La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 23 de julio de 1997, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985.
Considerando la naturaleza de dicho acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 23 de julio de 1997. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.
Madrid, 10 de septiembre de 1997.-El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 491/1988, de 6 de mayo, modificado por el Real Decreto 2486/1996, de 5 de diciembre, 487/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decretos 528/1992, de 22 de mayo y 2488/1996, de 5 de diciembre, 488/1988 y 489/1988, de 6 de mayo, 490/1988, de 6 de mayo, modificados por los Reales Decretos 303/1993, de 26 de febrero y 133/1994, de 4 de febrero y 2488/1996, de 5 de diciembre, 568/1988, de 6 de mayo, modificado por el Real Decreto 530/1992, de 22 de mayo, 569/1988 y 570/1988, de 3 de junio, modificado este último por el Real De- creto 2487/1996, de 5 de diciembre, 652/1988, de 24 de junio, 1389/1988, de 18 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1397/1992, de 20 de noviembre y 883/1989, de 14 de julio, modificado por los Reales De cretos 852/1992, de 10 de julio y 2489/1996, de 5 de diciembre de la Zona Promocionable de Aragón y de las Zonas de Promoción Económica de Asturias, Murcia, Castilla-La Mancha, Cantabria, Galicia, Canarias, Castilla y León, Andalucía, Extremadura y Comunidad Valenciana.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta; una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, se elevan las respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
ACUERDA
Primero. Concesión de incentivos regionales.-Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo de este acuerdo en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo. Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.
3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente acuerdo quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Disposición adicional primera.
Se faculta a la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un 10 por 100, respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.
Disposición adicional segunda.
La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse del presente acuerdo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la intervención.
Disposición adicional tercera.
El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la Sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 15.14.724C.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.
Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.
Disposición adicional cuarta.
Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su
caso, de acuerdo con la normativa vigente.
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
ANEXO
Código expediente / Empresa/localización / Inversión / Subvención / Empleo
Zona Promocionable de Aragón
Huesca
HU/66/E50 / «Brilen, Sociedad Anónima», Barbastro / 6.406.215.000 / 640.621.500 / 22
Zona de Promoción Económica de Asturias
Asturias
AS/459/P01 / «Thyssen Guss, Sociedad Anónima», Mieres / 2.918.056.000 / 729.514.000 / 42
Zona de Promoción Económica de Murcia
Murcia
MU/778/P02 / «Fertiberia, Sociedad Limitada», Cartagena / 2.176.000.000 / 391.680.000 / 90
Zona de Promoción Económica de Castilla-La Mancha
Albacete
AB/259/P03 / «Crisnova, Sociedad Anónima», Caudete / 6.689.534.000 / 1.471.697.480 / 65
Zona de Promoción Económica de Cantabria
Cantabria
S/150/P04 / «Cántabra de Matricería, Sociedad Anónima», Camargo / 1.485.200.000 / 267.336.000 / 0
S/175/P04 / «Componentes y Conjuntos, Sociedad Anónima», El Astillero / 1.143.445.000 / 240.123.450 / 61
Zona de Promoción Económica de Galicia
La Coruña
C/443/P05 / «Financiera Maderera, Sociedad Anónima», Santiago de Compostela / 3.897.860.000 / 584.679.000 / 20
C/447/P05 / Roberto Tojeiro Díaz, Sociedad 1 As Pontes de García Rodríguez / 15.295.000.000 / 3.976.700.000 / 50
C/448/P05 / Roberto Tojeiro Díaz, Sociedad 2 As Pontes de García Rodríguez / 6.892.000.000 / 1.791.920.000 / 50
C/449/P05 / Roberto Tojeiro Díaz, Sociedad 3 As Pontes de García Rodríguez / 6.118.000.000 / 1.590.680.000 / 50
C/450/P05 / Roberto Tojeiro Díaz, Sociedad 4 As Pontes de García Rodríguez / 4.370.000.000 / 1.136.200.000 / 50
C/451/P05 / Roberto Tojeiro Díaz, Sociedad 5 As Pontes de García Rodríguez / 3.596.000.000 / 934.960.000 / 50
C/452/P05 / Roberto Tojeiro Díaz, Sociedad 6 As Pontes de García Rodríguez / 1.624.000.000 / 422.240.000 / 31
C/453/P05 / Roberto Tojeiro Díaz, Sociedad 7 As Pontes de García Rodríguez / 6.555.000.000 / 1.704.300.000 / 50
Zona de Promoción Económica de Canarias
Las Palmas
GC/303/P06 / «Artes Gráficas del Atlántico, Sociedad Anónima». Agüimes / 1.483.950.000 / 178.074.000 / 19
Zona de Promoción Económica de Castilla y León
Burgos
BU/385/P07 / «Criaderos Minerales y Derivados, Sociedad Anónima», Cerezo de Rio tirón. / 2.218.526.000 / 332.778.900 / 10
BU/399/P07 / «Interbón, Sociedad Anónima», Burgos / 3.187.942.000 / 446.311.880 / 30
Zamora
ZA/133/P07 / «Europanel, Sociedad Anónima», Villabrazaro / 5.834.454.000 / 1.166.890.800 / 113
Zona de Promoción Económica de Andalucía
Cádiz
CA/380/P08 / «Wande Display International, Sociedad Anónima», El Puerto de Santa María. / 7.270.665.000 / 1.744.959.600 / 402
CA/405/P08 / «Terminales de Contenedores de Andalucía, Sociedad Anónima», Algeciras. / 2.215.605.000 / 265.872.600 / 0
Granada
GR/326/P08 / «Aguas de Lanjarón, Sociedad Anónima», Lanjarón / 1.297.400.000 / 168.662.000 / 0
Jaén
J/327/P08 / «Robert Bosch España Fábrica La Carolina, Sociedad Anónima», Málaga, La Carolina / 1.327.600.000 / 252.244.000 / 0
Málaga
MA/330/P08 / «Siemens Matsushita Components, Sociedad Anónima», Málaga. / 1.231.180.000 / 147.741.600 / 0
Sevilla
SE/774/P08 / «BSN Vidrio España, Sociedad Anónima», Alcalá de Guadaira / 2.487.000.000 / 348.180.000 / 16
SE/781/P08 / «Prensa Española, Sociedad Anónima», Sevilla / 5.589.255.000 / 670.710.600 / 0
Zona de Promoción Económica de Extremadura
Badajoz
BA/532/P11 / «Ondupack, Sociedad Anónima», Almendralejo / 1.631.280.000 / 293.630.400 / 40
BA/549/P11 / «BA-Fábrica de Envases de Vidrio Barbosa y Almeida, Sociedad Anónima», Villafranca de los Barros / 6.287.000.000 / 1.508.880.000 / 150
BA/550/P11 / «Deuzt-Diter España, Sociedad Anónima», Zafra / 13.685.000.000 / 3.284.400.000 / 50
Cáceres
CC/358/P11 / «Navidull Extremadura, Sociedad Anónima», Trujillo / 2.314.613.000 / 231.461.300 / 70
Zona de Promoción Económica Comunidad Valenciana
Castellón
CS/239/P12 / «Kerlux, Sociedad Anónima», Moncófar / 1.119.221.000 / 100.729.890 / 63
CS/244/P12 / «Amadeo Marti Carbonell, Sociedad Anónima», Nules / 1.038.260.000 / 124.591.200 / 20
CS/254/P12 / «Productos Químicos del Mediterráneo, Sociedad Anónima», Castellón de la Plana / 4.437.000.000 / 488.070.000 / 0
CS/262/P12 / «Productos Químicos del Mediterráneo, Sociedad Anónima», Castellón de la Plana / 2.602.000.000 / 312.240.000 / 20
Valencia
V/187/P12 / «Tejas y Ladrillos del Mediterráneo, Sociedad Anónima», Lliria / 1.674.058.000 / 150.665.220 / 8
V/196/P12 / «Galvanizadora Valenciana, Sociedad Anónima», Cheste / 1.048.650.000 / 94.378.500 / 12
V/230/P12 / «Linpac Mouldings Valencia, Sociedad Limitada», Chiva / 2.545.146.000 / 432.674.820 / 70
V/243/P12 / Mascotech Sintered Components Spain, Almussafes / 3.580.270.000 / 608.645.900 / 215
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