En el recurso contencioso-administrativo número 121/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «José Sánchez Peñate, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de marzo y 11 de septiembre de 1995, se ha dictado, con fecha 4 de abril de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos de desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de la entidad "José Sánchez Peñate, Sociedad Anónima", contra la Resolución de 6 de marzo de 1995, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que denegó el registro de la marca número 1.684.938, "Lailac", en clase 29, y contra la Resolución de 11 de septiembre de 1995, desestimatoria del recurso de reposición; sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 31 de julio de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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