización de servicios y actividades.

Tema 40. Modos de gestión de los servicios públicos. Estudio especial de la concesión y su régimen jurídico. Situación jurídica de los usuarios. Actividad empresarial de los entes públicos.

Tema 41. El dominio público marítimo terrestre. Régimen legal vigente. Costas; determinación, protección y utilización del dominio público marítimo terrestre. Referencia al régimen jurídico de los puertos y su clasificación. Concurrencia de competencias.

Tema 42. Aguas terrestres: El dominio público hidráulico. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Organismos de cuenca. Utilización del dominio público hidráulico: Examen especial de las concesiones de aguas.

Tema 43. Minas. Teoría sobre esta propiedad. Criterio de la legislación vigente. Clasificación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos. Sistema de aprovechamiento de los recursos de las distintas secciones. Régimen especial de los hidrocarburos.

Tema 44. Montes: Concepto y clasificación. Aprovechamiento y conservación. El catálogo de montes. Deslinde de montes públicos. Montes comunales y vecinales en mano común.

Tema 45. Acción administrativa en el sector agrario. Transformación y mejora de grandes zonas. Expropiaciones agrarias. Ordenación y regulación de producciones y precios agrarios. Las vías pecuarias.

Tema 46. Acción administrativa en el sector industrial. Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Industrias de interés preferente. Intervención forzosa de industrias. La Agencia Industrial del Estado y Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

Tema 47. Acción administrativa en el comercio interior. Defensa de la competencia. El comercio exterior. Régimen de las inversiones extranjeras en España.

Tema 48. Acción administrativa en los transportes. Ferrocarriles, examen particular de RENFE. El transporte por carretera. Correos, telégrafos y teléfonos. Referencia al régimen de radiofusión y televisión. La liberalización en el sector de las telecomunicaciones: Régimen jurídico.

Tema 49. Acción administrativa en sanidad. Régimen de hospitales y farmacias. Acción administrativa en el medio ambiente: Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Régimen de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Tema 50. Urbanismo y Derecho. Evolución y régimen legal vigente. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la doctrina del Tribunal Constitucional. Órganos directivos y gestores. Planes de ordenación: Clases. Su formación y aprobación. Efectos.

Tema 51. Régimen urbanístico del suelo: Clasificación del suelo; patrimonio municipal del suelo; parcelaciones y reparcelaciones. Ejecuciones de los planes de ordenación: Sistemas de actuación.

Tema 52. Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo, fomento de la edificación. Registro Municipal de Solares. Intervención en la edificación y uso del suelo. Disciplina urbanística. Régimen jurídico. Incidencia en materia urbanística de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997.

Tema 53. El procedimiento administrativo. Regulación legal: Ámbito de aplicación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Enumeración de los principios generales del procedimiento administrativo. Los interesados en el procedimiento administrativo. La lengua de los procedimientos y el derecho de acceso a archivos y registros. Términos y plazos.

Tema 54. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento administrativo: La prueba. Participación de los interesados. Terminación: La resolución. Terminación convencional. Otros modos de terminación. Breve referencia a los procedimientos especiales. Recursos administrativos: Conceptos, clases y principios generales de su regulación. Recursos ordinarios. Recurso de revisión.

Tema 55. El proceso contencioso-administrativo. Evolución de nuestra legislación en esta materia. Régimen legal vigente. La Ley de 27 de diciembre de 1956 e incidencia en la misma de la Constitución Española. Líneas generales de la reforma procesal contencioso-administrativa en la Ley 10/1992, de 30 de abril: Sus repercusiones en el proceso contencioso-administrativo.

Tema 56. Naturaleza, extensión y límites del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Concepto de la Administración Pública a efectos del recurso. Cuestiones a las que se extiende el conocimiento y cuestiones excluidas de este orden jurisdiccional. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su respectiva competencia.

Tema 57. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación, consideración especial de las Administraciones autonómicas y locales; representación y defensa de la Administración en su diversas esferas. Actos y disposiciones impugnables: Exclusiones legales. Pretensiones de las partes. Acumulación. Cuantía del recurso. El agotamiento de la vía administrativa.

Tema 58. El procedimiento en el recurso contencioso-administrativo. Consideración especial del emplazamiento. Examen del procedimiento ordinario. Especial consideración de las medidas cautelares. Procedimientos especiales. Examen de los procesos contencioso-administrativos de protección de derechos fundamentales, en materia de personal y el contencioso-electoral.

Tema 59. La sentencia en el proceso contencioso-administrativo. Ejecución de sentencias. Suspensión e inejecución de las mismas. Régimen de recursos contra providencias, autos y sentencias.

Tema 60. Recursos contra providencias y autos. Recurso de casación común: Requisitos, procedimiento y efectos. Recurso de casación para la unificación de doctrina. Recurso de casación en interés de la Ley. Recurso de revisión.

III. Derecho tributario

Tema 1. Derecho financiero y Derecho tributario. Fuentes del Derecho tributario. Principios constitucionales en este ámbito. La Ley. Especial referencia a la Ley General Tributaria y a la Ley General Presupuestaria.

Tema 2. El presupuesto. Concepto y naturaleza jurídica. Régimen jurídico del presupuesto del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales.

Tema 3. Los ingresos públicos. El tributo: Concepto y clases. Principios de la imposición. Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales. Los precios públicos: Especial consideración de su naturaleza jurídica.

Tema 4. La relación jurídico-tributaria. La deuda tributaria. La potestad tributaria del Estado, Comunidades Autónomas y entes locales.

Tema 5. Sujeto pasivo de la relación tributaria. Capacidad jurídica y de obrar. Domicilio fiscal. Representación legal y voluntaria. La doble imposición.

Tema 6. Exenciones subjetivas. Solidaridad y sucesión en la deuda tributaria. Responsables y sustitutos del impuesto.

Tema 7. El objeto de los tributos y formas de su determinación. Exenciones por el objeto. Devengo del impuesto. Base imponible. Regímenes de determinación. El tipo de gravamen.

Tema 8. Liquidación de los tributos: Sus formas. Procedimiento de liquidación. La declaración y su comprobación. Investigación y denuncia. Las consultas tributarias.

Tema 9. El pago de los tributos. Ejecución forzosa. Caducidad y prescripción de la deuda y crédito tributario. Otras formas de extinción de la deuda tributaria.

Tema 10. Infracciones y sanciones tributarias. Régimen general y especial. Condonación de sanciones. El delito fiscal.

Tema 11. La impugnación del acto de imposición. Recursos. Suspensión de la ejecución. Procedimiento económico-administrativo.

Tema 12. El sistema tributario español: Estructura básica. El Impuesto sobre el Patrimonio: Concepto, naturaleza y principios de su régimen jurídico.

Tema 13. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sujetos pasivos. Hecho imponible. Base imponible. Deuda tributaria. Retenciones en la fuente.

Tema 14. El Impuesto sobre Sociedades. Sujetos pasivos. Exenciones. Base imponible. Deuda tributaria.

Tema 15. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impuesto General sobre las Sucesiones: Concepto y breve exposición de su estructura.

Tema 16. El Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y fundamento. Sujeto pasivo. Hecho imponible. Base imponible. Exenciones. Tipo impositivo. Liquidación del impuesto. Régimen transitorio.

Tema 17. La postestad tributaria de las Comunidades Autónomas: Sus límites. Tributos cedidos por el Estado. Regímenes fiscales especiales. Regímenes financieros de Canarias, Ceuta y Melilla.

Tema 18. Las Haciendas locales. Evolución y características. Hacienda provincial. Hacienda municipal. Los principios inspiradores de la Ley de las Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988. Las Ordenanzas fiscales.

Tema 19. Tasas municipales: Hecho imponible, sujeto pasivo, cuantía y devengo. Contribuciones especiales: Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota y devengo, imposición y ordenación. Los precios públicos.

Tema 20. Impuestos municipales: Clasificación. Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Naturaleza y hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota, devengo y período impositivo, gestión. Impuesto sobre Actividades Económicas: Naturaleza y hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, cuota tributaria, período impositivo y devengo, gestión.

Tema 21. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Naturaleza y hecho imponible, exenciones y bonificaciones, sujetos pasivos, cuota, período impositivo y devengo, gestión. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Naturaleza y hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible, cuota y devengo, gestión.

Tema 22. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Naturaleza y hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible y cuota, devengo, gestión. Otros recursos municipales.

Tema 23. Control de la actividad financiera del Estado y demás entes públicos. Intervención General del Estado. El Tribunal de Cuentas: Examen de sus competencias.

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